Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EDITORIAL ENTRE SULÉ, GALÍ Y MANUEL DE MILÁ DE LA ROCA I RAFOLS.


En la ciudad de Barcelona a trece de Diciembre de mil ochocientos setenta y siete. Ante mi el suscrito D. Placido Contreras notario de este Colegio y vecindad y ante los testigos que después se nombrarán, han comparecido los hermanos D. Pablo y D. Gabriel Sulé y Tellosa, mayores de edad, el primera casado y soltero el segundo, de profesión impresores, y los Señores D. Manuel de Milá de la Roca y Rafols y D. José María Pali y Vancells, igualmente mayores de edad, casados y abogados, vecinos todos de esta ciudad, seugn consta en sus cédulas personales que respectivamente han exhigido bajo los números 27.489, 32.831, 33.004 y 29.198, y les he devuelto espedidos todas en esta ciudad, esto es la primera en veinte y seis de Noviembre ultimo, la segunda y la tercera en el dia de ayer y la cuarta en treinta de dicho mes de Noviembre y teniendo la aptitud legal necesaria para contratar como aseguran y aparece, los hermanos Sulé han dicho. Que poseen a cuenta y mitad cada uno, en común y pro-indiviso, una imprenta con maquina de vapor a gas, maquina de imprimir, tipos, utiles y enseres de todas clases para ejercer la industria de imprsor a que se han dedicado hasta el treinta del mes de Noviembre último los dos hermano y tienen establecida en la calle de Cirés en los bajos de la casa número ocho, y su despacho en la tienda de la casa número veinte y ocho de la calle de San Ramón, sin tener constituida en forma legal: que el D. Pablo Sulé por razón del mal estado de su salud desea retirarse del negocio y obrando de acuerdo con su hermano vender a los otros otorgantes D. Manuel Milá de la Roca y D. José Maria Galí la dicha mitad de imprenta que le pertenece, y deseando por su parte el D. Gabriel Sulé continuar ejerciendo dicha industria y dar al estabmecimiento el mayor desarrollo posible, ha propuesto a los espresados señores Milá de la Roca y Galí formar sociedad en la cual interesaren por partes iguales, y que a este fin les vendería también la tercera parte de la otra mitad de imprenta que le pertenece, para que todos pudieran aportar a la compañía igual capital, lo que aceptaron y llevándolo a efecto los hermanos D. Pablo y D. Gabriel Sulé, espontáneamente venden para siempre alos Señores D. Manuel de Milá de la Roca y Rafols y D. José Maria Galí y Vancells, a saber, el D. Pablo toda la parte de propiedad, o sea la mitad que tiene y le pertenece, y el D. Gabriel la tercera parte de la otra mitad que así mismo tienen y le pertenece en la espresada imprenta, que tienen establecida, como se ha dicho, en los bajos de la citada casa número ocho de la calle de Cirés de esta ciudad, y el despacho de la misma en la tienda de lac asa número veinte y ocho de la calle de San Ramon de la misma, o sean dos terceras partes de las maquinas, tipos, utiles, enseres y aparatos de todas clases que forman el establecimiento de dicha imprenta y consta detallado en el inventario que firmando por los vendedores han entregado a los Señores compradores, de todo lo cual, osea, de las dos tereras partes vendidas hacen entrega a estos, concediéndoles amplia facultad para integrarse de ellas y retenerlas como dueños en virtud de esta venta. El precio de la misma es tres mil duros, o sean quince mil pesetas, que han recibido de los Señores compradores en este acto, en dinero de contado en presencia del infrascrito notario y testigos instrumentales en la siguiente proporción, el D. Pablo once mil doscientas cincuenta pesetas y el D. Gabriel las restantes tres mil setecientas cincuenta, de cuya cantidad les firman carta de pago: y aseguran los vendedores que no tienen deuda alguna a cuyo pago estén afectas las cosas vendidas, y prometen a los Señores compradores testarles de evicción y a la enmienda de daños y pago de todas costas, y además el D. Gabriel Sulé se constituye fiador insolidum de su hermano D. Pablo por la evicción que acaban de prometer a los Señores compradores y quiere y se obliga por si y por dicho su jermano, y sin este a solas, a responder de todas las reclamaciones que se hicieren contra las dos terceras partes de la imprenta vendida; y en garantía obliga la restante tercera parte de la misma que se ha retenido y le pertenece, renunciando al beneficio de escusion y orden y a la consuetud de Barcelona, que trata de dos o mas que juntos y a solas se obligan. Y los compradores Señores Milá de la Roca y Galí aceptan esta venta y fianza con todas las estipulaciones otorgadas a su favor.
