Saga Bacardí
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ESCRITURA POR LAUDEMIO DE LA VENTA ENTRE CIRERA Y FARRIOLS, HACIA ELADIO DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los cuatro de Marzo del año mil ochocientos setenta y tres. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad con residencia en la misma, y testigos que se nombraran, ha comparecido D. José de Manjarrés y Bofarull, Catedratico de Bellas Artes, casado, de edad cincuenta y seis años, vecino de esta ciudad, según cedula de empadronamiento que ha exhibido, obrando en la calidad de apoderado legítimamente constituido y ordenado por D. Eladio de Gironella y Dodero, del comercio, con escritura pasada por ante D. Joaquin de Romaña, notario del Colegio de Madrid, con residencia en la Corte, en el dia dos de Marzo del año mil ochocientos sesenta y siete, de cuyos poderes con facultades para la otorgación de la presente, ha exhibido el Señor Manjarrés copia fehaciente, librada por dicho notario Romaña y debidamente legalizada, de que doy fe. En la referida calidad y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que de su espontanea voluntad firma por razón de su principal la venta perpetua otorgada por los consortes D. Lorenzo Cirera y Fabregas fondista y Da. Engracia Panyella y Rovira, vecinos de la villa de Gracia, a favor de Don Agustin Farriols y Franqués revendedor, vecino de esta ciudad, de toda aquella casa señalada de número doscientos setenta y tres, compuesta de bajos, tres pisos y terrado con su jardín a la parte de detrás de ella contiguo circuido de paredes, cuyo plan terreno compende de por junto siete mil setecientos doce palmos y medio catalanes cuadrados, equivalentes a doscientos noventa y un metros treinta y siete decímetros cuadrados, sita en la calle de Mataró antes llamada Carretera Real, que va de esta referida ciudad hacia el Rio Besos en el termino del pueblo de San Martin de Provensals, barrio llamado del "Taulat" y parage conocido antiguamente por "La Granota", lindante por oriente o sea por la izquierda saliendo de la casa, con honores de D. Jayme Baxanés y Damuns; por mediodía o sea al frente con dicha calle de Mataró; por poniente o sea a la derecha con casa y jardín de D. Pablo Lluellas y Berenguer; y por cierzo o sea a la espalda con terreno poseído por D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí. Se tiene dicha casa y terreno junto con lo restante de una pieza de tierra de tenida once once mojadas equivalentes a cinco hectáreas treinta y ocho areas, sesenta y una centeno, cincuenta decímetros y sesenta y seis centímetros en donde se hallaba el corral llamado de "La Granota", por el principal del otorgante y bajo su dominio medianom sucediendo a su Señor padre D. Antonio de Gironella y este a Doña Teresa de Gironella consorte de Don Cristobal de Gironella, conforme mas estensamente se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante D. Francisco Gomis notario publico de esta ciudad en el dia siete de Febrero último, pendiente de pago a la Hacienda pública y de inscripción en el Registro de la Propiedad. Salvos los censos, laudemios, y demás derechos dominicales al principal del otorgante tal vez debido y no satisfechos, declarando este Señor en dicho nombre haber recibido del referido Don Agustin Farriols y Franques ciento cinco pesetas en moneda de oro y plata de cuño español antes de la otorgación de la presente, por el laudemio convenido en razón de dicho traspaso, de que le otorga la competente carta de pago. Y yo el suscrito notario declaro, que en virtud de la antecedente confesión de pago, queda libre dicha finca vendida de toda responsabilidad por razón del mismo, aunque se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte. Queda advertido el otorgante por mi el suscrito notario de lo dispuesto en el articulo doscientos del reglamento provisional de catorce de Enero último para la administración y realización del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes y de lo que dispone el articulo ciento noventa y cuatro acerca de los plazos en que debe efectuar el pago del impuesto correspondiente y de la multa en que incurriera caso de omisión como y también de lo dispuesto en el articulo cuarenta y uno de dicho reglamento, habiendo además advertido al propio otorgante que este documento debe presentarse también para su inscripción al registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y Tribunales, ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero no entendiéndose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio asñi lo otorga en la sobre mencionada ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Olegario Llorens calesero y Don Pablo Farres albañil, vecinos de esta ciudad a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. Y el propio Señor otorgante (conocido de mi el suscrito notario) lo firma juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés, Olegario Llorens testigo, Pablo Farres testigo, Luis Gonzaga Pallós.