Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO EN PASEO DE GRACIA DE DOMINGO HACIA JOSÉ MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA.


En la ciudad de Barcelona a los diez y siete Diciembre de mil ochocientos setenta. Ante mi D. Pablo de Milá de la Roca de Mainar notario del Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad ha comparecido D. Antonio Domingo y Mascaró que ha espresado ser de edad cincuenta y siete años, casado sin profesión, propietario vecino de la presente ciudad, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato, y dice que vende perpetuamente a D. José Milá de la Roca y Estalella de edad sesenta y nueve años, casado, rentista de esta vecindad, una estensión de terreno o sea un pataio o un solar para edificar sito en la zona del ensanche de esta ciudad, que tiene de frente en el paseo de Gracia sesenta palmos equivalentes a once metros seis decímetros seis centímetros y dos milésimos y de longitud doscientos veinte y cinco, equivalentes a cuarenta y tres metros siete decímetros tres centímetros cuatro milésimos, formando una superficie total de trece mil quinientos palmos cuadrados equivalentes, salvo error, a quinientos diez metros cinco decímetros veinte centímetros veinte y dos milésimos. Linda por el frente, osea este, con el dicho Paseo de Gracia; por la derecha saliendo, o sea sud, con terreno de las misnas procedencia que posee el Señor vendedor; por la izquierda, o sea norte, con D. Francisco Arguimbau; y por la espalda, o sea oeste, con terreno de las propias procedencias que así mismo posee el Señor vendedor; y a dicha estensión que se vende es parte y de pertenencias de la primera de aquellas dos porciones de terreno señaladas de letras A y B, en el plano geométrico levantado por el maestro de obras D. Pedro Bassegoda unido a la matriz de la escritura de venta firmada a favor del Señor otorgante que se calendará al espresar los títulos de pertenencia que tienen de frente en el Paseo de Gracia y en el otro frente o sea en la prolongación de las Las Ramblas trescientos treinta palmos catalanes equivalentes a sesenta y cuatro metros ciento cuarenta milímetros yu de largo, a saber, por el lado de mediodía seiscientos ochenta y dos palmos setenta centímetros equivalentes a ciento treinta y dos metros seiscientos noventa milímetros; y por el del norte, o sea en su opuesto, setecientos palmos equivalentes a ciento treinta y seis metros cincuenta y cinco milímetros formando una superficie total de doscientos veinte y dos mil novecientos sesenta y un palmos cincuenta centimos catalanes cuadrados, o sean ocho mil cuatrocientos veinte y tres metros ciento setenta milímetros, y ambas porciones unidas entre si y divididas únicamente por medio de una línea de tinta trazada en el dicho plano en la dirección norte sur forman parte de la manzana comprendida entre el Paseo de Gracia la prolongación de la Rambla y las calles de Valencia y de Mallorca y se hallan dituadas en el territorio de la presente ciudad de Barcelona cuartel hipotecario segundo de occidente de la misma formando parte del plano general de ensanche de Barcelona aprobado por el gobierno. Lindan las indicadas dos porciones unidas como se hallan entre si y separadas únicamente según se ha manifestado con una línea negra trazada en dicho plano; por este con el Paseo de gracia; por sud con la calle de Valencia; por oeste con la prolongación de la Rambla; y por norte con lo restante de la manzana que posee D. Joaquin Mercader: y las espresadas dos porciones son a su vez parte y de pertenencias de una heredad compuesta de unas veinte y tres mojadas aproximadamente que el indicado Señor Mercader tiene y posee entre el mencionado Paseo de Gracia y la Riera de Malla.