Los Señores D. Manuel de Milá de la Roca, D. José María Galí y D. Gabriel Sulé en conformidad al acuerdo de que se ha hecho merito, de su espontanea voluntad constituyen una sociedad regular colectiva que se dedicará exclusivamente a la industria de imprimir bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: La sociedad se denominará y girará bajo el nombre social "Sulé & Cia." Tendrá su domicilio en esta ciudad en la espresada casa tienda número ocho de la calle de Cirés, o en aquel otro local de la misma ciudad que los socios, de conformidad o por mayoría, acuerden y la duración de dicha sociedad será por el término de cinco años y un mes contaderos desde el dia primero del mes actual en que principió sus operaciones.
Segundo: La administración y uso de la firma social la tendrá y correrá exclusivamente a cargo del administrador que nombrarán, de conformidad o por mayorías de votos, los tres socios, con las facultades y limitaciones que se consignaran en la escritura de nombramiento y poderes que precisamente deberá otorgarse e incribirse en el Registro de Sociedades de comercio de esta provincia, sin cuyo requisito no podrá entrar en ejercicio de dicho cargo; hará las compras que sean necesarias y acordará los trabajos que deban comprenderse. Los socios, también de conformidad o por mayoría de votos, podrán destituir al administrador, revocarle los poderes y nombrar otro con iguales formalidades, siempre que lo juzguen conveniente. El administrador estará a la ordenes de la sociedad y cumplirá lo que acuerden los socios en conformidad o por mayoría de votos, siéndole espresamente prohibido tomar cantidades a préstamo y firmar pagarés.
Tercero: El capital social lo constituyen las maquinas, utiles, enseres, tipos y aparatos que forman la espresada imprenta, existente ene la tienda de la casa número ocho de la calle de Cirés, valorados en la cantidad de cuatro mil quinientos duros, o sean, veinte y dos mil quinientas pesetas, los cuales quedan detallados en un inventario privado firmado por triplicado por los tres Señores socios en esta fecha, y del que se continuará copia integra en el libro de inventario que también firmaràn; y son los mismos cuyas dos terceras partes han adquirido los Señores Milá de la Roca y Galí y la restante tercera que se ha retenido el D. Gabriel Sulé; cuyo capital ingresa y aportan a la sociedad por igual parte, o sea una terera parte cada uno.
Cuarto: En el dia primero de cada mes, se formará un estado de los ingresos y salidas, o sea de cobros y pagos realizados en el mes anterior, y del saldo favorable que arroje la mitad quedará en la caja social, y la otra mitad se repartirá por iguales partes entre los tres socios.
Quinto: En los primeros días de cada año se formará balance general de la sociedad y los beneficios, hecha deducción de la parte percibida por los socios con rareglo al pacto anterior, quedarán en la caja social, a menos que los socios de común acuerdo o por mayoría acoraren repartírselos, siempre por terceras partes iguales, y con la misma igualdad suportarán las perdidas si las hubiere.
Sexto: Se pagaran de los fondos de la sociedad todas las contribuciones, alquileres de casa, salarios del administrador, operarios y auxiliares que sean necesarios, y cualesquier otros gastos relativos a la misma sociedad, asi bien que los de esta escritura.
