Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO COLONDANTE, EN PASEO DE GRACIA DE DOMINGO HACIA JOSÉ MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA.


En la ciudad de Barcelona a los dos de Febrero de mil ochocientos setenta y uno. Ante mi D. Pablo de Milá de la Roca de Mainar, notario del colegio del territorio de la Audiecia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, ha comparrecido D. Antonio Domingo y ascaró que ha espresado tener la edad de cincuenta y siete años, de estado casado, sin profesión, propietario, vecino de la presente ciudad, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal para celebrar este contrato, y dice; Que con otra escritura autorizada por el infrascrito notario en el dia diez y siete del mes de Diciembre próximo pasado pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad, vendió perpetuamente a D. José Milá de la Roca y Estalella, una estension de terreno para edificar, con frente y salida al Paseo de Gracia de esta ciudad, y como le haya manifestado el dicho comprador que le conviene adquirir mas terreno no solo para dar mayor espacio a la parte que para jardín dejó a la espalda de la casa si que también con el objeto de disputar mas lux y vista, ha accedido el Señor otorgante a su enagenacion; y llevándola a efecto vende perpetuamente al referido D. José Milá de la Roca y Estalella, de edad sesenta y nueve años, casado, rentista, de esta vecindad, toda aquella estension de terreno que tiene sesenta palmos, o sen once metros seis decímetros cutro centímetros de latitud, por ciento diez y siete palmos, equivalentes a veinte y dos metros, seis decímetros, nueve centímetros, ocho milímetros de longitud, formando una superficie de siete mil veinte palmos, equivalentes a doscientos sesenta y cuatro metros, veinte decímetros, cuarenta y siete centímetros, catorce milímetros cuadrados, cuyo terreno esta contiguo a la otra porción adquirida por el mismo comprador Señor Milá de la Roca, que tiene frente y salida al dicho Paseo de Gracia y corresponde al distrito tercero municipal y al tercero hipotecario segundo de occitente.
Y la estensión de terreno que con esta escritura se vende, linda por el frente, esto es al este, con el mismo comprador o sea el terreno por este adquirido con la anterior escritura de venta que queda calendada; por derecha o al sud, con terreno de las mismas pertenencias que posee el vendedor; por izquierda o al norte con D. Francisco Arquimbau; y por la espalda o al oeste, con terreno de las mismas pertenencias que igualmente posee el vendedor y que este destina para parage que tendrá salida a la calle nombrada de Valencia la dicha estensión que se veende es parte y de pertenencias de aquellas dos porciones de terreno señaladas de letras A y B, en el plano geométrico levantado por el maestro de obras D. Pedro Basegoda, unido a la matriz de la escritura de venta firmada a favor del Señor otorgante que se calendará al espresar los títulos de pertenencia, que tienen de frente en el Paseo de Gracia, y el otro frente, o sea en la prolongación de la Rambla trescientos treinta palmos catalanes equivalentes a sesenta y cuatro metros ciento cuarenta milímetros; y de largo a saber, por el lado de mediodía, seiscientos ochenta y dos palmos, setenta centimos, equivalentes a ciento treinta y dos metros, seiscientos noventa milímetros; y por el del norte, o sea en su opuestto, setecientos palmos, equivalentes a ciento treinta y seis metros, cincuenta y cinco milímetros, formando una superficie total de doscientos veinte y dos mil novecientos setenta y un palmos cincuenta centimos catalanes cuadrados, o sean ocho mil cuatrocientos veinte y tres metros, ciento setenta milímetros, y ambas porciones unidas entre si divididas únicamente por medio de una línea de tinta trazada en el dicho plano en la dirección norte sud, forman parte de la manzana comprendida entre el Paseo de Gracia, la prolongación de la Rambla y las calles de Valencia y de Mallorca, y se hallan unidas en el territorio de la presente ciudad de Barcelona, cuartel hipotecario segundo, de occidente de la misma, formando parte del plano general de ensanche de Barcelona, aprobado por el Gobierno. Lindan las indicadas dos porciones unidas como se hallan entre si y separadas únicamente según se ha manifestado con una línea negra trazada en dicho plano; por este, con el Paseo de Gracia; por sud con la calle de Valencia; por el oeste con la prolongación de la Rambla; y por norte con lo restante de la manzana que posee D. Joaquin Mercader; y las espresadas dos porciones son a su vez parte y de pertenencias de una heredad compuesta de unas veinte y tres mojadas aproximadamente que el indicado Señor Mercader tiene y posee entre el mencionado Paseo de Gracia y la Riera de Malla.
