Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE DOS SÉPTIMAS PARTES DE CASA EN CONDE DEL ASALTO DE ELADIO A SU HERMANA ADELAIDA DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Mayo del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el suscrito notario del Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma, y testigos que se nombraran, ha comparecido Don Sebstian Feliu Cadana y Cuyás del comercio de edad cincuenta y seis años, viudo, vecino de esta ciudad según cédula de empadronamiento que ha exhibido, obrando en calidad de apoderado para las infrascritas cosas legitimanebte constituido por Don Eladio de Gironella y Dodero y por Doña Francisca Alcober e Iribarren consortes, vecinos de Madrid con escritura que pasó por ante Don Joaquin de Romaña, notario de la villa y Corte de Madrid, a diez y seis de Marzo último de la cual ha presentado copia autentica librada por dicho notario Romañá, debidamente legalizada, la cual copiada a la letra es como sigue.
Registro número ochenta y ocho. En la villa de Madrid, a diez y seis de marzo de mil ochocientos setenta y dos, ante mi D. Joaquín de Romañá, notario del Colegio y distrito de esta capital, vecino de la misma, y testigos que se dirá, comparecen los Señores Doña Francisca Alcober e Iribarren de cincuenta y dos años de edad y Don Eladio Gironella y Dodero, de cuarenta y ocho años, legitimos esposos que aseguran ser, propietarios, vecinos de esta villa y empadronados en su domicilio calle de Cinchilla núero siete, posi segundo, como lo acredian con las cédulas que presenten espedidas por la Alcaldia del distrito del centro de esta capital.= Manifisestan hallarse en el goce de los derechos civiles, libre administración de bienes y con la capacidad legal necesaria para contratar y obligar y espusieron: Que por el presente documento público otorgan, dan y confieren poder cumplido, especial y cual en derecho se requiere a favor de D. Sebastian F. Cadena, vecino de la ciudad de Barcelona, para que representando sus personas y respectivamente sis acciones y derechos, pueda vender a Doña Adelaida de Gironella y Dodero, consorte de Don José de Manjarrés y Bofarull, la parte al poderdante Don Eladio correspondiente de la casa sita en la referida ciudad de Barcelona y calles del Conde del Asalto número veinte y cinco y de Guardia, formando esquina en ambas calles, por el precio de veinte mil pesetas al contado, que delegará en la misma escritura a la poderdante Doña Francisca que en nombre de esta Señora cobrará y a la cual servirá a cuenta de las treinta y siete mil trescientas cuarenta y siete pesetas y cincuenta centimos que aportó al matrimonio como dotales en diferentes efectos, muebles, alhajas y dinero, constituyéndole el Don Eladio hipoteca de dicha parte de casa en lo que alcanza su valor, se gun asñi resulta de la escritura que otorgaron los mismos consortes relatantes en poder de Don Nicolas de Mota y Caminero notario de esta villa a catorce de diciembre de mil ochocientos sesenta y tres, que fue inscrita en el Registro de la propiedad de dicha ciudad de Barcelona y en su registro de hipotecas por oden de dechas, tomo tercero, folio doscientos ochenta y ocho, incripción número trescientos noventa. En su virtud al espresado Señor Don Sebastian F. Cadena en calidad de apoderado respectivamente de ambos consortes otorgantes, firmará la competente escritura deventa a favor de la citada Doña Adelaida y declarando recibir de la misma Señora las mencionadas veinte mil pesetas las que servirá la Doña Francisca Alcober a buena cuenta de sus relacionados dotales y cuya escritura de venta con la carta de pago y cancelación de hipotecas consiguiente, otorgará con todas las respectivas clausulas de traslación de dominio y demás de la sustancia y naturaleza del contrato, con promesa que hará de dejar siempre a la mencionada Señora compradora, en quieta y pacifica posesión y de que nunca ni por concepto alguno los consortes poderdantes le harán ninguna reclamación por sus respectivos derechos a saber, de propiedad de Don Eladio y de hipoteca la Doña Francisca. Y generalmente practique dicho Señor su apoderado a cerca de los mencionados estremos, cuanto cada uno de los dos Señores otorgantes haria y hacer podría presente siendo, prometiendo tenerlo todo por valido y no revocarlo. Cual es la escritura de mandato que solidarizan y firman con los testigos instrumentales a los sin excepción Don Thomas Blanco y Don Ricardo Paciente Seguer de esta vecindad. Habiendo renunciado los concurrentes el derecho que tienen aleer pos si propios este instrumento publicado hice yo el notario, de lo cual y del conocimiento, condición y vecindad de los Señores comparecientes doy fe.= Francisca Alcober.= Eladio Gironella.= Testigo Tomas Blanco.= Testigo Ricardo Paciente Seguer.= Está signado.= Joaquin de Romaña.
