Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE PASOLA Y CASAS, A FAVOR DE ELADIO DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Enero del año mil ochocientos setenta. Ante mi el suscrito notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de eta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, na comparecido D. José de Manjarrés y Bofarull, abogado, casado, de edad cincuenta y tres años, vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado legítimamente constituido y ordenado, por Don Eladio de Gironella y Dodero, del comercio, vecino de la villa y corte de Madrid, con escritura pasada por ante Don Joaquin de Romania notario del Colegio de Madrid, con residencia en la Corte, en el dia dos de Mayo del año mil ochocientos sesenta y siete, de cuyos poderes con facultades para la otorgación de la presente, ha exibido el Señor Manjarrés copia fehaciente librada por dicho notario Romaña y debidamente legalizada de que doy fee. En la referida calidad y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio en cuanto al interés de su principal, la venta perpetua otorgada por Don Mariano Casas y Grau, a favor de Don Luis Pasola y Ragnan, ambos del comercio y vecinos de esta ciudad.
Primero: De toda aquella casa sin número de construcción llamada económica a la inglesa, compuesta simplemente de bajos y conteniendo un pequeño jardín en su parte posterior, sita en el termino del pueblo de Sans y lugar nombrado "Los Molins de Vent", osea molinos de viento.
Y Segundo: De todos aquellos cinco solares para edificar contiguos a la casa de que se acaba de hacer mención y que tres de ellos tienen parte de sus paredes ya edificadas, conteniendo el area de la casa mil doscientos cincuenta palmos superficiales o sean cuarenta y siete metros, y el area del jardín setecientos cuarenta palmos también superficiales, equivalentes a veinte y ocho metros veinte y tres centímetros; el area que ocupa cada uno de los cinco solares es aproximadamente igual a la anterior formando la de todos ellos una figura algo irregular por su parte posterior y comprende en su totalidad cuatrocientos cincuenta metros setenta y ocho centímetros. Y linda a saber, la casa ya edificada por oriente o sea al frente entrando con la via nuevamente abierta en aquel lugar denominada de la Diputación; por mediodía o sea a la derecha saliendo con los solares medio edificados; por poniente o su parte posterior con D. Alberto Compte; y por cierzo o sea la izquierda con otra casa propia de D. Mariano Casas. Y los cinco solares lindan por oriente con dicha via publica llamada de la Diputación; por mediodía o sea a la derecha con terreno del referido D. Mariano Casas; por poniente con D. Alberto Compte; y por cierzo con la casa económica sobre deslindada. Se tiene todo lo referido junto con otras cosas de las mismas pertenencias, por D. Eladio de Gironella principal del otorgante, sucediendo a su Señor padre Don Antonio de Gironella, y bajo su dominio en parte mediano y en parte directo, al censo de treinta escudis anualmente pagaderos en el dia o fiesta de la Navidad del Señor, siendo su capital al tipo del tres por ciento, de mil escudos, según mas por estenso se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante D. Huberti y Pastor, notario del Colegio del territorio de esta capital, con residencia en la villa de Gracia, en el dia veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita en los foleos ciento veinte y seis y ciento treinta y dos, inscripciones primeras de las fincas números diez y seis y diez y siete del libro veinte y dos de Sans, tomo cuatrocientos cuarenta y seis del Registro de la Propiedad de esta capitalSalvos los censos, laudemios y demás derechos dominicales, al principal del otorgante, tal vez debidos y no satisfechos; declarando recibir en dicho nombre del referido Don Luis Pasola por mano de tercera persona, la cantidad de diez y ocho escudos cuatrocientos milésimos, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata, por el laudemio convenido en razón de dicha venta, en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga la competente carta de pago. Se advierte que esta escritura, deberá presentarse en el registro de la Propiedad de esta capital sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados y Tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el acto en ella contenido no podrá oponerse n perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria; reglamento e instrucción. En cuyo testimonio asñi lo otorga, en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales Don Bruno Milá, y D. Joan Trepat, vecinos de esta ciudad a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. Y el propio Seño otorgante (conocido de mi el suscrito notario) lo firma juntamente con los testigos. De todo lo cual doy fe.
José de Majarrés, Bruno Milá testigo, José Trepat testigo, Luis Gonzaga Pallós.