Saga Bacardí
04301
ESCRITURA DE INVENTARIO DE LOS BIENES EN PROINDIVISO ENTRE FRANCISCO PONTE E IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI.


En la ciudad de Barcelona a veinte del mes de Octubre del año mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mi el infrascrito notario del colegio territorial de Barcelona, vecino de ella, y de los testigos que al final se nombrarán, pareció D. José Oriol Dodero y Ponte, abogado del Ilustre Colegio de esta capital, vecino de la propia ciudad, casado, de edad cuarenta y un año, con la aptitud legal necesaria, sin que conste cosa en contrario, accionando, no solo en la calidad de universal heredero instituido por su Señora madre Da. Francisca Ponte consorte que fue de D. Vicente Dodero, en el testamento que otorgó en poder del mismo notario en veinte y cinco Febrero de mil ochocientos sesenta y uno, publicado en veinte y nueve del propio mes, y registrado en la contaduría de hipotecas de esta ciudad, folio doscientos veinte y siete, libro sesenta y cinco de la misma, si que también como apoderado de los Señores Da. Carlota Ponte de edad sesentay tres años, consorte de D. Juan Antonio Stagno, de Da. Dolores Ponte y Galup, de edad cincuenta y cuatro años, soltera, y de D. José Xivixell y Bagá, del comercio, de edad cincuenta y tres años, heredero instituido por su primera esposa Da. Rosalia Ponte, según el testamento por la misma entregado cerrado a D.Jaime Rigalt notario de Barcelona a veinte Agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, protocolizado por el mismo notario bajo el número cincuenta y tres de su protocolo del año mil ochocientos sesenta y dos, registrado al folio doscientos treinta y uno del libro sesenta y seis de esta capital en la contaduría de hipotecas de la misma en quince de Marzo de dicho año, según el poder que ante mi otorgaron en diez de Junio de mil ochocientos sesenta y tres, legitimos sucesores todos en las espresadas respectiva calidades del Señor D. Nicolás Ponte, padre de las nombradas Da. Francisca Ponte de Dodero, Da. Carlota Ponte de Stagno, Da. Dolores Ponte y Galup y Da. Rosalia Ponte de Xivixell, insiguiendo lo dispuesto por el dicho D. Nicolás en el testamento que otorgó ante D. Constantino Gibert, notario de Barcelona, a treinta Agosto de mil ochocientos treinta y seis, publicado en diez y nueve Setiembre del mismo año, inscrito en este Registro de la Propiedad, libro decimo de San Andres de Palomar, folio ciento nueve, finca numero quince, inscripción primera, a primero de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, y por ultimo, como apoderado también dicho D. José Oriol Dodero constituido en el mismo poder que arriba se ha calendado, de D. Ignacio Villavecchia y Viani, comerciante, viudo, de edad setenta y tres años, vecino de Barcelona, condómino junto con los predichos herederos de D. Nicolás Ponte, de los bienes que fueron de este, en común y proindiviso con el mismo Señor Villavecchia, y que antes fueron del propio Señor Villavecchia, en común y proindiviso con D. Francisco Ponte y Romairenes, en fuerza de una escritura de concordia que fue celebrada entre estos en nombre de la antigua razón social "Ponte y Villavecchia" de una parte, y Manuel Artós vecino de San Andres de Palomar con escritura ante D. Ignacio Martí y Vidal notario que fue de Barcelona en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos tres, vigesima en la contaduría de hipotecas del partido, folio doscientos treinta y ocho, libro cuarto, en veinte y cuatro del propio mes, habiendo sido despues herdero universal del mencionado D. Francisco Ponte, su sobrino dicho D. Nicolás Ponte, según resulta del testamento que aquel otorgó a y despues publicó el notario de esta ciudad D. José Clos y Trias en veinte y uno Febrero de mil ochocientos seis. Deseando el Señor compareciente en su nomre y en la calidad que acciona, inscribir los dos espresados testamentos, que al efecto se acompañan, asegurando y apareciendo tener el y sus representados la aptitud legal necesaria para este acto, sin que me conste cosa alguna en contrario, ha hecho relación de los bienes que respectivamente fueron de los mencionados testadores en común y proindifiso, con el mencionado D. Ignacio Villavecchia, en la forma siguiente.

