Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE SALA Y VILÁ, HACIA LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Enero del año mil ochocientos setenta. Ante mi el suscrito notario del Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombraran, ha comparecido Don José de Manjarrés y Bofarull, abogado, casado, de edad cincuenta y tres años, vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado de Don Ernesto de Gironella y Dodero, vecino de esta propia ciudad para las infrascritas y otras cosas legítimamente constituido por dicho Señor, según resultaba de la escritura de poderes que juntamente con sus hermanos Don Eladio, Doña Adelayda y Doña Justina le otorgaron por ante el inffrascrito notario autorizante en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, de que doy fe. Y en la referida calidad y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho. Que de su espontanea voluntad, firma por razón de dominio en cuanto al interés de su principal, la venta perpetua otorgada por Don Ramon Sala y Farreu, a favor de Don Ramon Vilá y Tous, vecinos de esta ciudad, de toda aquella pieza de tierra plantada de viña antes, y en el dia y crua, de cabida media mojada poco mas o menos, o sean veinte y cuatro areas, cuarenta y ocho centiáreas veinte y conco decímetros, sita en la Montaña de Monjuich y parage llamado "Torre del Butxí", termino de esta ciudad, que linda al este con Pablo Bargalló; al sud con Juan Solá; al oeste con honores del propio Ramon Vilá; y a norte con Juan Fatxó. Se tiene dicha media mojada de tierra junto con lo restante hasta una mojada de las mismas pertenecías, por Don Ernesto de Gironella principal del otorgante, sucediendo a su padre Don Antonio de Gironella, y este a los hijos y herederos de Don Miiguel Bosch, al censo de quince libras, moneda catalana, equivalente a diez y seis escudos, anualmente pagadero en el dia de Navidad, su capital al tres por ciento, es de quinientos treinta y tres escudos trescientos treinta y tres milésimos, según mas por estenso se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante Don Antonio de Domenech notari de esta ciudad en el dia veinte y cuatro de Diciembre ultimo, pendiente aun de inscripción en el Registro de la Propiedad de esta capital. Salvos los censos, laudemios, y demás derechos dominicales al principal del otorgante, tal vez debidos y no satifechos; declarando el otorgante recibir en dicho nombre del referido Don Ramon Vilá por mano de tercera persona, tres escudos seiscientos milésimos, por el laudemio convenido en razón de dicha venta, en dinero contante y con moneda metalica de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga la competente carta de pago. Se advierte que esta escritura deberá presentarse al Registro de la Propiedad de esta capital, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las ofirinas del Gobierno, y que el acto en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento, e instrcción. En cuyo testimonio así lo otorga en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales D. Bruno MIla carpintero, y D. Jorge Font tornero vecinos de esta ciudad, a quienes y al otorgante he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. Y el propio Señor otorgante 8conocido de mil e suscrito notario) lo firma juntamente con los testigos; de todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés, Bruno Milá testigo, Jorge Font testigo, Luis Gonzaga Pallós.