Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMNIO POR VENTA ENTRE FRANQUÉS Y BINTRÓ, HACIA LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a diez de Abril del año mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el suscrito notario de esta cudad, vecino de la misma y testigos que se nombraran, pareció Don José de Manjarrés y Bofarull, abogado y vecino de esta ciudad, casado, de edad cuarenta y siete años, y ha dicho: Qué en la calidad de apoderado que para las infrascritas y otras cosas se halla ser, legítimamente constituido y ordenado por D. Eladio de Gironella vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella que lo es de esta ciudad. Da. Adelayda Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, viuda de D. Jacinto de Luna, vecina de esta ciudad y Da. Avelina Gironella de Coissard, consorte de D. Felipe Coissard, vecinos de Monpeller, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto común padre D. Antonio de Gironella, otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura ante el infrascrito notario autorizante en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima así mismo con escritura ante D. Luis Maria, Francisco Javier Bonfils, y su colega notarios de la referida ciudad de Monpeller, en el dia diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio de su tracuccion escrito en papel del Real sello de Ilustres y librado por D. Pedro José Ortembach, traductor Real de lenguas de los tribunales de esta ciudad en el dia veinte y seis de Enero del referido año mil ochocientos cincuenta y seis, que de haberlo visto y leído y de haberse devuelto al Señor otorgante, da fe el infrascrito notario autorizante. En dicha calidad por el y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, de su espontanea voluntad firma por razón de dominio, en cuanto al interés de dichos sus principales, la venta perpetua otorgada por Joan Franques y Ventura carpintero y vecino de San Martin de Provensals a favor de Jayme Bintró y Artés labrador y vecino del termino de Santa Coloma de Gramanet, de una casa de moderna construcción sin nimerar todavía con un jardín contiguo y compuesto de bajos, entresuelos y dos pisos sita en el termino de dicho pueblo de san Martín de Provensals en su distrito tercero, barrio llamado del Taulat y paraje conocido antiguamente por la Granota contiguo a la carretera que de esta ciudad dirige a Mataró. La superficie que comprende dicha casa y jardín de por junto es de seis mil doscientos caurenta y un palmos y un cuarto de otro cuadrados. Linda también de por junto por la derecha saliendo o sea por oriente, parte con Jaime Baxerias parte con otra casa del indicado Juan Franqués mediante una porción de terreno también de su propiedad, y parte con la casa de Ramon Ferrer; por la izquierda o sea por poniente, con terreno de Melchos Francis y Torrents; por delante o sea por cierzo con dicha carretera de Mataró y una pequeña parte que tiene cinco palmos con el referido Franqués, y por la espalda o sea mediodía con honores del propio Franqués que antes fueron de Miguel Aragones. Se tiene la deslindada finca como formando parte de terreno ocupado por la misma de otra mayor pocrion hasta el competo de once mojadas, por los principales del Señor otorgante y bajo su dominio mediano al censo de pensión diez y ocho libras moneda barcelonesa equivalentes a ciento noventa y dos reales vellón anualmente pagadero en el dia de San Joan de Junio. Según todo mas por estenso se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante Don Francisco de Paula Gonzalez y Anglí, notario de esta ciudad en el dia veinte y tres de Setiembre del año próximo pasado. Y declara el Señor otorgante en la indicada calidad recibir en este acto del espresado Jayme Bintró y Artés por mano de tercera persona la cantidad de cuatrocientos once reales que sirven a sus principales por el laudemio convenido por razón de dicho traspaso. De que con salvedad de todos censos, laudemios y demás derechos dominicales tal vez debidos, y no satisfechos, le otorga la competente carta de pago. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido de mi el suscrito notario) siendo presentes a este acto como testigos instrumentales D. José Bibiloni y Don Pedro Arbaix vecinos de esta ciudad a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente esta escritura. Advertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. De todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés, Luis Gonzaga Pallós.