DERECHOS REALES.
Todo aquel censo de pensión seis libras, doce sueldos, seis dineros, en nuda percepción, equivalentes a setenta reales, sesenta y seis centimos, y su capital al tipo del tres por ciento, son dos mil trescientos cincuenta y cinco reales, treinta y tres centimos, que los Señores Ponte y Villavecchia percibían de Miguel Micole, fabricante de sebo, vecino de San Andres de Palomar, por razón de aquella porción de terreno en la que hay edificados tres casas pequeñas, situadas en la calle de las Casas Novas de dicho pueblo de San Andres de Palomar, barrio segundo, sin distrito, señaladas de números noventa, noventa y dos, y noventa y cuatro, construida sobre yna area o solar de ocho mil seiscientos diez y nueve palmos superficiales, que son parte de aquellos cuatro solares, de cabida juntos doscientos ochenta y ocho palmos de largo y ciento sesenta y seis de ancho que forman objeto del establecimiento que José Artós padre de Manuel Artós, causante de los Señores Ponte y Villavechhia, otorgó a Francisco Capará, el cual se calendará en ultimo lugar de este instrumento. Lindan dichas tres casitas juntas por el frente o poniente con dicha calle; por la derecha saliendo o sea por el norte con los restantes tres solares poseídos hoy por los curadores de los menores Pla, hijos menores de Francisco Pla y Soler; por la izquierda o mediodía con honores de los sucesores de Sebastián Bastida; y por la espalda u oriente con honores de los referidos curadores de los menores Pla.
Se tienen dichas tres casitas junto con los espresados tres solares o casas de los hijos menores de Francisco Pla y Soler por el Señor otorgante en dichos nombres, al censo de veinte y seis libras, diez sueldos, que bajada la corresponción de diez libras que se pagan a Jacinto Cuyás y Juan Compañá, como usufructuario y propietario, sucediendo a los consortes Jacinto y Josefa Diumanjó, únicamente les queda a fancas diez y seis libras, diez sueldos, equivalentes a ciento setenta y seis reales, que al tipo convenido del cuatro por ciento, forman el capital de cuatro mil cuatrocientos reales vellón, del cual censo de veinte y seis libras diez sueldos, venían a cargo del referido Micola solamente las arriba espresadas seis libras, doce suelds y seis dineros, en atención a haber encargado la restantes diez y nueve libras diez y siete sueldos y seis dineros a proyecto Sants albañil, causante de los menores Pla, en la escritura de cesion que le hizo el propio Micola, de los espresados tres solares, ante el notario que fue de esta ciudad D. José Marzola, a veinte y nueve Noviembre de mil ochocientos veinte y siete, registrada al folio ciento setenta del libro cuarto del Registro de hipotecas de esta ciudad, en el mes de Diciembre siguiente. Cuyas casitas posee dicho Micola en virtud de venta perpetua a su favor otorgada por los coherederos de Da. Paula y de Da. Teresa Pinós, ante el propio notario Marzola en los citados dia, mes y año, y de que se tomó razón en el propio citado folio ciento setenta del libro cuarto de hipotecas de esta ciudad, a primero Diciembre de mil ochocientos veinte y siete, y los Señores otorgantes sucediendo a Artós, lo tienen por dicho "Cuyás & Cia". a dicho censo de doce libras, que según queda esplicado se les corresponden anualmente en nuda percepción, sin que conste que el tal censo esté obligado a otra carga alguna, intrínseca ni estrinseca, y que su valor es el mencionado su capital al cuatro por ciento. Y pertenecía a dicho primer testador .D. Francisco Ponte y D. Ignacio Villavecchia, en virtud de la concordia otorgada con Manuel Artós despues de muerto su padre y causante José Artós, en el proemio calendada. Y a José Artós espectaba por haberlo impuesto en el establecimiento que otorgó a favor de Isidro Camará, con escritura autorizada por D. Felix Viguer notario que fue de esta ciudad a treinta y uno Marzo de mil setecientos noventa y cuatro, y de que se tomó razón en el propio año, en el folio veinte y ocho, libro segundo es la hipoteca de Barcelona.
