Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE LIBROS Y DINERO HACIA MANUEL DE MILÁ DE LA ROCA Y RAFOLS.


Sepase, que el Señor D. Pablo de Milá de la Roca y Maynar, notario del Colegio territorial de Barcelona, conr esidencia en la misma en ella domiciliado, casado, su edad cincuenta años en calidad de padre de D. Manuel de Milá de la Roca y Rafols, menor de edad constituido bajo su patria potestad, y en tal concepto legitimo administrador, y usufructuario de los bienes adventicios del mismo aegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de esta escritura, espontaneamente confiesa haber recibido de D. José Erasmo de Janer y de Gironella, abogado de los tribunales del reyno, y propietario, vecino de la misma, casado de edad treinta y un años, su sobrino de una parte cuatro mil reales enmonedas de oro y plata a presencia del notrio y testigos infros, y de otra mediante efectiva entrega hecha antes de a otorgación de esta escritura tres cubiertos de plata valorados en ciento y cinco reales cada uno y los siguientes libros, cuyos titulos y tasación respectiva son a saber.
Las siete Partidas, cuatro tomos en cuarto pasta, ciento sesenta reales.
Motifs et discours pronontes Lors de la iscussion du code civil, un id. en id. id. ocho reales.
Recueil de discours sur le code civil --- id. en id. media pasta, ocho reales.
Ley de enjuiciamiento civil, un id. en id. id. doce reales.
Corpus juris civilis dos id, en folio menor pasta cien reales.
Febrero novisimo, nueve tomos en cinco volumenes en cuarto pasta ochenta reales.
Jovellanos Ley agracia un id. en cuarto id. cuatro reales.
Estracto de la Novisima recopilación cuatro id, en octavo id, veinte reales.
Manuel de Legislación hipotecaria iun id. en id. id. catorce reales.
Finestres Prelectiones cervariences un id. en id. id, seis reales.
Morlá Emporium ultriusque juris un id, en folio menor a la holandesa diez y seis reales.
Montesquiu, Esprit des lois un id. en octavo rustica diez y seis reales.
Borrego elementos de economia policita un id, en cuarto id, ocho reales.
Gutierrez Nuevas consideraciones de comercio un id, en id, media pasta ocho reales.
Codigo civil español un id, en id, pasta diez reales.
Les Saudetes francaises dos id, en id, id cuarenta reales.
Manual de derecho civil vigente en Cataluña dos id, en un volumen en id, id, diez reales.
Codigo de comercio un id, en id, id, doce reales.
Heineceu juris civilis dementados dos tomos en un volumen en id, id, diez reales.
Dou derecho publico unicamente los tomos primero, tercero, cuarto sexto, septimo, octvo y noveno y a mas uno de estos duplicado, son en cuarto a la holandesa setenta reales.
Vallel derecho de gentes cuatro id, en dos volumenes en octavo media pasta diez reales.
Heinecui alconenta philosophia un id, en octavo id, pergamino tres reales.
Cuellar practica de indullos un tomo en octavo rustica tres reales.
Ley de ejuiiciamiento sobre los negocios y causas de comercio un id, en cuarto rustica cuatro reales.
Borrego de las dette publique et des finances de la monarchie espagnole un id, en octavo rustica tres reales.
Cuya paga ha verificado el Señor D. José Erasmo de Janer como a dueño civil y pleno administrador que es de los bienes dotales de la Señora Da. Maria Dolores de Milá de la Roca y Vilaseca su esposa en virtud de la constitución dotal que esta le hizo de los bienes a ella otorgados enheredamiento y domación universal por el Señor D. Pedro de Milá de la Roca abogado que fué de este Ilustre Colegio su difunto Señor padre bajo la conformidad que es de ver en los capitulos matrimoniales que dichos Señores consortes estipularon con escritura autorizada por D. Antonio Alsina notario de esta vecindad a veinte y tres de Febrero del año mil ochocientos sesenta y dos y de la cual en la estinguida contaduria de hipotecas de Barcelona se tomó razón en los folios doscientos quince y doscientos diez y seis del libro sesenta y seis de la capital, y sin perjuicio en representación de la mencionada su Señora esposa por cualquier otro titulo o causa que mas en derecho haya lugar. Y le son y sirven al Señor otrogante en dicho nombre la cantidad y demas cosas arriba espresadas en pago del legado que el referido Señor D. Pedro de Milá de la Roca su hermano hizo a favor del espresado D. Manuel de Milá de la Roca y Rafols su sobrino y ahijado de la cantidad de doscientos duros tres cubiertos de plata y los libros de jurisprudencia de su librería en el apartado septimo de su testamento que le recibió el infrascrito notario a veinte y tres de Agosto del año mil ochocientos sesenta y cuatro y en cuyos meritos secundó el indicado heredamiento instituyendo universal heredera a la espresada Señora Da. Maria de los Dolores su hija, siendo aquí util manifestar que el valor fijado a cada uno de los libros especivvicados en la presente escritura es conforme a la tasación hecha por D. Francisco Vila y Rafart subastador publico de esta ciudad y consignada en el inventario que de los bienes dejados por el indicado Señor testador ha tenido lugar por ante el suscrito notario bajo las respectivas fechas de seis de Diciembre del año ultimo y nueve de Febrero del corriente. Por lo que libra en dicho nombre esta carta de pago, total y cancelación del sobredicho legado que a todo presente acepta el Señor D. José Erasmo de Janer asegurando y apareciendo tener la aptitud legal competente. En este acto habiendo recordado a los Señores otrogantes la obligación que tiene el Señor D. Pablo de Milá de la Roca de asegurar con la correspondiente hipoteca la cantidad y demas cosas que acaba de recibir como a peculio adventicio ha manifestado dicho Señor que no podia cumplir por ahora con esta obligación por carecer de bienes hipotecables asegurandolo mediante juramento y en virtud del cual promete que hipotecará a dicho efecto los primeros inmuebles que adquiera. Así lo otorga y firma, conocidos de mil D. José Maria Pons notario del colegio territorial de Barcelona vecino de la misma que doy fe de todo lo contenido en este instrumento de que deba darla como y también da los otorgantes han declarado su profesión y vecindad, según quedan espresados y de haberlo leido a los mismos y a los testigos por lo que han optado despues de advertidos de que tenian el derecho de leerlo por si en la ciudad de Barcelona a catorce de Marzo del año mil ochocientos sesenta y cinco, siendo testigos D. Sergio Corberó y Ginebreda y Olegario Burés y Pascual ambos de esta vecindad.
Pablo de Milá de la Roca, José Erasmo de Janer, Sergio Corberó, Olegario Burés, José Maria Pons y Codinach notario.