Y si bien en el ditulo de adquisición del Señor ogorgante, que es la venta firmada a su favor por el Señor Mercader que se calendará, se espresa que, se tiene por aquel Señor o Señores que resulten serlo de dichas porciones de tierra A y B, a los censos que justifiquen deber satisfacerse, cuyo pago conforme al pacto octavo de la indicada escritura de venta vendría a cargo del Señor Mercader; no obstante habiéndose redimido dos censos co dominio, de pension cada uno de ellos diez y seis sueldos dos dineros que se pagaba a la Casa de la Caridad de la Seo de Barcelona el uno, por una pieza de tierra de cabida una mojada, y el otro por una pieza de cabida dos mojadas, ambas de pertenencias de dicha heredad en dos diferentes escrituras autorizadas por D. Juan José Rodriguez escribano de Hacienda de esta provincia, en treinta de Marzo de mil ochocientos setenta y uno, registradas al folio cuatro del libro décimo del llano de esta capital; y además como el propio Señor de Mercader haya así mismo utilizado los beneficios de las leyes de desamortización y redimido los quince censos con sus dominios a que estaban afectas las veinte y tres mojadas, según así consta de la escritura que en veinte y siete del mes de Agosto prozimo pasado firmó en nombre de la Nación D. Camilo Gallego y Aznar, juez decano de los de primera instancia y del distrito de Palacio de la presente ciudad, autorizada por mi con-notario D. Luis Gonzaga Soler y Pla, que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de esta ciudad, tomo cuatrocientos treinta y dos, libro noventa y dos de occidente, folio cincuenta y seis, fincanúmero quince, inscripción sexta; en el tomo trece libro segundo de occidente, folio doscientos veinte y seis vuelto, finca número treinta y tres inscripción segunda, en el tomo diez y ocho libro tercero de occidente, folio ochenta y seis, finca número catorce inscripción segunda, en el tomo trescientos cuarenta y uno libro sesenta y ocho de occidente, folio doscientos treinta y uno, finca veinte y ocho inscripción quinta; en el tomo tresientos cincuenta y cuatro libro setenta de occidente, folio noventa y siete finca número doce inscripción quinta; en el tomo cuatrocientos setenta y tres libro noventa y nueve de occidente, folio treinta y dos, veinte y uno y trece, dincas número cuatro, tres y dos inscripciones cuarta, quinta y tercera respectivamente, en el tomo quinientos cuarenta y tres, libro ciento doce de occidente, folio cincuenta y cuatro, finca número doscientos veinte y siete inscripción segunda; y en el tomo cuatrocientos veinte y dos, libro noventa y dos de occidente folio ochenta y ocho, finca número ocho inscripción cuarta, con fecha siete del pasado mes de Diciembre en su virtud la porción de tierra que es objeto de esta venta no está afecta a censo ni dominio alguno, salvo el que hoy no sea conocido, y pueda tal vez justificarse en lo futuro.