Es primera copia de su matriz donde queda anotado, , que obra en mi protocolo corriente de escrituras publicas registrada con el número ochenta y ocho de orden a que me remito. Y para que conste, la signo y firmo para los Señores otorgantes en estos dos pliegos sello sexto y noveno en Madrid el mismo dia de su otorgamiento.= Sig+no.= Joaquin de Romaña.=
Legalización.= Los notarios del Colegio y vecinos de esta villa que signamos y firmamos damos fe. Que D. Joaquin de Romaña notario autorizante del anterior documento, usa signo, firma y rubrica iguales a las continuados los cuales son al parecer de sus propios puño y letra, hallándose en actual ejercicio sin que nos constec cosa en contra. Dada y sellada con el de nuestro colegio de Madrid dicho dia.= Sig+no.= Juan Locaya.= Sig+no.= Licenciado Francisco Seco de Cáceres.= Hay un sello del Colegio de Notarial del territorio de Madrid.=
Concuerda con su original que queda unido a este protocolo escrituras públics del corriente año de que doy fe. Y en tl clidad de apoderado asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento ha dicho: Que al efecto de pagar Don Eladio de Gironella el importe del infrascrito precio a su esposa a buena cuenta de su crédito que queda relacionado en el contenido de los sobre trascrritos poderes; que por tanto de su espontanea voluntad por él, dicho Don Eladio y por sus herederos y sucessores cualesquiera que sean, vende y por titulo de venta concede a Doña Adelaida de Gironella y Dodero, de edad cincuenta y un años, consorte de Don José de Manjarrés y Bofarull abogado, de edad cincuenta y seis años, vecino de esta ciudad, según cédula de empadronamiento que me han exhibido, presente a este acto y abajo aceptante la Doña Adelaida a los sucsores de esta Señora y a quien ella querrá perpetuamente dos séptimas partes de aquella casa sita en el cuartel hipotecario primero de occidente de esta ciudad, distrito cuarto, barrio segundo, y calles de Conde del Asalto y de Guardia, en las cuales forma esquina, señalada de número veinte y cinco en la primera y sin entrada a los pisos ni número en la segunda de dichas calles. Cuya casa se halla edificada en una porción de terreno de estensión seis mil ochocientos ochenta palmos superficiales cuadrados, equivalentes a doscientos sesenta y tres metros también cuadrados aproximadamente, y linda por oriente, o sea a la izquierda entrando con dicha calle de Guardia; por mediodía o sea, a la espalda con honores de Don José Prat; por poniente o sea, a la derecha, con los del Presbitero Don Pedro Vives; y por cierzo, o sea por el frente, con la referida calle del Conde del Asalto. Se tiene la deslindada casa por los herederos o sus sucesores del Señor Don Jaime de Guardia y de Ardevol, vecino que fue de esta ciudad al censo de tres libras equivalentes a treinta y dos reales, o sean ocho pesetas anualmente pagadera en el dia primero del mes de Mayo, siendo el capital de dicho censo al tipo del tres por ciento de doscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos. Dichos herederos o sucesores de Guardia la tenían por la Señora Abadesa y Monasterio de Valldoncella de esta ciudad al censo por dicha casa y otras fincas contiguas de tres libras, diez sueldos y dos dineros equivalentes a nueve pesetas treinta y cinco céntimos todos los años pagadero por mitad en los días de San Juan de Junio y de Navidad del Señor, pero que ha sido redimido por la Señora compradora como posesora ya de parte de dicha casa, y usando de la facultad concedida por la ley de desamortización, según escritura de redención que de dicho censo y de otros tres, le otorgó el Ilustre Señor Don Francisco de Santa Olaya yMillet, juez de primera instancia del distrito de San Beltran de esta capital por ante Don José Ponsá y Figuerola notario de este Colegio y residencia en el dia siete de los corrientes cuya primera copia declara Doña Adelaida tenerla presentada en el Registro de la Propiedad de esta ciudad, para su debida inscripción. Dicha Señora Abadesa la tenia, conforme se tiene en cuanto a cuatro mil trescientos cuarenta y tres palmos de los seis mil ochocientos ochenta que contiene el plan terreno o area de ella por el Señor Marqués de la Manresana, sucediendo a los herederos de Pedro Clemente Rovira y de la cosorte de este Juana Benito al censo por lo referido y por lo mayor estensión de terreno o finca allí contiguas de su dominio, de cuatro morobatines de valor nueve sueldos cada uno equivalentes a cuatro pesetas ochenta centimos pagadero anualmente por mitad en los días o fiestas de Nuestra Señora del mes de Febrero y del mes de Agosto. Quien la tenia por la Pavordia del mes de Junio de la Santa Iglessia de esta ciudad y bajo su dominio directo al censo de un morobatin y