El restante de dicho censo, o sea las diez y nueve libras diez y siete sueldos, seis dineros, equivalentes a doscientos doce reales, y su capital al tipo del tres por ciento, siete mil setenta y seis reales, setenta y siete centimos, que en nuda percepción percibían los Señores Ponte, junto con el Señor Villavecchia de los Señores D. José Marquet , D. Mauricio Pla y D. Francisco de Asis Pallarol, como a curadores de los menores hijos de Pla y Soler, arriba mencionados, por razón de aquellas tres casas con su patio contiguo, señaladas de números veinte y tres, veitne y cuatro, y veinte y cinco, en la calle de las Casas Novas de San Andres de Palomar, barrió segundo sin distrito, de cabida todas juntas con su patio, doscientos cincuenta y ocho palmos de largo y setenta y seis palmos de ancho. Y lindan juntas dichas tres casas y patio, por el frente o poniente con dicha calle; por la izquierda o mediodía con Miguel Micola; por la derecha, o norte con Juan campaña; y por la espalda o oriente con camino carretero. Declara que dicho censo, junto con el relacionado en el número antecedente, se halla gravado con la corresponsión allí mencionada, sin que esté afecto a otra carga alguna estrinseca, sun estrinseca, y que el valor del mismo es su capital al tipo del cuatro por ciento. Pertenece al Señor otorgante y a sus representados, en los términos en dicho numero espresados. Y a los menores Pla pertenecen dichas tres casas, en virtud de escritura de venta a su favor otorgada por Da. Mercedes Creus, consorte de D. Ignacio Castells ante el suscrito notario a once Noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis, registrada al foleo veinte y siete, libro decimo correspondiente a San Andres de Palomar, en veinte y seis de los propios mes y año. Y al Señor otorgante en las calidades que acciona, el censo de que se trata, le pertenece en los términos que se espresa al final del antecedente número primero.
Todo aquel censo de pensión veinte y ocho libras catalanas equivalentes a doscientos noventa y ocho reales, sesenta y seis centimos, y su capital al tipo del tres por ciento, son nueve mil novecientos cincuenta y cinco reales treinta y tres centimos, que percibía el testador, junto con dicho Señor Villavecchia, de Da. Engracia Planas de Batista, por razón de aquel pedazo de tierra, de cabida una cuarta y media de mojada, de la que, en cuanto a dos mundinas es parte de aquella pieza de tierra de cabida una mojada llamada "La Pessa del Empedrat", lo que también es parte de aquellas dos piezas de tierra sitas en el termino de San Andres de Palomar, llamadas tambén "Pessa del Empedrat". Lindaban antes dichas dos mundinas, a oriente con las cuatro mundinas que abajo se designaran; a mediodía con la riera de Horta; a poniente con camino Real; y a cierzo con la restante parte de la pieza de tierra que poseen los sucesores de onovre y Andres Sitjá: y las restantes cuatro mundinas, sitas en el propio termino, eran de pertenencias de otro campo de cabida dos mojadas llamado Arenas. Lindantes a oriente y cierzo con lo restante de dichas dos mojadas que poseía Andres Sitjá; a mediodía con la Riera de Horta; y a poniente con los herederos de Pedro Corretger. Se advierte que en dicha cuarta y media de terreno, hoy dia hay edificadas casas con puera a la calle de las Casas Novas, de dicho pueblo de San Andres de Palomar, señaladas de número dos, cuatro, seis, ocho, diez, doce, catorce, diez y seis, y diez y ocho, con un patio a la parte de oriente de la primera, contiguo. Lindante todo junto lo referido, al frente o poniente con dicha calle; a la izquierda o mediodía con la Riera de Horta; a la derecha o cierzo con Juan Batista; y a la espalda u oriente, con camino carretero, en cuyo parte se está construyendo una calle en prolongación de la llamada Travesera de la calle de Mar. Declara, que dicho censo no se halla gravado con carga alguna intrínseca ni estrinseca, y que su valor es el capital que representa al tipo del cuatro por ciento. Y perteneció a D. Nicolas Ponte en condominio con D. I.gnacio Villavecchia, en virtud del testamento de dicho D. Francisco que se acompaña en primer lugar, y a este y el propio Señor Villavecchia, en fuerza de la concordia arriba espresada firmada con Manuel Artós hijo y derecho habitante de José Artós. Y a este espectaba por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento autorizada por D. Felix Verguer, notario que fue de esta ciudad a veinte y cuatro Octubre de mil setecientos ochenta y siete, y de que se tomó razón en el margen del folio ciento treinta y dos del libro segundo de mil setecientos ochenta y cuatro en la oficina de hipotecas de Barcelona.