Estan gravadas dichas dos porciones de tierra con la hipoteca especial constituida en la repetida escritura de venta firmada por el Señor Mercader al Señor otorgante que mas abajo se calendará, para responder esta por la cantidad de cuarenta y tres mil trescientos doce escudos equivalentes a ciento ocho mil doscientas ochenta pesetas, mitad del precoo de la misma y de su ya mitad se ha satisfecho posteriormente dos plaos de diez mil ochocientos veinte y ocho escudos cada uno, según consta en carta de pago otorgada por el Señor D. Joaquin Mercader con escrituras autorizadas ante el citado notario de esta ciudad D. Magin Soler y Gelada en doce Julio de mil ochocientos sesenta y nueve y diez y seis de Mayo de mil ochocientos setenta, inscritas en el Registro de la Propiedad por nota al margen de la inscripción primera; quedando en su virtud reducido dicho gravamen al pago de los dos últimos plazos vencederos en once de Julio de mil ochocientos setenta y uno y mil ochocientos setenta y dos, importantes juntos la cantidad de veinte y un mil seiscientos cincuenta y seis escudos, equivalentes a cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta pesetas.
Pertenece el terremo vendido, al Señor ogorgante, junto con lo restante de dichas dos porciones de tierra de que se ha hecho mención, en virtud de venta perpetua otorgada por la legitima apoderada del nombrado D. Joaquin Mercader Belloch, hacendado vecino de Cornellá, con escritura autorizada por D. Magin Soler y Gelada notario del Colegio territorial de Barcelona, con residencia en la misma ciudad a los once de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita al foleo veinte y seis, inscripción primera, de la finca número cuatro, del libro noventa y nueve de occidente, tomo cuatrocientos setenta y tres del Registro de la Propiedad de esta ciudad y al folio ochenta y seis, inscripción número ciento diez y ocho del tomo veinte y tres de hipotecas por orden de fechas, en dos de Setiembre dek citado año mil ochocientos sesenta y ocho; y al nombrado Señor Mercader pertenece la totalidad de la heredad de que forman parte las indicadas porciones de terreno A y B, a saber, la mitad reservable del vinculo ordenado por el Señor D. Magín de Mercader y Moragues, por haber incedido al mismo y corresponderle por derecho propio y con facultad de disponer libremente según las leyes de descinculación restablecidas en treinta de Agosto de mil ochocientos treinta y seis, y la otra mitad que en virtud de las mismas leyes recayó libremente a favor de su Señor padre D. Ramon de Mercader de Novell y de Sadurní, por haberlo este instituido libre en el caso de dejar hijos, en el testamento que en veinte y siete de Abril de mil ochocientos cuarenta, entregó cerrado al nombrado notario D. Magín Soler y Gelada, por quien fue abierto y publicado en dos de Mayo del mismo año habiéndose registrado en veinte de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro en la antigua contaduría registro de hipotecas de dicha ciudad al folio setenta y ocho del libro treinta y nueve de la misma y en otros folios de los libros correspondientes a la misma ya los pueblos de San Andres de Palomar, San Martin de Provensals, Gracia, Sans y al termini de la presente. El Señor D. Magín de Mercader y Moragues compró la designada heredad compuesta de una casa torre con todas sus tierras, honores y posesiones a D. Baltasar Fiter y Rourey Da. Francisca Fiter y Monsalvó, conjuges, y a D. Baltasar Fiter y Montalvo hijo de dichos consortes, con escritura recibida ante D. Tomás Simon notario que fuè de Barcelona en treinta y uno de Octubre de mil setecientos. Debe advertirse que el citado D. Magín de Mercader comprador de dicha heredad, otorgó su testamento ante D. Felix Cortés notario de dicha ciudad de Barcelona en siete de Diciembre de mil setecientos treinta y uno instituyendo heredero universal a su hijo D. Jose de Mercader Sabater y de Ciges, y a sus hijos liberos y descendientes hasta el infinito con vineto real y perpetuo. El propio D. José de Mercader nombró heredero universal de sus bienes a su hijo D. Felipe de Mercader y de Saleta según consta en el testamento que otorgó en poder de D. Carlos Rondó notario que fue de Barcelona en diez de Julio de mil setecientos cuarenta y siete. El precitado D. Felipe de Mercader en nueve de Diciembre de mil ochocientos doce entrego su testamento cerrado a D. Tomas Gibert notario de la misma ciudad, por quien fue abierto y publicado en veinte de Noviembre de mil ochocientos catorce, instituyendo heredero a su hijo D. José Ignacio de Mercader y de Sadurní y a sus hijos y descendientes con el mismo vinculo y fideicomiso que lo hizo su abuelo D. Magín de Mercader y Moragues. El susodicho D. Ignacio de Mercader a los diez y siete de Abril de mil ochocientos treinta y dos otorgó su testamento cerrado a D. Jaime Rigalt y Estrrada notario de la indicada ciudad, quien lo publicó en once de Diciembre de mil ochocientos treinta y tres y nombró heredero libre a su hijo primogénito D. Ramon de Mercader de Novell y de Sadurní. Cuya venta otorga el D. Antonio Domingo y Mascaró bajo los pactos siguientes.