medio, equivalente a una peseta ochenta céntimos y a la prestación de dos sueldos y ocho dineros equivalentes a treinta y cinco céntimos de peseta por decima espiritual todo pagadero en el dia o fiesta de Todos los Santos de cada año, pero que asi mismo ha sido redimido según la calendada escritura de redención; y en cuanto a los restantes dos mil quinientos treinta y siete palmos de los indicados seis mil ochocientos ochenta palmos del plan terreno de dicha casa, los tenia la nombada Abadesa y Monasterio de Valldoncella con otras piezas allí contiguas por los herederos o sucesores de jaumeta Puigganer viuda, al censo de dos morobatines de valor nueve sueldos cada uno equivalentes a dis oesetas treubta y siete centimos que en nuda percepción los debía cobrar el Reverendo Prior de San Gines de Rocafort en virtud de cierta obligación y consigna. Y dichos herederos o sucesores de Puiggener lo tenían en dominio directo de dicha Pavordia de Junio de la Santa Iglesia de esta ciudad, al censo de cuatro sueldos y seis dineros equivlentes a cincuenta centimos de peseta, anualmente paadero en el dia o fiesta de Todos los Santos, pro tanto este censo como el anterior del Reverendo Prior de San Giner de Rocafort se hallan igualmente redimidos segin la escritura de redención que sobre queda calendada. Pertenecen al vendedor las indicadas dos séptimas partes de la deslindada casa, como a uno de los coherederos de su padre Don Antonio de Gironella, nombrado e instituido tal por este Señor con el testamento que entregó cerrado en veinte de Junio del año mil ochocientos cuarenta en poder de Don Juan Prats, notario que fue de esta ciudad, y que seguida la muerte de dicho Señor testador fue abierto y publicado por el suscrito notario autorizante como regentando las escrituras de dicho Prats, en el dia veinte y nueve de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco. Cuyo testamento se halla inscrito en la antigua contaduría de hipotecas de esta ciudad, en el dolio treinta y cinco del libro treinta y nueve, en los foleos del ciento treinta y nueve al cuento cuarenta y cuatro, ambos inclusive del libro cuarenta y seis de esta ciudad en los foleos ciento quince y ciento diez y siete del libro octavo de la Barceloneta, en los foleos cuarenta y tos y cuarenta y tres del libro séptimo del Llano de esta ciudad, en los foleos doscientos diez y siete y doscientos diez y ocho del libro octavo, veinte y siete del libro noveno, ambos de San Martín de Provensals; en el foleo doscientos cincuenta y tres del libro séptimo de Sarriá y en el foleo trece del libro sexto amb
S de Sans, con fecha seis Noviembre de dicho año mil ochocientos cincuenta y cinco. Pertenecia como heredero de su Señor padre Don José de Gironella, vecino que fue de esta ciudad instituido tal por este con su testamento que en el dia diez de Junio del año mil ochocientos diez y siete, entregó cerrado a Don Antonio Ubach y Claris, notario que fue de esta ciudad, por quien seguida la muerte del Señor testador fue abierto y publicado en los días veinte y nueve de Marzo y primero de Abril del año mil ochocientos veinte. Y a dicho Don José de Gironella pertenecía por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por D. Antonio Quinquez y Castells, con escritura ante Don José Ubach, notario de esta ciudad a siete de Setiembre de mil setecientos noventa y nueve, registrada al margen del foleo ciento veinte y seis del libro segundo de mil setecientos noventa y uno, de la antigua contaduría de hipotecas de esta ciudad con fecha siete de los mismos mes y año de su otorgación. Debe saberse que la totalidad de la casa cuyas dos séptimas partes con la presente se venden se halla afecta a la hipoteca o garantía a favor de los hijos y heederos de Da. Maria Virginia Dodero de Gironella por razón de los créditos dotales de esta Señora importantes la cantidad de treinta y seis mil ochocientas cincuenta libras equivalentes a noventa y ocho mil doscientas sesenta y seis pesetas cincuenta y cuatro céntimos, según así consta del inventario de su herencia pasado por ante Don Ramon de Miquelerena, notario de esta ciudad, en el dia veinte y seis de Setiembre del año mil ochocientos sesenta y tres, y tomado por los hijos y herederos de dicha Señora que son el vendedor y la compradora, y sus hermanos Don Ernesto, Doña Justina y Doña Avelina de Gironella y Dodero, instituidos tales herederos en el testamento que dicha Señora entregó cerrado en el dia cinco de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y siete al nombrado notario Miquelerena, por quien seguida la muerte de la Señora testadora y después de abierto y publicado judicialmente fue protocolizado en el dia diez de Junio del referido año mil ochocientos sesenta y tres. Cuyo gravamen