Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE COMAS A CASAS, HACIA LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a catorce de Junio del año mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el suscrito notario de esta cudad, vecino de la misma y testigos que se nombraran, pareció Don José de Manjarrés y Bofarull, abogado y vecino de esta ciudad, casado, de edad cuarenta y siete años, y ha dicho: Qué en la calidad de apoderado que para las infrascritas y otras cosas se halla ser, legítimamente constituido y ordenado por D. Eladio de Gironella vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella que lo es de esta ciudad. Da. Adelayda Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, viuda de D. Jacinto de Luna, vecina de esta ciudad y Da. Avelina Gironella de Coissard, consorte de D. Felipe Coissard, vecinos de Monpeller, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto común padre D. Antonio de Gironella, otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura ante el infrascrito notario autorizante en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima así mismo con escritura ante D. Luis Maria, Francisco Javier Bonfils, y su colega notarios de la referida ciudad de Monpeller, en el dia diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio de su tracuccion escrito en papel del Real sello de Ilustres y librado por D. Pedro José Ortembach, traductor Real de lenguas de los tribunales de esta ciudad en el dia veinte y seis de Enero del referido año mil ochocientos cincuenta y seis, que de haberlo visto y leído y de haberse devuelto al Señor otorgante, da fe el infrascrito notario autorizante. En dicha calidad por el y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, de su espontanea voluntad firma por razón de dominio, en cuanto al interés de dichos sus principales, la venta perpetua otorgada por D. Antonio Comas y Beca, labrador propietario vecino del pueblo de Sans, a favor de D. Mariano Casas y Grau del comercio, vecino de esta ciudad, de una porción de terreno, sita en el termino de dicho pueblo de Sans y lugar nombrado "Los Molins de Vent" o sea los molinos de viento. Cuya porción de terreno de estension ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos palmos superficiales cuadrados, linda por oriente parte con honores de D. Alberto Compte y parte con los del referido D: Antonio Comas de las mismas pertenencias; por mediodía parte con honores de D. Francisco Tusquets y parte con los de D, N. Aranguels mediante un camino; y por poniente y cierzo cn honores del indicado D. Alberto Compte. Se tiene la deslindada porción de terreno junto con otra porción hasta el completo de una mojada y media, poco mas o menos de que forma parte y es de pertenencias, por los principales del Señor otorgante y bajo su dominio en parte mediano y en parte directo, al censo de trescientos reales vellón, anualmente pagadero en el dia o fiesta de navidad del Señor. Según todo mas por estenso se esplica en la escritura de dicha venta, que pasó por ante el infrascrito notario autorizante en el dia veinte y tres de Mayo del corriente año. Y con salvedad de todos censos, laudemios y demás derechos dominicales a los principales del Señor otorgante tal vez debidos y no satisfechos, confiesa recibir en este acto del precitado D. Mariano Casas, la cantidad de diez duros, que le sirven por el laudemio convenido en razón de dicho traspaso y de que le firma carta de pago. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido de mi el suscrito notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes a este acto como testigos instrumentales D. José Bibiloni y D. Pedro Arboix vecinos de esta ciudad, a quienes y al otorgante he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. De todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés, Luis Gonzaga Pallós.