Saga Bacardí
04303
ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE LLUELLAS Y VALLS, HACIA ENTRE OTROS ELADIO DE GIRONELLA Y ODERO.


Don Luis Gonzaga Pallós notario publico del Colegio del Territorio de la Audiencia de la ciudad de Barcelona en la misma residente.=
Certifico: Que en mi protocolo de escrituras publicas del corriente año, se halla entre otras la que sigue.=
En la ciudad de Barcelona a los veinte de Agosto de mil ochocientos sesenta y nueve, ante mi el notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido Don José de Manjarrés y Bofarull, abogado y vecino de esta ciudad, casado, de edad cincuenta y un años, obrando en la calidad de apoderado, legítimamente constituido y ordenado por Don Eladio de Gironella y Dodero del comercio, vecino de la villa y corte de Madrid, con escritura pasada por ante Don Joaquin de Romaña notario del colegio de Madrid ----------- en la Corte, en el dia -----------mil ochocientos sesenta -----------con facultades para ---------------------sente, ha exhibido el -----------------haviente librada por ---------------En la referida calidad -----------endo tener la aptitud ------------celebrar este instru------------ de su espontanea voluntad --------on de dominio, en ------------su principal la venta ---------
firma por razón de dominio la escritura de venta otorgada por D. Pablo Lluellas y Berengué, cubero vecino de San Martin de Provensals a favor de D. Jose Valls y Flores chocolatero de esta vecindad, de toda aquella casa con jardín a la parte de detrás circuida de paredes compuesta de bajos con un entresuelo interior, un piso y desvan cubierta con tejado, siendo la medida superficial de la casa y jardín de siete mil ochocientos treinta y siete palmos y medio catalanes cuadrados equivalentes a doscientos noventa y seis metros diez decímetros, situada en el termino de dicho pueblo de San Martin de Provensals, en el barrio llamado "El Taulat" y parage conocido antiguamente por "La Granota" contigua a la calle de Mataró antes llamada carretera Real que va de la presente capital al Rio Besos. Linda por junto casa y jardín por la izquierda o sea a oriente con propiedad de los consortes D. Lorenzo Civera y Fabrega y Enrique Pañella y Rovira; por delante o a mediodía con la calle de Mataró; y por poniente, o sea por la derecha y por detrás o sea a cierzo con propiedad de D. Francisco de Paula Gonzalez; y por detrás o esa cierzo con el mismo Señor. Se tiene la designada casa y jardín junto con lo restante de una pieza de tierra de tenida once mojadas en la que se hallaba el corral llamado de "La Granota", por el principal del Señor otorgante y bajo su dominio mediano, mediando a su Señor padre Don Antonio de Gironella e Iguals y este a Doña Teresa de Gironella consorte de Don Cristobal de Gironella, conforme se espresa en la escritura de dicha venta que pasó por ante Don Fernando Moragas y Ubach notario de esta ciudad, en el dia veinte y uno de Mayo ultimo, inscrita en el registro de la propiedad de esta capital, tomo trescientos cuarenta y siete foleo ciento veinte y nueve vuelto, libro veinte y siete, de San Martin de Provensals finca número diez y siete, inscripción tercera. Salvos los derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos al principal del otorgante; declarando este Señor recibir en este acto del referido D. José Valls y Flores por mano de tercera persona la cantidad de veinte y tres escudos dos cientos milésimos, en dinero contante y con moneda metálica de oro y plata, en presencia de los testigos y de mi el suscrito notario, por el laudemio convenido en razón de dicho traspaso, de que le otorga la competente carta de pago. En cuyo testimonio así lo otorga en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales Don Juan Prepat y D. Jorge Font, vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. Y el propio otorgante (conoció de mi el inscrito notario) lo firma juntamente con los testigos, de todo lo cual doy.= José de Manjarrés.= Juan Trepat testigo.= Jorge Font testigo.= Sig+no.= Luis Gonaga Pallós.=
Concuerda con su original que bajo el numero ciento y doce obra en mi protocolo. Y para que conste requiirido doy la presente primera copia al repetido D. José Valls Flores, en este pliego de papel del sello noveno, que sigue y firmo en dicha ciudad de Barcelona y dia de su otorgación.=Sig+no,= Luis Gonzaga Pallós.=