Primero: El precio acordado y convenido es el de cinco reales por cada palmo superficial cuadrado de los comprendidos en la porción de terreno vendido, siendo en su virtud el precio total el de ocho mil setecientos setenta y cinco pesetas.
Segundo: El Señor vendedor, sin evicción ni responsabilidad alguna, traspasa al comprador D. José Milá de la Roca, y con respecto a la porción de terreno vendida, la cesión de derechos y demás estipulaciones que a favor del propio vendedor hizo el D. Joaquin Mercader, en la calendada escritura de venta firmada por este a su favor.
Tercero: Viene a cargo del Señor comprador el pago del derecho de hipotecas, honorarios de la escritura y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, y papel sellado correspondiente.
Y con dichos pactos el Señor otorgante D. Antonio Domingo y Mascaró, estrae el terreno que vende de su poder, traspasándolo al del D. José Milá de la Roca a quien promete entregarle posesión, sino quiere tomarsela de su propia autoridad, constituyéndose interin, posesor en su nombre.
El precio de esta veita es ocho mil setecientos sesenta y cinco pesetas, que confiesa el Señor vendedor tener recibidas del Señor comprador antes de la otorgación de esta escritura a todas sus voluntades; y del dicho precio le otorga carta de pago. Quedan advertidas las partes por el notario autorizante que, en virtud de la confesión del pago del precio que contiene esta escritura, queda libre la finca de toda responsabilidad por razón del mismo aun cuando se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte. Y promete el vendedor al comprador, estarle de evicción y a la enmienda de daños, y pago de todas costas. Y juran vendedor y comprador, según la constitución promulgada en Monzon que este traspaso no se ha hecho en fraude de los Señores alodiales que tal vez aparecieren, ni de sus derechos. El nombrado D. José Milá de la Roca y Estalella, que asegura y aparece tener capacidad legal, acepta esta escritura con los pactos y estipulaciones que la misma contiene y promete cumplir.
Quedan advertidas las partes que de este traspaso deben pagarse los derechos correspondientes a la Hacienda Pública, para cuya presentación tiene señalado el plazo de treinta días siguientes al de su otorgación y el de ocho, contaderos desde la fecha de la liquidación, para verificar el pago. Así mosmo se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos sy en las oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a in tercero, no entendiéndose este perjudicado, sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Y no habiéndose hecho constar el pago de la ultima anualidad de la contribución territorial repartida ala parte del terreno que se traspasa, se reserva a favlr del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para su cobro. Así lo otorgan siendo testigos D. José Cornelio y Prades portero, y D. Vicente Corominas y Torrents propietario, ambos de esta vecindad, a quienes y a los otorgantes he leído íntegramente esta escritura después de advertidos del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y los otorgantes cuyas personas conozco lo firman con dichos testigos; de todo lo que doy fe. Así lo aprueban los Señores otorgantes y firman los que deben suscribir el instrumento.
Antonio Domingo, José Milá de la Roca, José Cornelio testigo, Vicente Corominas testigo, Pablo de Milá de la Roca notario.