Saga Bacardí |
04331 |
ESCRITURAS DE PODERES HACIA CARLOS PONTE EN GÉNOVA, POR SU HERMANO FRANCISCO PONTE. |
Francisco Ponte comerciante residente en esta ciudad de Barcelona, así en mi nombre proprio, como en el social, que corre baxo los nombres de Francisco y Carlos Ponte. En dichos nombres, y el otro de ellos, de mi libre alvedrio constituio, y ordeno en procurador mio general, con libre, y general administracion a Carlos Ponte, mi hermano comerciante residente en la ciudad de Génova. Dandole el poder general, y cumplido, y el mismo, que yo tengo, sin limitacion ni restriccion alguna, para todos los actos, y casos emergentes, y fortuitos, pensados, y no pensados, voluntarios, y necesarios, según el caso lo truxere, con libre, y general administracion, y con poder plenissimo, y amplissimo, como en causa propria. Y sin perjuicio, novacion, y derogacion del dicho poder general, y de las facutlades, que baxo el de derecho vienen comprehendidas, doi poder especial a dicho mi hermano, y procurador, paraque pueda hacer, y firmar qualesquier contratos de sociedad com qualesquier personas, por el termino a dicho mi apoderado bien visto, poniendo por mi capital la cantidad, que le pareciere, con los pactos, y condiciones, que fueren de su agrado. Prometiendo, que cumpliré todo lo que se capitalizare en dichos contratos de sociedad, baxo la obligacion de todos mis bienes muebles, y raices, presentes, y futuros, con todfas renunciaciones de derecho necesarias. Otro si: Pueda tomar a cambio qualesquier sumas de dinero, de las personas, que a dicho mi hermano y procurador pareciere, baxo el interés, o lucro cesante, que conviniere, y ajustare, y contraer qualquier obligacion a el bien vista, prometiendo, que pagaré los capitales, e intereses en los terminos, lugares, modo, y forma, que acordare con los areedores, baxo el acostumbrado salario de procurador, restitucion, y emienda de todos daños, y costas, y para su cumplimiento obligar mi persona, y todos mis bienes muebles, y raices, presentees, y futuros, otorgando las escrituras necessarias, y convenientes, con toda clausula guarentigia, y estilo , y con todas renunciaciones de derecho necesarias.
Otro si: Pueda percibir, y cobrar qualesquier cantidades de dinero, y creditos, generos, efectos, y otras qualesquier cosas, que en dichos nombre,s y el otro de ellos se me deban dar, pagar, y entregar por qualesquier titulos, causa,s y razones. Y de lo que recibiere, y cobrare, dar y otrogar recibos, cartas de pago, finiquitos, cessiones, y los demas resguardos necesarios, con renunciacion de leies, o fe de entrega.
Otro si: Pueda comaprecer en qualesquier tribunales eclesiasticos, y seglares, y en ellos intentar y seguir qualesquier pleitos, o causas activas, y passivas, principale,s y apelatorias, movidas y para mover largamente, con el acostumbrad curso de pleitos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, en otra forma, prestar cauciones juratorias, y fiadurias, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, y hacer todo lo demas, que acerca dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales, sin limitacion alguna. Y con la facultad de substituir este poder en todo, o en parte, y revocar los substitutos, siempre y quando lo pareciere. Y generalmente pueda executar todo lo que yo personalmente hacer podria. Prometiendo en dichos nombres, y el otro de ellos, estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, y valedero todo lo que dicho mi hermano, y procurador general obrare, y no revocarlo en tiempo alguno baxo la obligacion de todos mis bienes, y de dicha compañía corriente, con todas renunciaciones de derecho necesarias. En cuio testimonio así lo otorgo en la ciudad de Barcelona a catorce dias del mes de Abril, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y ocho Siendo presentes por testigos Juan Prats, y Cabrer notario publico de número de Barcelona, y Francisco Fins y Colomer escriviente en la misma ciudad.
Francisco Ponte, Ante mi Sebastián Prats notario, que doy fe conosco al otorgante.