En la ciudad de Barcelona a veinte y siete Agosto de mil ochocientos sesenta y nueve. Sepase que ante mi D. Agustin Oliols y Tramullas notario del colegio del Territorio de esta Audiencia, con residencia en la presente, pareció Don Rafael Doria y Bruno, casado, natural y vecino de esta ciudad, de edad que espresó ser de setenta y un años, en calidad de apoderado substituto por D. Jose Pujol y Casanova que lo es constituido por D. Pedro Lucas Gallego y Claraco residente en la villa de Madrid, apoderado general del Excelentisimo Señor D. Andres Avelino de Silva y Fernández de Córdoba, Duque de Aliaga y Conde de Palma, quien obró tambén en representación de su hermano el Excelentisimo Señor D. Cayetano de Silva Fernández de Córdoba, Duque de Hijar, Conde de Salvatierra y otros títulos para mientras dure el concurso voluntario de acreedores del propio Señor Duque de Hijar, que no ha finido todavía según se afirma, conforme consta de la escritura de poder que pasó ante D. Vicente Reyter escribano de número de la villa de Madrid, y notario de su colegio y distrito, a veinte y seis de Enero del año mil ochocientos sesenta y cinco, constando de su substitucion en la escritura autorizada por el infrascrito notario a los veinte y tres Febrero del mismo año; y dijo: Que en dicho nombre y en cuanto al interés del Excelentisimo su Señor principal, firma por razón de dominio la escritura de venta otorgada por D. Pablo Lluellas y Berengué, cubero vecino de San Martin de Provensals a favor de D. Jose Valls y Flores chocolatero de esta vecindad, de toda aquella casa con jardín a la parte de detrás circuida de paredes compuesta de bajos con un entresuelo interior, un piso y desvan cubierta con tejado, siendo la medida superficial de la casa y jardín de siete mil ochocientos treinta y siete palmos y medio catalanes cuadrados equivalentes a doscientos noventa y seis metros diez decímetros, situada en el termino de dicho pueblo de San Martin de Provensals, en el barrio llamado "El Taulat" y parage conocido antiguamente por "La Granota" contigua a la calle de Mataró antes llamada carretera Real que va de la presente capital al Rio Besos. Linda por junto casa y jardín por la izquierda o sea a oriente con propiedad de los consortes D. Lorenzo Civera y Fabrega y Enrique Pañella y Rovira; por delante o a mediodía con la calle de Mataró; y por poniente, o sea por la derecha y por detrás o sea a cierzo con propiedad de D. Francisco de Paula González. Se tiene junto con lo restante de una pieza de tierra de cabida una mojada y un poco mas junto con otra pieza de tierra de cabida siete cuartas y con otra compuesto todo de una pieza de cabida once mojadas en la que se hallaba el corral llamado de "La Granota", por el Excelentisimo Señor principal del otorgante al censo con dominio mediano pagadero todos los años por mitad en los días de San Juan de Junio y Natividad del Señor, de pensión tres libras ocho sueldos tres dineros equivalentes a tres escudos seiscientos cincuenta milésimos, que al tipo del tres por ciento forman un capital de ciento veinte y un escudos seiscientos sesenta y seis milésimos, cuyo censo, si bien no viene a cargo del posesor de la indicada casa debe ser salvo y seguro sobre todos los terrenos a que el mismo está afecto, conforme todo mas largamente es de ver en la citada escritura que autorizó Don Fernando Moragas y Ubach notario del sobre notado colegio con residencia en esta ciudad a los veinte y uno de Mayo ultimo inscrita en este Registro de la Propiedad tomo trescientos cuarenta y siete, folio ciento veinte y nueve vuelto, libro veinte y siete de San Martin de Provensals finca numero diez y siete, inscripción tercera con fecha de trece de Julio próximo pasado. Salvos los censos, laudemos y demás der3echos dominicales tal vez debidos y no satisfechos y confiesa recibir en presencia del notario y testigos infrascritos la cantidad de veinte y ocho escudos en dinero efectivo sonante y metálico, por el laudemio que se le adeuda por razón de la indicada escritura, según lo convenido, quedando por lo tanto libre la casa vendida del gravamen que sobre ella pesaba por lo que respecta al Excelentismo Señor principal del otorgante con motivo del traspaso referido. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido a os fines prevenidos en el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria. En cuyo testimonio conocido de mi el infrascrito notario lo firma con los testigos presentes D. Pedro Martir Compte y D. Fernando Casals empleados, ambos de esta vecindad, quienes aseguraron no tener excepción alguna para serlo. Y enterados todos por mi el dicho e infrascrito notario, del apartado tercero, del articulo veinte y cinco de la ley de veinte y ocho Mayo del año mil ochocientos sesenta y dos, potan para que les lea esta escritura como en alta voz lo he verificado y de todo doy fe.= Rafael Doria.= Pedro Martir Compte testigo.= Fernando Casals testigo.= Sig+no.= Agutin Obiols.=
Es conforme esta primera copia con su original que bajo el numero cuento veinte y seis en el protocolo corriente de mi el infrascrito notario del Colegio del Territorio de esta Audiencia. Y en fe de ello, requirido, lo signo y firmo en este pliego del sello noveno en el mismo dia de su otorgación.= Sig+no.= Agustín Obiols.=
En la ciudad de Barcelona a los tres de Setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, Ante mi D. José Pla y Soler notario del Colegio de este Territorio, vecino de la presente ciudad y testigos nombraderos, comparecio D. José Seriña y Giralt que expresó ser de edad de sesenta años, viudo, propietario, vecino de esta ciudad y tener la libre administración de sus bienes, el cual firma por razón de dominio en cuanto a su interés la venta perpetua otorgada por Pablo Lluellas y Berengue a favor de D. José Valls y Flores, de una casa con su jardín a la parte de detrás de ella contiguo circuido de paredes, compuesta la casa de bajos con un entresuelo interior, un piso y desvan cubierto con tejado, siendo la medida superficial de la casa y jardín, tal como en el dia se halla circuido de paredes, siete ml ochocientos treinta y siete palmos y medio catalanes cuadrados equivalentes a doscientos noventa y seis metros diez decímetros, situada en el termino del pueblo de San Martin de Provensals en el barrio llamado "El Taulat" y parage conocido antiguamente por "La Granota" contiguo a la calle de Mataró antes llamada Carretera Real que va de esta referida ciudad al Rio Besos. Linda por junto casa y jardín por la izquierda o sea a oriente con casa y jardín de los consortres D. Lorenzo Cirera y Fabrega y Engracia Pañella y Rovira; por delante o a mediodía con la calle de Mataró; por ponient o sea por la derecha con D. Francisco de Paula Gonzales; y por detrás o sea a cierzo con el mismo, y se tiene junto con mayor porción de terreno del que procede el en que se halla construida dicha casa por el Señor firmante y bajo su dominio y alodio nudendo a la Pabordia de San Juan de Jerusalen de esta ciudad, al censo de tres morabatines y medio a razón de nueve sueldos cada uno, según todo mas por estenso es de ver en la escritura de dicha venta que autorizó D. Fernando Moragas y Ubach notario de esta ciudad a los veinte y uno de Mayo de este año, inserta en el Registro de la Propiedad, tomo trescientos noventa y siete, folio ciento veinte y nueve vuelto, libro veinte y siete de San Martín de Provensals finca número diez y siete, inscripción tercera. Salvos los censos, laudemios y demás derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos por razón del laudemio convenido con motivo de dicho traspaso ha recibido el Señor otorgante del comprador la cantidad de veinte y ocho escudos en dinero efectivo a mi presencia y de los testigos que se nombrarán de que le firmo carta de pago.= En cuyo testimonio lo otorga, siendo testigos D. Jose Feliu y Font del comercio y D. Francisco Simon y Coma platero, vecino de esta referida ciudad a quienes y al otorgante he leído integra la presente escritura y les he advertido el derecho que tienen de leerla por si a pesar de lo cual optaron por la escritura que les hice. Y el otorgante conocido de mi lo firma con dichos testigos de todo lo cual doy fe.= José Seriña.= José Feliu y Font.= Francisco Simon y Coma.=+= José Pla y Soler.=
Concuerda con su original que bajo el número quinientos treinta y dos obra en mi protocolo corriente de que certifico. Y requirido espido la presente primera copia para D. José Valls en este pliego del sello noveno y dia de su otorgamiento.= Sig+no= José Pla y Soler.=