Aquel otro censo de pensión doscientos treinta y cuatro reales, y su capital al tres por ciento son siete mil ochocientos reales, que percibían los citados tenadores en nuda percepción, junto con dicho Señor Villavecchia, D. Juan Castañé, por razón de aquel, solar que formaba parte de la casa del Pastim, sita en la calle llamada de las Casas Novas del pueblo de San Andres de Palomar, de cabida dicho solar treinta palmos ancho por doscientos catorce de largo, señalada de número ciento veinte y siete, barrio segundo, sin distrito. Linda a oriente o frente con la carretera o calle de las Casas Novas; a la derecha, saliendo o mediodía con Juan Puigferret; a la izquierda o cierzo con Francisco de Asis Gaspar; a la espalda o poniente con D. Juan Vidal, mediante camino carretero. Declara que dicho censo de pensión doscientos treinta y cuatro reales, es libre de todo gravamenm, porque si bien gravitaba un censo sobre los siete solares que integrban todo el edificio Pastim, a favor de los padre e hijo Martí y Badaló, de anua pensión treinta y nueve libras, seis sueldos y nueve dineros, de estas solo gravitaban sobre la casa confrontada, cino libras doce sueldos cinco dineros equivalentes a sesenta reales vellón, los cuales debe pagar Juan Castañé directamente a los sucesores de los padre e hijo Martí. A mas del censo que se relaciona, según así resulta de la escritura de establecimiento, otorgada por el testador D. Nicolas Ponte y D. Ignacio Villavecchia ante D. Manuel Catalan notario de esta ciudad a ocho Noviembre de mil ochocientos veinte, y de que se relataron al foleo setenta y ocho, libro cuarto de hipotecas de esta ciudad a trece de dichos mes y año, como dueños que eran en común del solar, y que antes lo habia sido el mismo Señor Villavecchia, con el otro testador D. Francisco Ponte, causante D. Nicolás, en virtud de la concordia ya espresada. Siendo el valor de dicho censo, su capital al tipo del cuatro por ciento.
Aquel otro censo de pensión doscientos diez y seis reales, seis centimos, que al tipo del tres por ciento capitalizan siete mil doscientos dos reales, que percibiean los Señores testadores D. Francisco y D. Nicolás Ponte, en su caso, junto con el Señor Villavecchia, de Juan Puig Ferrat, entre Gabriel Castañer, por razón de aquel solar que antes formaga parte del Pastim, y hoy contiene una casita en el pueblo de San Andres de palomar y calle de las Casas Novas, barrio segundo, sin distrito, señalada de número ciento veinte y cinco, de cabida treinta palmos de ancho y doscientos catorce de largo, la cual linda a oriente con dicha calle; a la derecha saliendo con D. Juan Grau; a la espalda o poniente con camino Carretero; y a la izquierda o cierzo con Juan Castañé. Declara que dicho censo de doscientos diez y siete reales, seis centimos es libre de todo gravamen por los mismos razones que le han esplicado en el numero próximo antecedente, a saber, que aun cuando gravitaba un censo sobre los siete solares que ontegraban el edificio llamado Pastims, a favor de los padre e hijo Martí y Baldó, de anua pension treinta y nueve libras, seis sueldos nueve dineros de estos solo afodan a la casa que se acaba de confrontar cinco libras doce sueldos, seis dineros equivalentes a sesenta reales vellón, los cuales debe pagar Juan Puigferret, antes Gabriel Castañé, directamente a los sucesores de los padre e hijo Martí, a mas del censo que se relaciona, según así resuelto de la escritura de establecimiento otorgado por dicho Villavecchia y el testador D. Nicolás Ponte ante el mismo notario D. Manuel Catalan, a ocho Noviembre de mil ochocientos veinte, y de que se tomó razón al foleo setenta y siete del libro cuarto de esta ciudad, a trece Noviembre de dicho año, como propietario que eran de la finca sobre que radica antes en común y proindiviso el mismo Señor Villavecchia, con el otro testador D. Francisco Ponte en fuerza de la concordia arriba calendada, siendo el valor del censo de que se trata, su capital al tipo del cuatro por ciento.

