Saga Bacardí
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ESCRITURA POR DERECHO DE FIRMA POR VENTA ENTRE SANTALÓ Y CERDÁ, HACIA LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a catorce de Junio del año mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el suscrito notario de esta cudad, vecino de la misma y testigos que se nombraran, pareció Don José de Manjarrés y Bofarull, abogado y vecino de esta ciudad, casado, de edad cuarenta y siete años, y ha dicho: Qué en la calidad de apoderado que para las infrascritas y otras cosas se halla ser, legítimamente constituido y ordenado por D. Eladio de Gironella vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella que lo es de esta ciudad. Da. Adelayda Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, viuda de D. Jacinto de Luna, vecina de esta ciudad y Da. Avelina Gironella de Coissard, consorte de D. Felipe Coissard, vecinos de Monpeller, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto común padre D. Antonio de Gironella, otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura ante el infrascrito notario autorizante en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima así mismo con escritura ante D. Luis Maria, Francisco Javier Bonfils, y su colega notarios de la referida ciudad de Monpeller, en el dia diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio de su tracuccion escrito en papel del Real sello de Ilustres y librado por D. Pedro José Ortembach, traductor Real de lenguas de los tribunales de esta ciudad en el dia veinte y seis de Enero del referido año mil ochocientos cincuenta y seis, que de haberlo visto y leído y de haberse devuelto al Señor otorgante, da fe el infrascrito notario autorizante. En dicha calidad por el y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, de su espontanea voluntad firma por razón de dominio, en cuanto al interés de dichos sus principales, el establecimiento perpetuo otorgado por el Señor D. Ruperto Santaló y Vinyals, hacendado y vecino de esta ciudad, a favor de D. Benito Cerdá y Cortada del comercio, vecino de la misma, adquirisndo este en nombre y representación de la sociedad establecida en esta referida ciudad, bajo la razón de Benito Cerda & Cia. de una porción de terreno sita en el termino de San Martín de Provensals y parage nombrado La Mitja Mola, contigua al puente llamado de "La Granota" o de "La Llacuna" y en la parte inferior de la carretera que de esta ciudad dirige a la de Mataró. Ccuya porción de terreno de estension veinte y dos mil ochocientos palmos cuadrados poco mas o menos, linda a oriente con el Juncal; a mediodía con honores del repetido D. Ruperto Santaló; a poniente con la carretera de mataró; y a cierzo con honores de D. Pedro Guardiola, D. Tomas Barberá y D. Antonio Arajol. Se tiene la deslindada porción de terreno junto con mayor estension hasta el completo de cuatro mojadas y una cuarta, de que dicho terreno forma parte y es de pertenencias y junto también con otra pieza de tierra de estension dos cuartas escasas. Situada en el mismo termino y Parroquia y parage nombrado Pou de Guitó o Guistó, por los principales del Señor otorgante y bajo su dominio mediano, al censo de doscientas veinte y cinco libras, squivalentes a ciento veinte duros, anualmente pagadero en el dia quince de Agosto. Según todo mas por estenso se esplica en la escritura de dicho establecimiento pasada por ante el infrascrito notario autorizante en el dia diez de mayo del corriente año., Y con salvedad de todos censos, laudemios y demás derechos dominicales a los principales del Señor otorgante, tal vez debidos y no satisfechos, confiesa recibir en este acto del precitado D. Benito Cerdá la cantidad de nueve sueldos o sean cuatro reales veinte y siete maravedises, por derecho de firma. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido de mi el suscrito notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes a este acto como testigos instrumentales D. José Bibiloni y D. Pedro Arboix vecinos de esta ciudad, a quienes y al otorgante he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. De todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés, Luis Gonzaga Pallós.