Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FALQUE, POR FRANCISCO PONTE.


Sepasse. Como D. Francisco Ponte comerciante de Génova, oy en Barcelona populado. Espontaneamente da y otorga todo su poder tan cumplido, y bastante para el Reyno de Tuny, como de derecho en aquel se requiere a Francisco Falque también de Génova, ausente como si fuessen presente. Paraque por el en su nombre, y representando su persona, pueda pedir cuenta, y razón a qualesquier personas socios y deudores por razón de qualesquier administraciones, sociedades, companias encargados, y las dichas cuentas reconocer e impugnar, y si le pareciere aprobar absolver, definir y concluir, pedir, recibir y cobrar lo que de ellas resultare a su favor, renunciar a qualquier ley, y derecho, que le pueda aprovechar, y valer, assí por ser en dichas cuentas bien examinadas, y comprobadas, com, y en otra manera. Y a este fin hazer, y firmar qualesquier diffiniciones, absoluciones y remisiones, y demás escrituras, que convengan con los pactos a dicho procurador bien vistos.
Otro si: Pueda dicho su procurador sin nota de infamia revocar, y destituir todos, y qualesquier poderes por el dados, y otorgados ante qualesquier escrivanos a favor de qualesquier personas. Y en razón de lo referido pueda hazer y haga notificar dichas revocaciones, y de dichas notificaciones instar, y requirir, que se hagan qualesquier escritura, y aquellas firmar, si y con las clausulas que le pareciere.
Otro si: Pueda sacar, pedir, cobrar, y hacer de qualesquier tablas, bancos, archivos, y demás depósitos, comunes, y particulares de qualesquier ciudades, villas y lugares en qualquier parte que sean en dicho Reyno de Tuny todas, y qualesquier cantidades, y summas de moneda, assí en oro, como en plata, y vellón, que a dicho otorgante assí assolas, como con otras qualesquier personas, y sin ellas, con nombre expresso, y no expresso, que de present son, y serán en adelante dichas depositadas, y escritas en dichos depósitos, y qualesquier de ellos, por qualesquier universidades, comunidades, cuerpos, y singulares personas, y por qualesquier motivos, títulos, causas, y razones, y las dichas cantidades de monedas, assí en oro como en plata a dicho su procurador, y a todas y qualesquier personas mudar decir, y transcribir, y hazer que se muden digan, y transcriban. Y pedir, unstar y requirir, que se hagan las partidas, notas, y menciones acostumbradas en los libros de dichos depósitos según el estilo, y costumbre de ellos.
Otro si: Pueda comparecer ante qualesquier Señores juezes, justicias, audiencias, y tribunales, assí eclesiásticos, como seglares, y ante cada uno de ellos instar, proseguir y terminar todos, y qualesquier pleytos, y causas, activas, y passivas, principale,s y appellatorias, movidas y que se movieren largamente, con el amplissimo y acostumbrado curso de pleytos, y causas facultades expresas de jurar de calimnia, prestar qualesquier cauciones juratorias, y fidejussorias damos, y reclamos, exponer embargos hazer, y aquellos cancelar, execuciones instar, como y lo demás que el curso de dichos pleytos requiere, según el estilo de los tribunales, y juzgados en que se seguiere, sin limitación alguna, con facultad de que pueda substituir, los susodichos poderes, y el otro de ellos y revocar los substitutos. Y generalmente haga dicho su procurador todo quanto ocurriere como si fuese presente el otorgante, pues le da lleno, y bastante poder, con libre, y general administración no solo para lo arriba dicho. Sino también por otras qualquier cosas, que a dicho procurador se le ofreciesen de forma que por falta de poder no dexe de obrar, que quiere, y es como si expresamente lo dixesse. Prometiendo estar a lo de justicia, y pagar lo juzgado, como y haver por firme todo quanto dicho procurador y sus substitutos obraren, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de sus bienes con todas renunciaciones de derecho y hecho necesarias. En cuyo testimonio lo otorga. En la ciudad de Barcelona, a los diez y ocho días del mes de Junio, año contado del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta, y tres. Siendo presente por testigos D. Cavaliere Lamizautl cadete de Guardias Walonas, y Maurizio Torras y Prat notario real y causídico vecino de Barcelona, que hazer fe conocer al otorgante.
Francisco Ponte, E no solo en su nombre proprio, sino en el de socio y complimentario de la casa de Genova de los hermanos Ponte. Por ante el infro escribano, que da fee que el otorgante lo firmó de su mano. Juan Fontrodona y Rovira notario.