ipotecario o sea el derecho de propiedad de los referidos créditos a favor de los herederos de ddicha Señora, se ha hecho constar al margen de la inscripción de la propia casa que se halla al foleo doscientos quince, finca número treinta y uno libro noveno, cuartel de occidente de la presenteciudad; resultando de lo sobre espresado que las dos séptimas partes de herencia paterna que corresponden al vendedor por lo tocante a la casa de que con la presente se vende parte, equivalen a una quinta parte o sea una parte igual a la de los demás hijos y hereceros de dicha Doña Maria Virginia. En consecuencia promete el otorgante en nombre de Don Eladio de Gironella, no hacer reclamación de la quinta parte a el correspondiente de dichos créditos de la repetica Doña Maria Virginia Dodero, pues que con el infrascrito precio, quiere y entiende cobrarla dejando en su virtud relevada la citada casa de tal obligación por lo que hace referencia al interés del vendedor. Esta venta hace el otorgante en dicho nombre como mejor decir y entender se pueda estrayendo las dos séptimas partes de casa vendidas, del dominio y poder de su principal, poniendilas y transfiriéndolas en el dominio y poder de la Señora compradora, prometiendo entregarle posesión, dándole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, con clausula de constituto y precario, cesión de derechos y acciones y substitución de procurador como en cosa propia. Salvo el laudemio que por razón de esta venta corresponda a los dominos sobre espresados, a tenor de la sentencia arbitral hasta el máximo con cuyo importe quedará bravada la casa vendida hasta que aquellos Señores hayan firmado por dominio cuyo acto es costumbre el país efectuarse por separao. El precio de esta venta es de veinte mil pesetas que el otorgante Don Sebastian Feliu Cadena y Cuyas en virtud de la mencionada delegación y como apoderado de dicha Doña Francisca Alcober e Iribaren declara recibirlas de la Señora compradora, parte en moneda de oro y plata y parte en billetes del Banco de esta ciudad, representativos igualmente de moneda efectiva en presencia del notario y testigos infrascritos: y sirven a la nombrada Doña francisca Alcober a cuenta de su referido crédito contra el vendedor su esposo, de que consta en la escritura que en la sobre transcrita de poderes queda calendada y con la cual constituyo el Don Eladio de Gironella en hipoteca especial la parte de casa que en la presente se vende, en consecuencia firma el otorgante en dicho nombre la competente carta de pago a la Señora compradora con cancelación completa de dicha especial hipoteca, y repuesta en su virtud Doña Adelaida de Gironella en el lugar y derecho de Doña Francisca Alcober, podrá en todo tiempo defender esta compra contra cualquier otros acreedores del nombrado Don Eladio de Gironella. Promete que ni este Señor no su esposa harán reclamación alguna a Doña Adelaida compradora por lesión no otro derecho, dejándola al contrario en la mas quieta y pacifica posesión, y además quedándole el vendedor de firme y legal evicción y a la enmienda de daños y pago de costas. La nombrada Doña Adelaida de Gironella y Dodero asegurando y apareciend tener la aptitud legal necesaria, acepta esta venta a su favor otorgada en el modo que se halla estipulada. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de esta capital previo el pago de los correspondientes derechos a la Hacienda pública, sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y Tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiéndose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho Registro, según lo prevenido en las vigentes disposiciones legales hipotecarias, insiguiendo las cuales se reserva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que le compete con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del importe repartido y no satisfecho por la finca cuyas dos séptimas partes se enagenan. Y juran los contraentes en legal forma no haber otorgado la presente en fraude de los sobreespresados dominos, ni de sus derechos. Presente el repetido Don José de Manjarrés y Bofarull, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, consiente a la adquisición que con la presente hace su Señora esposa, por haberla verificado de su voluntad. En cuyo testimonio asñi lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales, Don Ignacio San German zapatero, y Don Jorge Font tornero, vecinos ambos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes (conocidos de mi el suscrito notario) lo firman juntamente con los testigos de todo lo cual doy fe.
Sebastian F. Cadena y Cuyás, Adelayda de Gironella de Manjarrés, José de Manjarrés y Bofarull, Ignacio San German testigo, Jorge Font testigo, Luis Gonzaga Pallós.