Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES AMPLIOS HACIA FAU, PARA ADMINISTRAR FARGA, POR FRANCISCO PONTE. |
Sepase. Como yo D. Francisco Ponte comerciante genovés, en Barcelona populado. Espontanea,ente doy y otorgo todo mi poder cumplido, qual de derecho se requiere, y es necesario, al Señor Francisco Adam comerciante francés, en Barcelona residente presente, paraqué en mi nomre, y repreentando mi persona pueda, sin empero nota de infamia revocar, y destituir todos y qualesquier poderes por mi dados y otorgados, a favor de Fraancisco Fau comerciante francés, y de otras qualesquier personas en poder de qualesquier escrivanos en qualquier días, haga notificar dichas revocaciones, instar, y requerir que de la prestación de ellas se hagan qualesquier escrituras, pudiendo firmar no solamente estas, sino también qualesquier autos de revocación, que les podrá hacer con los pactos, y clausulas, a ell bien vistas.
Otro si: Pueda en mi nombre y representando mi persona, administrar, regir y gobernar toda aquella Farga de fabricar huerro con su martinete construida, y plantada en el termino del lugar de Buhí corregimiento de Talarn. Y toda aquella otra Farga también de fabricar hierro construidora, y plantadora en el mismo termino cerca la succodicha que yo durante los arriendos, que de ellas han hecho los Sñeores D. Joseph y Da. Antonia de Ascón y Garcia y D. Antonio y Da. Josepha de Ascón y Gallart, por mis ciertos y legitimo stitulos tengo, y posseyo recoger beneficiar vender, y negociar odos los redditos generos y efectos de dichas gargas, nombrar asseñalar, y ajustar todos, y qualesquier personas, y oficiales, que para el curso, y bien régimen de la continiacion de dichas fargas, fueren necesarios con los salarios que a dichos procuradores parecieren con dignos, recocar los que actualmente se hallan, o bien confirmar los si le pareciere, los productos, y redditos de aquellas ricoja, venda, y beneficie el hierro, que en ella se fabricará por los precios, y con los pactos, que reconocerá ser mas utiles, y conformes a comercio, ajustae qualesquier porciones de iveres, que se necessitaran incorporandosse de todo lo que se hallare existente en dichas fargas, y fiera de ellas, y de todo haga qualesquier cartas de pago, y demás incorporandosse de todo lo que se hallare existente en dichas fargas y fuera de ellas, y de todo haga qualesquier cartas de pago, y demás cautelas necesarias. Y generalmente acerva la dicha administración, use de todos los derechos, facultades, y libertades, que yo tengo en dichas fargas, y puedo usar. De forma que por falta de poder no dexe de obrar. Pues le doy con anplio, y bastante como en mi reside con libre, franca, y general administración, haciendo lo mismo, que yo haría si presente me hallasse.
Otro si: Pueda comparecer ante qualesquier justicias, audiencias, y tribunales ecclesiasticos, y seglares, y ante ellos intentar, y seguir qualesquier pleytos y causas activas, y passivas, civiles, y criminales, principales, y apellatorias, movidas, y para mover largamente con el acostumbrado curso de aquellas, facultat expresa de jurar de calumnia, y en otra forma prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, e instar execuciones, embargos hacer, y aquellos cancelar, y todo lo demás, que a cerca de dichas causas, y su amplissimo curso se requiera según el estilo de los mismos tribunales, sin limitación alguna, y con la facultat de substituir en quanto a pleytos solamente, y revocar los substitutos siempre y quando le pareciere. Y generalmente pueda executar todo lo que yo personalmente haría si presente me hallasse prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, y validero todo lo que dicho mi procurador, y sus substitutos obraran, y no revocarlo en tiempo alguno baxo la obligación de todos mis bienes, y renunciación de derecho necessaria. En la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve días del mes de Marzo año contado del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y nueve. Siendo presentes por testigos Antonio Güell y Ignasio Vilavechia comerciante uy en Barcelona hallados.
Francisco Ponte, Por ante el infro escribano que da fee conocer al otorgante y que lo firmó de su mano. Juan Fontrodona y Rovira notario.