En la ciudad de Barcelona a los catorce días del mes de Agosto del año mil ochocientos sesenta y nueve. Ante mi Don Francisco de Paula Gonzalez y Anglí, licenciado en jurisprodencia y notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y de los testigos en la conclusión nombraderos ha comparecido Don Manuel Parera de Bergua y Masana, que ha expresado ser de edad sesenta y cuatro años, casado, Comandante de Infanteria retirado, vecino de esta susodicha ciudad y tener la aptitud y capacidad legal necesaria para la otorgación de esta escritura y ha dicho: Que espontáneamente firma por razón de dominio la escritura de venta perpetua otorgada por Don Pablo Lluellas y Berengué, cubero, vecino del pueblo de San Martin de Provensals a favor de Don Josè Valls y Flores, chocolatero, vecino de esta susodicha ciudad, de una casa con jardín a la parte del detrás de ella contiguo circuido de paredes, compuesta la casa de bajos con un entresuelo interior, un piso y desvan cubierto con tejado, siendo la medida superficial de la casa y jardín, tal como en el dia se halla circuida de paredes, siete mil ochocientos treinta y siete palmos y medio, catalanes cuadrados, equivalentes a doscientos noventa y siete metros diez decímetros, situada en el termino de dicho pueblo de San Martin de Provensals en el barrio llamado "El Taulat", y parage conocido antiguamente por "La Granota", contiguo a la calle de Mataró, antes llamada Carretera Real, que va de esta referida ciudad al Rio Besos: que linda por junto casa y jardín por la izquierda o sea a oriente, con casa y jardín de los consortes Don Lorenzo Cirera y Fabregas y Engracia Panyella y Rovira; por delante, o a mediodía con la calle de Mataró; por poniente, o sea por la derecha con Don Francisco de Paula Gonzalez; y por detrás, o a cierzo con el mismo Señor. Y se tiene junto con lo restante de una pieza de tierra de tenida una mojada y un poco mas, junto con otra pieza de tierra de cabida siete cuarts por el Señor otorgante al censo con dominio mediano franco de corresponsion pagadero por el posesor de dichas siete cuartas todos los años en el dia de Navidad de pensión en el dia seis libras barcelonesas, equivalentes a seis escudos cuatrocientos milésimos, que al tipo del tres por ciento representa un capital de doscientos trece escudos trescientos treinta y tres milésimos. Todo mas estensamente esplicado en dicha escritura de venta que autorizó Don Fernando Moragas y Ubach notario de los citados Colegio y residencia en veinte y uno de Mayo del corriente año, inscrito con fecha trece del fenecido mes de Julio en el Registro de la Propiedad, tomo trescientos cuarenta y siete, foleo ciento veinte y nueve vuelto, libro veinte y siete de San Martin de Provensals, finca número diez y siete, inscripción tercera. Salvos los censos y demás derechos tal vez adeudados, y confiesa el Señor otorgante recibir en este acto, del nombrado Don José Valls y Flores por manos de tercera persona por el laudemio convenido por el antedicho traspaso, la cantidad de veinte y ocho escudos de que otorga carta de pago, En cuyo testimonio así lo otorga, siendo presentes por testigos Don José Gabriel y Flaquer escribiente y Juan Rodes y Tomas grabador, vecinos ambos de esta dicha ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente esta escritura, antes de formarla por haberlo así elegido, después de advertidos que tienen el derecho de leerla por si. Y el propio Señor otorgante conocido de mi el notario lo firma con dichos testigos de todo lo cual doy fe.= Manuel Parera.= José Gabriel testigo.= Juan Rodes testigo.= Sig+no= Francisco de P. Gonzalez y Anglí.=
Concuerda esta primera copia espedida para Don José Valls y Flores con su original que bajo el número sesenta y tres obra en mi protocolo corriente de instrumentos públicos de que certifico. Y requirido la signo y firmo en este plego del sello noveno en la ciudad de Barcelona y dia de su otorgamiento.= Sig+no= Francisco de P. Gonzalez y Anglí.
Concuerdan las anteriores firmas por razón de dominio que corresponden a la escritura de número doscientos cuarenta y tres del protocolo de este año con sus originales de que doy fe. En Barcelona a veinte y ocho Setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve.
Fernando Moragas y Ubach.