Y si bien en el titulo de adquisición del Señor otorgante que es la venta firmada a su favor por el Señor Mercader que se calendará, se espresa que, se tiene por aquel Señor o Señores que resulten serlo de dichas porciones de tierra A y B, a los censos que justifiquen deben satisfacerse, cuyo pago conforme al pacto octavo de la indicada escritura de venta vendría a cargo del Señor Mercader; no obstante habiéndose redimido dos censos con dominio de pension cada uno de ellos diez y seis sueldos dos dineros que se pagaba a la casa de Caridad de la Seo de Barcelona el uno, por una pieza de tierra de cabida una mojada y el otro por una pieza de cabida dos mojadas ambas de pertenencias de dicha heredad, y conforme se espresa en la repetida escritura de venta, consta en dos diferentes escrituras autorizadas por D. Juan José Rodriguez escribano de Hacienda de esta provincia en treinta de Marzo de mil ochocientos sesenta y uno, registradas al folio cuatro del libro decimo del lano de esta capital, y además como el propio Señor de Mercader haya así mismo utilizado los beneficios de las leyes de desamortización y redimido los quince censos con sus dominios a que estaban afectas las veinte y tres mojadas, según así consta de la escritura que en veinte y siete del mes de Agosto próximo pasado firmó en nombre de la Nacion D. Camilo Gallego y Aznar juez decano de los de primera instancia y de distrito de Palacio de la presente ciudad, autorizada por mi con-notario D. Luis Gonzaga Soler y Plá, que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de esta ciudad, tomo cuatrocientos treinta y dos, libro noventa y dos de occidente, folio ciento sesenta y seis finca numero quince, inscripción sesta; en el tomo trece libro segundo de occidente, folio doscientos vveinte y seis vuelto, finca número treinta y tres inscripción segunda, en el tomo diez y ocho libro tercero de occidente folio ochenta y seis, finca número catorce inscripción segunda, en el tomo trescientos cuarenta y uno libro sesenta y ocho de occidente folio doscientos treinta y uno finca veinte y ocho inscripción quinta; en el tomo trescientos cincuenta y cuatro libro setenta de occidente, folio noventa y siete finca numero doce inscripción quinta; en el tomo cuatrocientos setenta y tres libro noventa y nueve de occidente, folio trenta y dos, veinte y uno y trece, finca número cuatro, tres y dos inscripciones cuarta, quinta y tercera respectivamente; en el tomo quinientos cuarenta y tres, libro ciento doce de occidente, folio cincuenta cuatro, finca número doscientos veinte y siete, inscripción segunda; y en el tomo cuatrocientos treinta y dos, libro noventa y dos de occidente foleo ochenta y ocho finca número ocho inscripción cuarta, con fecha siete del mes actual, en su virtud la porción de tierra que es objeto de esta venta no esta afecta a censo ni dominio alguno, salvo el que hoy no sea conocido y pueda tal vez justificarse en lo futuro.
Estan gravadas dichas dos porciones de tierra con la hipoteca especial constituida en la repetida escritura de venta firmada por el Señor Mercader al Señor otorgante que mas abajo se calendará, para responder este por la cantidad de cuarenta y tres mil trescientos doce escudos equivalentes a ciento ocho mil doscientas ochenta pesetas, mitad del precio de la misma y de cuya mitad se ha satisfecho posteriormente dos plazos de diez mil ochocientos veinte y ocho escudos cada uno según consta en carta de pago otorgada por el Señor D. Joaquin Mercader con escritura autorizada ante el citado notario de esta ciudad D. Magin Soler y Gelada en doce Julio de mil ochocientos sesenta y nueve y diez y seis de Mayo de mil ochocientos setenta, inscritas en el Registro de la Propiedad por nota al margen de la inscripción primera; quedando en su virtud redimido dicho gravamen al pago de los dos últimos plazos vencederos en once de Julio de mil ochocientos setenta y uno y mil ochocientos setenta y dos, importantes juntos la cantidad de veinte y un mil seiscientos cincuenta y seis escudos equivalentes a cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta pesetas.
Pertenece el terreno vendido al Señor otorgante, junto con lo restante de dichas dos porciones de tierra de que se ha hecho mención, en virtud de venta perpetua otorgada por la legitima apoderada del nombrado D. Joaquin Mercader Belloch hacendado vecino de Cornellá con escritura autorizada por D. Magin Soler y Gelada notario del Colegio territorial de Barcelona con residencia en la misma ciudad a los once de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita al foleo veinte y seis, inscripción primera, de la finca número cuatro, del libro noventa y nueve de occidente, tomo cuatrocientos setenta y tres del Registro de la Propiedad de esta ciudad y al foleo ochenta y seis inscripción número ciento diez y ocho del tomo veinte y tres de hipotecas por orden de fechas en dos de Setiembre del citado año de mil ochocientos sesenta y ocho; y al nombrado Señor Mercader pertenece la totalidad de la heredad de que forman parte las indicadas porciones de terreno A y B, a saber, la mitad reservable del vinculo ordenado por el Señor D. Magin de Mercader y Moragues, por haber sucedido al mismo y corresponderlo por derecho propio y con facultad de disponer libremente según las leyes de desvinculación restablecidas en treinta de Agosto de mil ochocientos treinta y seis, y la otra mitad que en virtud de las mismas leyes recayó libremente a favor de su Señor padre D. Ramon de Mercader de Novell y de Sadurní, por haberlo este instituido libre en el caso de dejar hijos en el testamento que en veinte y siete de Abril de mil ochocientos cuarenta, entregó cerrado al nombrado notario D. Magín