Septimo: Ningun socio por si solo podrá aceptar ni firmar documento alguno ni adquirir ningún compromiso que afecte a los intereses e la sociedad, debiendo tomarse todos los acuerdos, por mayoría de votos.
Octavo: Tampoco podrá ninguno de los socios percibir no reclamar asignación ni cantidad alguna por su trabajo personal, mas que la tercera parte de la mitad del saldo ensual que se asigna a cada uno en el pacto cuarto.
Noveno: Los socios Señores Milá de la Roca y Galí quedan encargados de todo lo referente a la parte literaria del establecimiento. Y el socio Sulé deberá auxiliar al administrador en lo relativo a la marcha interior de la imprenta, vigilar los trabajadores y de acuerdo con dicho administrador practicar cuantas gestiones y agencias requiera el negocio de la compañía.
Décimo: La sociedad se disolverá totalmente. Primero: por cumplimiento del plazo estipulado en este contrato paa su duración, a no ser que acordaren los socios prorrogarle, en cuyo caso, deberá hacerse constar, conforme dispone el código de comercio, en escritura pública. Segundo: Por la perdida de la mitad del capital social. Tercero: Si por efecto de desaveniencias o quebrantos dos de los socios creyesen que debía disolverse la sociedad y asi lo propusieren. Cuarto: Por fallecimiento o incapacidad legal de cualquiera de los socios, a menos que los dos sobrevivientes acordaren su continuación; y en este caso, subsistiendo la compañía y siendo mas de uno los sucesores del finado, e los representantes del incapacitado ,deberán designar y nombrar a uno de ellos para que los represente, con el cual única y exclusivamente se entenderá la compañía, quien a su vez designará el acuerdo con los socios sobrevivientes, persona que reemplace al socio difunto o incapacitado en los trabajos personales que este deberá practicar.
Undecimo: Venida la sociedad al periodo de su disolución, se procederá a la liquidación de la misma, amortizando ante todo sus obligaciones con la realización del activo que sea necesario, y se valorará por péritos nombrados de común acuerdo o por mayoría de votos, todo el haber social, procediéndose entre los mismos socios a una subasta bajo el tipo del avaluo, quedando a favor de aquel que ofrezca mayor cantidad y la pague al contado. Y si ninguno de los socios ofreciere el tipo de la valoración, se realizará otra subasta publica, vendiéndose las maquinas, utiles y enseres sociales en conunto o en detalle, según lo crean conveniente, la mayoría de los socios.
Duodécimo: Qualquiera duda cuestión o diferencia que se suscitare, así dentro el periodo del ejercicio social como en el de su liquidación, serán resueltas por amigables componedores, uno por cada parte discordante y el tercero por el Señor juez de primera instancia del distrito, mediante la otorgación de la correspondiente escritura de compromiso, en que de conformidad con la ley de enjuiciamiento civil, se pactará, como desde ahora se pacta, que el laudo arbitral por ellos pronunciado causará ejecutoria.
Quedan advertidos los Señores otorgantes de que de esta escritura debe tomarse razón en el Registro General de la Provincia en el termino de quince días.
Asi mismo quedan advertidos que esta escritura adeuda el impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes y que para su presentación en la oficina de liquidación tiene señalado el plazo de treinta días, y el de ocho desde la fecha de la liquidación, para verificar el pago, bajo las penas impuestas en la ley de presupuestos y su reglamento general. Asi lo otorgan siendo testigos D. José Bayona y Rodon y D. Antonio Balaña y Farré vecinos ambos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura después de advertirles del derecho que tienen de leerla por si. Y los otorgantes, de cuyo conocimiento yo el infrascrito notario doy fe, así como la doy de todo lo contenido en este instrumento publico, la firman con los referidos testigos.
Pablo Sulé, Gabriel Sulé, Manuel de Milá de la Roca, José Maria Galí, José Bayona testigo, Antonio Balañá, Placido Contreras.