Saga Bacardí
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ESCRITURAS DE PODERES HACIA CARLOS PONTE EN GÉNOVA, POR SU HERMANO FRANCISCO PONTE.


Francisco Ponte comerciante residente en esta ciudad de Barcelona, así en mi nombre proprio, como en el social, que corre baxo los nombres de Francisco y Carlos Ponte. En dichos nombres, y el otro de ellos, de mi libre alvedrio constituio, y ordeno en procurador mio general, con libre, y general administracion a Carlos Ponte, mi hermano comerciante residente en la ciudad de Génova. Dandole el poder general, y cumplido, y el mismo, que yo tengo, sin limitacion ni restriccion alguna, para todos los actos, y casos emergentes, y fortuitos, pensados, y no pensados, voluntarios, y necesarios, según el caso lo truxere, con libre, y general administracion, y con poder plenissimo, y amplissimo, como en causa propria. Y sin perjuicio, novacion, y derogacion del dicho poder general, y de las facutlades, que baxo el de derecho vienen comprehendidas, doi poder especial a dicho mi hermano, y procurador, paraque pueda hacer, y firmar qualesquier contratos de sociedad com qualesquier personas, por el termino a dicho mi apoderado bien visto, poniendo por mi capital la cantidad, que le pareciere, con los pactos, y condiciones, que fueren de su agrado. Prometiendo, que cumpliré todo lo que se capitalizare en dichos contratos de sociedad, baxo la obligacion de todos mis bienes muebles, y raices, presentes, y futuros, con todfas renunciaciones de derecho necesarias. Otro si: Pueda tomar a cambio qualesquier sumas de dinero, de las personas, que a dicho mi hermano y procurador pareciere, baxo el interés, o lucro cesante, que conviniere, y ajustare, y contraer qualquier obligacion a el bien vista, prometiendo, que pagaré los capitales, e intereses en los terminos, lugares, modo, y forma, que acordare con los areedores, baxo el acostumbrado salario de procurador, restitucion, y emienda de todos daños, y costas, y para su cumplimiento obligar mi persona, y todos mis bienes muebles, y raices, presentees, y futuros, otorgando las escrituras necessarias, y convenientes, con toda clausula guarentigia, y estilo , y con todas renunciaciones de derecho necesarias.
Otro si: Pueda percibir, y cobrar qualesquier cantidades de dinero, y creditos, generos, efectos, y otras qualesquier cosas, que en dichos nombre,s y el otro de ellos se me deban dar, pagar, y entregar por qualesquier titulos, causa,s y razones. Y de lo que recibiere, y cobrare, dar y otrogar recibos, cartas de pago, finiquitos, cessiones, y los demas resguardos necesarios, con renunciacion de leies, o fe de entrega.
Otro si: Pueda comaprecer en qualesquier tribunales eclesiasticos, y seglares, y en ellos intentar y seguir qualesquier pleitos, o causas activas, y passivas, principale,s y apelatorias, movidas y para mover largamente, con el acostumbrad curso de pleitos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, en otra forma, prestar cauciones juratorias, y fiadurias, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, y hacer todo lo demas, que acerca dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales, sin limitacion alguna. Y con la facultad de substituir este poder en todo, o en parte, y revocar los substitutos, siempre y quando lo pareciere. Y generalmente pueda executar todo lo que yo personalmente hacer podria. Prometiendo en dichos nombres, y el otro de ellos, estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, y valedero todo lo que dicho mi hermano, y procurador general obrare, y no revocarlo en tiempo alguno baxo la obligacion de todos mis bienes, y de dicha compañía corriente, con todas renunciaciones de derecho necesarias. En cuio testimonio así lo otorgo en la ciudad de Barcelona a catorce dias del mes de Abril, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y ocho Siendo presentes por testigos Juan Prats, y Cabrer notario publico de número de Barcelona, y Francisco Fins y Colomer escriviente en la misma ciudad.
Francisco Ponte, Ante mi Sebastián Prats notario, que doy fe conosco al otorgante.