Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE LOS GONZALEZ Y FONT, HACIA LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a diez de Abril del año mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el suscrito notario de esta cudad, vecino de la misma y testigos que se nombraran, pareció Don José de Manjarrés y Bofarull, abogado y vecino de esta ciudad, casado, de edad cuarenta y siete años, y ha dicho: Qué en la calidad de apoderado que para las infrascritas y otras cosas se halla ser, legítimamente constituido y ordenado por D. Eladio de Gironella vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella que lo es de esta ciudad. Da. Adelayda Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, viuda de D. Jacinto de Luna, vecina de esta ciudad y Da. Avelina Gironella de Coissard, consorte de D. Felipe Coissard, vecinos de Monpeller, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto común padre D. Antonio de Gironella, otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura ante el infrascrito notario autorizante en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima así mismo con escritura ante D. Luis Maria, Francisco Javier Bonfils, y su colega notarios de la referida ciudad de Monpeller, en el dia diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio de su tracuccion escrito en papel del Real sello de Ilustres y librado por D. Pedro José Ortembach, traductor Real de lenguas de los tribunales de esta ciudad en el dia veinte y seis de Enero del referido año mil ochocientos cincuenta y seis, que de haberlo visto y leído y de haberse devuelto al Señor otorgante, da fe el infrascrito notario autorizante. En dicha calidad pues, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, de su espontanea voluntad firma por razón de dominio, en cuanto al interés de dichos sus principales, la venta perpetua otorgada por los madre e hijo Doña Dolores Anglí, viuda de Don Pedro Gonzalez y Gobern, y Don Francisco de Paula Gonzalez y Anglí vecinos de esta ciudad a favor de Andres Font y Ramon, albañil vecino del pueblo de San Martin de Provensals de un pedazo de terreno de estension cinco mil doscientos cincuenta palmos cuadrados, esto en el termino de dicho pueblo de San Martin de Provensals en el barrio del Taulat y parage llamado antiguamente La Granota. Linda por oriente con Jacinto Candalich y Farré; por mediodía y poniente con honores de los propios madre e hijo Gonzalez; y por cierzo con la carretera que de esta ciudad va a Mataró. Se tiene el deslindado terreno junto con mayor porción hasta el completo de once mojadas por los principales del Señor otorgante y bajo su dominio mediano al censo de diez y ocho libras moneda barcelonesa anualmente pagadero en el dia de San Juan de Junio. Según todo mas estensamente se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante Don Constantino Gobert notario de esta ciudad en el dia cuatro de Marzo del año mil ochocientos sesenta y tres. Y declara el Señor otorgante en la indicada calidad recibir en este acto del espresado Andres Font por mano de tercera persona la cantidad de cincuenta y dos reales que sirven a sus principales por el laudemio convenido por razón de dicho traspaso. De que, con salvedad de todos censos, laudemios y demás derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos, le otroga la competente carta de pago. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido de mil el suscrito notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes yaño sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales Don José Bibiloni y Don Pedro Arboix vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. De todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés, Luis Gonzaga Pallós notario.