BIENES INMUEBLES.
Toda aquella pieza de tierra plantada hoy de viña, de cabida tres mojadas, sita en el termino de dicho pueblo de San Andres de Palomar, y en el lugarl llamado "Cañellas", la cual linda a oriente ocn los sucesores de José Sanvicens; a mediodía con los de José Antonio Olivé; y a cierzo con los sucesores de Morgadas, Jaime Colomer y Salvador Masvidal, la cual pertenecía al Señor Villavecchia en común y proindiviso con el Señor testador D. Francisco Ponte, en virtud de la concordia antedicha, y despues al mismo Señor Villavecchia y al segundo testador D. Nicolás Ponte. Los testadores Señores Ponte y hoy sus derecho habientes, y el Señor Villavecchia, la tienen por los derecho habitantes de Pedro Solá, al censo en nuda percepción de pensión diez libras equivalentes a ciento seis reales, veinte y seis centimos, que al tipo del tres por ciento capitalizan tres mil quinientos cincuenta y cinco reales, treinta y tres centimos, y los herederos de dicho Solá lo tienen por los de Bartolomé Guimen al censo anual de diez y ocho sueldos en nuda percepción, pagaderos por San Miguel de Setiembre, sin que consten y afirmando que no gravita otras cargas intrínsecas ni estrinsecasl, siendo su valor de dicha pieza de tierra de nueve mil doscientos reales vellón, la cual esta concedido por sesenta años a Juan Colomer y a Jaime Janer, a partes de uvas y de todo fruto, de tres, una para los Señores otorgantes, que según estimación del poco valor por termino medio doce duros al año, y su capital al tipo del tres por ciento son cuatrocientos duros, en virtud de la escritura de establecimiento que a favor de los mismos otorgantes ante el repetido notario D. Manuel Catalan a siete Abril de mil ochocientos veinte y siete, y del cual se tomó razón al folio veinte y nueve del libro segundo de hipotecas de esta capital, a diez Abril de dicho año.
Otra pieza de tierra, también plantada de viña, de cabida una mojada y media, sita en dicho territorio de San Andres de Palomar y parage llamadl "Pla dels Fernells". Lindante a oriente con los herederos de Jaume Molins; a mediodía con los de Miguel Batrita; a poniente con elmismo Molins; y a cierzo con los sucesores de Cosme Moradas. Esta viña se halla concedido por sesenta años a José Framis, a partes de frutos de tres una, que según estimación del país, valen por termino medio nueve duros al año, siendo su capital al tipo del tres por ciento trescientos duros, en virtud de la escritura de establecimiento a favor de los mismos otorgante por el segundo testador D. Nicolás Ponte y el Señor Villavecchia, ante el mencionado notario Catalá, a veinte y dos de Noviembre de mil ochocientos veinte y siete, de la cual se tomó razón en el folio ciento cincuenta y cuatro del libro cuarto de esta ciudad a veinte y cuatro Noviembre de dicho año, como propietarios que una de dicha pieza de tierra, y antes poseían en común el propio Señor Villavecchia y D. Francisco Ponte, en fuerza de la concordia antedicha. Afirmando que no gravita en dicha pieza cargas algunas intrínsecas, y en cuanto a entrinsecas, en la escritura de establecimiento que luego se calendará, se advierte que esta pieza de tierra es otra de las especiales hipotecas continuadas en la escritura de creación de censal, firmado por José Artós a favor del Convento de Clerigos menores de San Sebastian de esta ciudad, de capital mil ochocientas sesenta y dos libras, diez sueldos, siete dineros, equivalentes a diez y nueve mil setecientos sesenta y siete reales vellón, y su pensión anual sincuenta y cinco libras, diez y siete sueldos, seis dineros, equivalentes a quinientos noventa y seis reales, según escritura que se supone autorizada por D. Felix Camplloch notario de Barcelona a seis Octubre de mil setecientos setenta y siete, por ser de dicho lo que fuere, declara, que este censal no se paga ya, porque probablemente será luido, y que su calor es el de ocho mil quinientos treinta y cuatro reales vellón.
