Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR DE LA MERCANTIL "SULÉ & Cia." A MARIOL, ACTUANDO MANUEL DE MILÁ DE LA ROCA Y RAFOLS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho de Diciembre del año mil ochocientos setenta y siete. Ante mi Don Pablo de Milá de la Roca y de Maynar, notario del Ilustre Colegio territorial de Barcelona, con vecindad y residencia en la capital, han comparecido los Señores Don José Maria Gali y Banulls, Don Manuel de Milá de la Roca y Rafols, los dos abogados y casados y Don Gabriel Sulé y Tellosa soltero, e impresor; todos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, según consta en sus cédulas personales libradas por la Alcaldía Constitucional de la misma, la del primero a los treinta del mes de Noviembre último, número 29198, y las de los dos últimos a los doce del mes actual bajo los números respectivamente 33004 y 32881 que han exhibido, y teniendo la aptitud legal necesaria para contratar, como aseguran y aparece, y otorgando la presente com ounicos socios componentes la razón sociañ "Sulé & Cia." Por los mismos constituida con domicilio en esta ciudad, al objeto de dedicarse exclusivamente a la industria de imprimir, con escritura autorizada por el notario de la misma Don Placido Contreras en el dia trece del mes actual, en la cual se continuó el siguiente pacto.= Segúndo: la administración y uso de la firma social la tendrá y correrá exclusivamente a cargo del administrador que nombrarán de conformidad o por mayoría de votos los tres socios, con las facultades y limitaciones, que se consignarán en la escritura de nombramiento y poderers, que precisamente deberá otorgarse e inscribirse en el Retgistro de Sociedades de Comercio de esta Provincia, sin cuyo requisito no podrá entrar en ejercicio de dicho cargo, hará las compras que sean necesarias y cuidará los trabajos que deban emprenderse los socios, también de conformidad o por mayoría de votos, podrán destituir al administrador, revocarle los poderes y nombrar otro, con iguales formalidades, siempre que lo juzguen conveniente. El administrador estará a las ordenes de la Sociedad y cumplirá lo que acuerden los socios en conformidad o por mayoría de votos, siéndole espresamente prohibido, tomar cantidades a préstamo y firmar pagarés. Y dando cumplimiento a lo dispuesto en el transcrito pacto los tres socios otorgantes de conformidad, espontáneamente nombrar administrador de la espresada sociedad "Sulé & Cia." A Don Francisco Mariol, cursante en derecho y vecino de esta ciudad, dándole y confiriéndole además de las facultades consignadas con el transcrito pacto, la de representar judicial y extrajudicialmente la dicha sociedad en todos los actos concernientes, anexos y relacionados con la administración de la misma, y a este fin, seguir la correspondencia, hacer los giros, recibir las remesas, hacer compras y ventas de los útiles necesarios para la marcha de la imprenta, ajustar y pagar fletes, aceptar, pagar, cobrar, protestar, librar, negoviar y endosar letras de cambio, cortas, ordenes y otros libramientos, convenir cualesquier diferencias por razón de cantidades de dinero, cuentas, o por otros cualesquier motivos, formar y firmar facturasm hacer seguros, soltar depósitos, pagar las deudas, pedir y cobrar los créditos, cantidades de dinero y generos que acredite la sociedad, liquidar cuentas, aprobarlas o impugnarlas, sino ls hallare arregladas, asistir a juntas de acreedores, hacer en ellas cualesquier proposiciones, aceptar ofrecimientos, dar su voto, nombrar comisionados, administradores o sindicos con las facultades, que se requieran, y asi mismo transsiguir y concordar con cualesquier acreedores o deudores de la sociedad, hacer gracias y condonaciones, dar tiempo para la paga de lo que se deba a la misma, y prometer pagar lo que deba esta en los términos que convengan, formar compromisos, nombrando árbitros, o arbitradores, como también terceros con pena o sin ella, prorrogar los términos del compromiso y cobrar las cantidades concordadas. Igualmente pueda pedir, cobrar y definir cuentas, reprobarlas o impugnarlas, si no las hallare arregladas y cobrar el resultado de ellas, y para tood lo sobredicho y cada una de dichas facultades, firmar cualesquier escrituras, cartas de pago, recibos, contraas y cualesquier otros documentos necesarios con los pactos y cláusulas que le parezcan conducentes. Ultimamente pueda parecer ante cualesqioer jueces municipales o de paz, asistir a juicios de conciliación y convenir o disentir en ellos, y parecer también ante cualesquier audiencias, jueces, y tribunales, e intentar, seguir y terminar cualesquier pleitos, causas y espedientes, civule sy criminales, ejecutivos y ordinarios verbales o de otra naturaleza, prestar juramentos de calumnia, decisorios y cialesquier otros, cauciones juratorias y fidejusorias, suministrarpruebasn, tachar las contrarias, dirigir requerimientos, responder a los que se le hagan, instar ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes, consentir las providencias favorables, y apelar, suplicar o recurrir de las contrarias, interponer recursos de casación y demás que convengan y hacer todo lo demás que se requiera con facultad de substituir en cuanto a conciliación y plelitos, revocar los substitutos y nombrar otros y prometen los otorgantes estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por válido lo que por su dicho procurador fuere obrado.
Quedan advertidos los Señores otorgantes que de este poder deberá tomarse raz´pon en el Registro General de Comercio de esta Provincia dentro el término de quince días, según lo previsto en los artículos veinte y dos y veinte y seis del código de Comercio.
Así lo otorgan siendo testigos Don Federico Puig Samper cursante en leyes y Don Jaime Serra pasante de notario vecinos aquel de esta ciudad y este de San Andres de Palomar, a quiene ssy a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura, después de advertirles del derecho que tiene de leerla por si. Y los otorgantes, a quienes doy fe conozco, así como la doy de todo lo contenido en esta escritura firman con dichos testigos. Asi lo aprueban los otorgantes y firman los que deben suscribir este instrumento.
José Maria Galí, Manuel de Milá de la Roca, Gabriel Sulé, Federico Puig Samper, Jaume Serra, Pablo de Milá de la Roca notario.