Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DODERO Y PONTE, POR ENTRE OTROS IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI.


En la ciudad de Barcelona a dos dias del mes de Junio del año mil ochocientos sesenta y tres. Por ant mi el subscrito ntoario publico del colegio territorial de Barcelona, vecino de la misma, comparecieron los Señores D. Ignacio Villavecchia y Viani del comercio de edad setenta años, Doña Carlota Ponte, consorte de Don Juan Antonio Stagno de edad sesenta y tres años (otorgando esta Señora la presente con el beneplacito de su esposo) y Doña Dolores Ponte y Galup soltera de sincuenta y cuatro años de edad, y D. José Xivixell y Baya comerciante de edad sincuenta y tres años, todos veinos de esta esta y con la aptitud legal necesaria, dijeron. Que en la calida de condueños y posesores en comun de los bienes que fueron del fallecido D. José Artés vecino que fué de San Andres de Palomar otorgaban como otorgan que dan y confieren todo su poder de derecho necesario a D. José Oriol Dodero y Ponte abogado del Ilustre Colegio de esta capital, tambien condomino y posesor junto con los Señores otorgantes de los bienes indicados, de edad treinta y nueve años casado, y vecino de esta, aquí presente, pagarque representando las personas derecho y accion de los otorgantes pueda gobernar, regir y administrar en todos sentidos todos los bienes, rentas, y derechos de la espresada procedencia sena donde fueren situados, estaablecerlos juntos o por partes a quienes y bajo los censos y entradas pactos y condiciones que mas ventajosos le parezcan, luir y absolver los censos impuestos y que crean de nuevo y alun los anteceentes bienes por los precios y en los terminos que mas ventajosamente diere convenir, transigir y concordar sobre toda y diferentcias, asuntos, dudosos o litigiosos y otros estremos, así por via de derecho como de amigable composición, nombrar arbitros y amigables ponedores, terceros en discordia, peritos y liquidadores, condone y ceda lo que le parezca en beneficio de la transacciones, formalizando para lo dicho, escrituras de establecimiento, ventas, definiciones de censos y censales, convenios, compromisos, condocrias y demas escrituras de toda clase que se ofreciere con los apctos, condiciones especiales obligaciones, clausulas y circunstancias al Señor apoderado bien vistas, cobre y ecsiga qualesquiera cantidades de dinero,f rutos, pensione,s alquileres y demas relativas a dicha administración se adeuden hoy y en adelante debieren sea por el motivo que fuere, libradno de ello recibos, cartas de pago, y demas documentos publicos o privados que fueren de dar, celebre juhicios de conciliación de paz y verbales, acompañado de hombres benos en la forma sea prevendio, conformandose o no a aquellos actos y pudiendo que de todo le sean librados los oportunos testimonios. Y ultimamente si fuese necesario comparezer en juicio podra hacerlo ante cualesquiera juzgados de primera instancia, audiencias y demas tribunales que le pareciere, y en ellos intentar, proseguir y terminar pleytos y causas, activas, y pasivas, civiles, criminales, principales y de apelación, jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, presentar memoriales, pedimentos, y recursos, requirimientos, respuestas y protstas, ministrar testigos, documentos, y toras pruebas rechaze las adversas, ohiga antos y sentencias, interlocutorias y definitivas, concienta lo favorable y de lo perjudicial apele, recurra y suplique, acepte notificaciones ahunque fueren de la clase de personales, ponga embargos y los cancele, inste execuciones, ventas y remates y generalmente practique lo demas que ecsigiese el cargo de dichas causas, yel estilo de los tribunales donde las mismas vertieren sin la menor limitación, con facultad de substituir estos poderes en todo o en parte a quienes tenga por conveniente y los substitutos revocar. Prometen estar a derecho, pagar lo sentenciado, y tener por subsistente cuando el Señor apoderado y sus substitutos practicaren, sin recocarlo por motivo alguno D. Juan Antonio Stagno aprueba la presente otorgada por su consorte de su beneplacito. Asi lo firman todos, cuyas personas, profesion y vecindad doy fe conocer, siendo testigos D. Narciso Lagrifa pasante de notario, y D. Francisco de Paula Armengol propietario, los dos de esta vecindad, a quienes y a los señores otorgantes he leido integramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido a pesar de haberles advertido del derecho que tienen de leerla por si de que también doy fe.
I. Villavecchia, Carlota Ponte de Stagno, Juan Antonio Stagno, Dolores Ponte, José Xivixell, Salvador Clos y Gualba.