Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE LOS GONZALEZ Y FRANQUÉS, HACIA LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a diez de Abril del año mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el suscrito notario de esta cudad, vecino de la misma y testigos que se nombraran, pareció Don José de Manjarrés y Bofarull, abogado y vecino de esta ciudad, casado, de edad cuarenta y siete años, y ha dicho: Qué en la calidad de apoderado que para las infrascritas y otras cosas se halla ser, legítimamente constituido y ordenado por D. Eladio de Gironella vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella que lo es de esta ciudad. Da. Adelayda Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, viuda de D. Jacinto de Luna, vecina de esta ciudad y Da. Avelina Gironella de Coissard, consorte de D. Felipe Coissard, vecinos de Monpeller, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto común padre D. Antonio de Gironella, otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura ante el infrascrito notario autorizante en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima así mismo con escritura ante D. Luis Maria, Francisco Javier Bonfils, y su colega notarios de la referida ciudad de Monpeller, en el dia diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio de su tracuccion escrito en papel del Real sello de Ilustres y librado por D. Pedro José Ortembach, traductor Real de lenguas de los tribunales de esta ciudad en el dia veinte y seis de Enero del referido año mil ochocientos cincuenta y seis, que de haberlo visto y leído y de haberse devuelto al Señor otorgante, da fe el infrascrito notario autorizante. En dicha calidad por el y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, de su espontanea voluntad firma por razón de dominio, en cuanto al interés de dichos sus principales, la venta perpetua otorgada por los Señores madre e hijo Da. Dolores Anglí y Valladares y D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí, vecinos de esta ciudad, a favor de Joan Franqués y Ventura, vecino del pueblo de San Martin de Provensals, de todo aquel pedazo de terreno de estnsión diez y seis mil cuatrocientos cincuenta palmos catalanes cuadrados, poco mas o menos, sito en el termono del pueblo de San Martin de Provensals, en su distrito segundo, barrio llamado del Taulat, y parage antiguamente conocido por la Granota, y muy cerca la calle llamada de mataró antes carretera Real que va de esta referida ciudad al Rio Besos, Y linda al este con honores de los referidos madre e hijo Gonzalez, mediante una calle; al sur con la indicada calle de Mataró, mediante asi mismo terreno de los precitados madre e hojo Gonzalez, ocupado para plaza; al oeste con terreno de D. José Sansalvador fabricante; y al norte con terreno de los mismos madre e hijo Gonzalez. Se tiene el deslindado terreno junto con mayor porción hasta el completo de once mojadas, por los principales del Señor otorgante y bajo su dominio mediano, al censo de diez y ocho libras mojeda barcelonesa, anialmente pagadero en el dia de San Joan de Junio segin todo mas estensamente se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante D. Costantino Gibert notario de esta ciudad en el dia veinte y tres de Setiembre del año procsimo pasado. Y declara el Señor otorgante en la indicada calidad recibir en este acto del espresado Juan Franqués, por mano de tercera persona la cantidad de ochenta y siete reales, que sirven a sus principales pr el laudemio convenido en razón de dicho traspaso, de que, con salvedad de todos censos, laudemios y demás derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos, le otorga la competente carta de pago. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido de mi el suscrito notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes a este acto como testigos instrumentales D. José Bibiloni y D., Pedro Arboix vecinos de esta ciudad, a quienes y al otorgante he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. De todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés, Luis Gonzaga Pallós notario.