Saga Bacardí
04302
ESCRITURA DE DOMINIO HACIA SARRIERA, POR VENTA DE CASA ENTRE ERNESTO HACIA SUS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Enero del año mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi Don Francisco de Paula Gonzalez y Anglí. Licenciado en jurisprudencia y notario del Colegio del territorio de esta Audiencia, vecino de la presente ciudad, y testigos en la conclusión nombraderos, ha comparecido Don Ramon Señol y Serrancoli, de edad cuarenta y tres años, casado, abogado del Ilustre Colegio de esta susodicha ciudad, vecino de la misma, en calidad de apoderado especial para las infrascritas y otras cosas legítimamente constituido por el Muy Ilustre y Egregio Señor Don Ramon Maria de Sarriera Gurp, Piños, Sitjar, Pons y de Cruilles, Conde de Solerra, Marques de Barberá, vecino de la propia ciudad, conforme, vecino de la propia ciudad, conforme consta de la escritura que autorizó Don Pedro Gonzalez notario público que fue del número y Colegio de la misma en veinte Julio de mil ochocientos cincuenta y siete, que de haberla leído, y ser bastante para la otorgación de la presente da fe el notario autorizantem y ha dicho que espontáneamente firma por razón de dominio la escritura de venta perpetua otorgada por D. Ernesto de Gironella y Dodero, propietario, vecino de esta ciudad, a favor de Doña Adelayda de Gironella y Dodero, consorte de Don José de Manjarrés y Bofarull y Doña Justina de Gironella y Dodero, viuda de Don Jacinto de Luna, vecinos todos de la propia ciudad, de dos séptimas partes de aquella casa, sita en el cuartel hipotecario primero de occidente de la misma ciudad, distrito cuarto, barrio segundo y calles del Conde del Asalto, y de Guardia, en las cuales forma esquina, señalada a los pisos, no numero en la segunda de dichas calles, cuya casa se halla edificada en una porción de terreno de estension seis mil ochocientos ochenta palmos superficiales cuadrados, equivalentes a dos cientos sesenta y tres metros también cuadrados aproximadamente, y linda por oriente o sea a la izquierda entrando con dicha calle de Guardia, por medio dia, o sea a la espalda, con honores de Don José Prat; por poniente, o sea a la derecha, con los del presbítero Don Pedro Vives; y por cierzo, o sea por el frente, con la referida calle del Conde del Asalto. Que se tiene, en cuanto a cuatro mil tres cientos cuarenta y tres palmos de dichos seis mil ochocientos ochenta junto con otros honores por el Ilustre Principal del Señor otorgante sucediendo al Señor Marques de la Manresana, quien sucedió a los herederos de Pedro Clemente Rovira y de la consorte de este Juana Benita al censo de cuatro morobatises de valor nueve sueldos cada uno equivalentes a diez y nueve reales seis maravedices, pagadero anualmente por mitad en los días o fiestas de Nuestra Señora del mes de Febrero y del mes de Agosto. Todo mas estensamente esplicado en dicha escritura de venta que autorizó Don Luis Gonzaga Pallós notario del citado colegio en primero Enero del año procsimo pasado mil ochocientos sesenta y seis, inscrita con fecha diez y siete Marzo del propio año en el foleo doscientos diez y ocho, inscripción tercera de la finca número treinta y uno del libro nueve de occidente, tomo cuarenta de este registro de la propiedad. Salvos los censos, laudemios, y demás derechos tal vez adeudados y confiesa el Señor otorgante recibir en este acto del nombrado Don Ernesto de Gironella por manos de tercera persona por el laudemio convenido por el ante dicho traspaso la cantidad de veinte duros, o sean cuarenta escudos, de que otorga carta de pago. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, siendo presentes por testigos Don Manuel Leonor y Alos músico, y Don Celestino Fochs y Banquells escribiente, vecinos de esta ciudad. Y yo el notario autorizante doy fe de conocer al Señor otorgante quien tiene la aptitud y capacidad legal necesaria para las presentes cosas y que es de la profesión y vecindad que queda espressada, como y también de haber leído integro a el y a los referidos testigos la presente escritura y de haber advertido a uno y otros que tiene el derecho de leerla por si, a pesar de lo cual otparen por la lectura que les hice.
Ramon Sauñol, Francisco de P. Gonzalez y Anglí.