Una estensión de terreno dividido en veinte solares, de cabida treinta palmos de ancho el primero, y de veinte y ocho los restantes, y además cuatro palmos que son el remanente de una pieza de tierra, de cabida una mojada y media situada en el termino de San Andres de Palomar, dimitida por Andres Saladrigas, a favor de las hermanas Ponte, hederedas de su padre D. Nicolás Ponte y de D. Francisco Villavecchia, como dueños de ella, la cual era antes en común y pronidiviso del propio D. Ignacio Villavecchia y D. Francisco Ponte Señor testador en fuerza de la espresada concordia, por haber sido condenado dicho Andres Saladrigas a la tal dimisión en virtud de los reales sentencias, a saber, de la vista de veinte y siete Noviembre de mil ochocientos cincuenta y siete, y la difinitiva de ---ta de veinte y cinco Junio de mil ochocientos cincuenta y ocho, inscrita en el Registro de la propiedad de este partido, al folio veinte y tres, sinscripción primera finca número cinco, libro quarto de San Andres de Palomar, a cinco de Abril ultimo, y lindando dichos solares por frente, o a oriente con Geronimo Urpí; a mediodía con la calle de San Francisco de dicho pueblo; a poniente con Franciwsco Molins; y a cierzo con una calle sin nombre. Declarando estar afecta a carga alguna intrínseca ni estrinseca, y que su valor es el de trece mil reales vellón.
Ultimamente: Toda aquella casa de dos cuerpos, conpuesta de bajos y dos pisos altos, situada sobre una estensión de terreno de cuarenta y dos palmos, de ancho, por doscientos cuarenta y cinco de fondo, siendo su estensión superficial diez mil doscientos noventa palmos, sita en la calle de las Casas Novas, del pueblo de San Andres de Palomar, señalada hoy dia de número ochenta y cinco, y ochenta y siete, barrio segundo sin distrito, la cual linda al frente o poniente con la calle de las Casas Novas; a laderecha saliendo o norte con Tomás Molins y antes Diumanjó; a la izquierda o medio dia con Isidro Casanoas antes Juan Blanch; y a la espalda o cierzo con dicha calle de San Francisco, antes terreno de dicho Diumanjó.
La cual era del testador D. Nicolás Ponte en común y proindiviso con D. Ignacio Villavecchia, y antes de este y del Señor testador D. Francisco Ponte en virtud de la misma concordia que se ha repetido. Gravita sobre dicha casa un censo en nuda percepción, de pension seis libras o sean sesenta y cuatro reales vellón, que al tipo del tres por ciento capitalizan dos mil ciento treinta y cuatro reales, pagadero en San Juan de Junio. Declarando, que ningun otro cargo previsto sobre dicha casa, y que su valor es de cuatro mil reales vellón.
En este estado se suspende esta relación para continuarla siempre que convenga. Se advierte, que la misma, junto con los dos testamentos a que se refiere, deberá presentarse en el Registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no serán admitidos en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno, y que su contenido no podrá oponerse sin perjudicar a tercero, sino desde la fecha de su inscripción en el registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, su reglamento e instrucción. Así lo otorga y firma dicho Señor D. José Oriol Dodero en la calidad en que acciona, siendo presente y por testigo Antonio Falques, y Ros cursante, y Francisco Maunó carpitero, vecino este de Barcelona y aquel de San Andres de Palomar, a quienes, y al Señor otorgante he leído íntegramente la escritura por haberlo así preferido, aun despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si. De todo lo que doy fe, como también de conocer la persona, profesión, calidad y vecindad del Señor otorgante.
José O. Dodero, Salvador Clos y Gualba.