Soler Gelada por quien fue abierto y publicado en dos de Mayo del mismo año, habiéndose registrado en veinte de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro en la antigua contaduría registro de hipotecas de dicha ciudad al foleo setenta y ocho del libro treinta y nueve de la misma y en otros folios de los libros correspondientes a la misma y a los pueblos de San Andres de Besos, San Andres de Palomar, San Martín de Provensals, gracia, Sans y al territorio de la presente. El Señor D. Magin de Mercader y Moragues compró la designada heredad compuesta de una casa torre con todas sus tierras y posesiones a D. Baltasar Fiter y Roure y Da. Francisca Fiter y Monsalvó conjuges y a D. Baltasar Fiter y Monsalvo hijo de dichos consortes con escritura recibida ante D. Tomás Surron notario que fue de Barcelona en treinta y uno Octubre de mil setecientos. Debe advertirse que el citado D. Magin de Mercader comprador de dicha heredad, otorgó su testamento ante D. Felix Cortes notario de dicha ciudad de Barcelona en siete de Diciembre de mil setecientos treinta y uno, instituyendo heredero universal a su hijo D. José de Mercader Sabater y de Ciges, y a sus hijos liberos y descendientes hasta el infinito con vinculo real yu perpetuo. El propio D. José de Mercader nombró heredero universal, de sus bienes a su hijo D. Felipe de Mercader y de Saleta según consta en el testamento que otorgó en poder de D. Carlos Rondó notario que fue de Barcelona en diez de Julio de mil setecientos cuarenta y siete. El precitado D. Felipe Mercader en nueve de Diciembre de mil ochocientos doce, entrego su testamento cerrado a D. Tomás Gibert notario de la misma ciudad, por quien fue abierto y publicado en veinte de Noviembre de mil ochocientos catorce, instituyendo heredero a su hijo D. José Ignacio de Mercader y de Sadurní y a sus hijos y descendientes con el mismo vinculo y fideicomiso que lo hizo su abuelo D. Magín de Mercader y Moragues. El susodicho D. José Ignacio de Mercader a los diez y siete de Abril de mil ochocientos treinta y dos entregó su testamento cerrado a D. Jaime Rigalt y Estrada notario de la indicada ciudad quien lo publicó en once de Diciembre de mil ochocientos treinta y tres, nombró heredero libre a su hijo primogenito D. Ramon de Mercader de Novell y de Sadurní. Cuya venta otorga el D. Antonio Domingo y Mascaró bajo los pactos siguientes.
Primero: El precio acordado y convenido es el de nueve reales por cada palmo superficial cuadrado de los comprendidos en la porción de terreno vendido siendo en su virtud el precio total el de treinta mil trescientas setenta y cinco pesetas.
Segundo: El Señor vendedor, sin evicción ni responsabilidad alguna, traspasa al comprador D. José Milá de la Roca y con respecto a la porción de terreno vendido, las cesiones de derechos y demás estipulaciones que a favor del propio vendedor hizo el D. Joaquin Mercader en la calendada escritura de venta firmada por este a su favor.
Tercero: Viene a cargo del Señor comprador el pagod el derecho de hipotecas, honorarios de la escritura y de su inscripción en el Registro de la Propiedad y papel sellado correspondiente.
Y con dichos pactos el Señor otorgante D. Antonio Domingo y Mascaró estrae el terreno que vende de su poder, traspasándolo al del D. José Milá de la Roca a quien promete entregarle posesión sino quiere tomarsela de su propia autoridad, constituyéndose interin posesor en su nombre. El precio de esta venta es trenta mil trescientas setenta y cinco pesetas, que confiesa el Señor vendedor tener secibidas del Señor comprador antes de la otorgación de esta escritura a todas sus voluntades, y del dicho precio le otorga carta de pago. Quedan advertidas las partes por el notario autorizante que en virtud de la confesión del pago del precio que contiene esta escritura queda libre la finca de todas responsabilidad por razón del mismo, aaun cuando se justificare no ser cierta su entrega en todo o en parte. Y promete el vendedor al comprador estarle de evicción y a la enmienda de daños y pago de todas costas. Y juran vendedor y comprador según la constitución promulgada en Moron que este traspaso no se ha hecho en fraude de los Señores alodiales que tal vez aparecieren ni de sus derechos. El nombrado D. José Milá de la Roca y Estalella que asegura y aparece tener capacidad legalacepta esta escritura con los pactos y estipulaciones que las mismas contiene y promete cumplir.
Quedan advertidas las partes que de este traspaso deben pagarse los derechos correspondientes a la Hacienda Pública para cuya presentación tiene señalado el plazo de treinta días siguientes al de su otorgación, y el de ocho contaderos desde la fecha de la liquidación para verificar el pago. Asi mismo se advierte que esta escritura deberá presentarse en el registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los Consejos y en las oficinas del Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción. Y no habiéndose hecho constar el pago de la ultima anualidad de la contribución territorial repartida a la parte del terreno que se traspasa reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para su cobro. Así lo otorgan siendo testigos D. Francisco Riu y Mollevi escribiente y D. José Cornelio y Martin portero, ambos de esta vecindad a quienes y a los otorgantes he leído íntegramente este instrumento después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. Y los tres otorgantes cuyo conocimiento y de haber declarado su profesión citado edad y vecindad conforme queda espresado doy fe, lo firman con dichos testigos de que también doy fe.
Antonio Domingo, José Milá de la Roca, Francisco Riu testigo, José Cornelio testigo, Pablo de Milá de la Roca notario.