Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA IGNACIO VILLAVECCHIA, PARA GESTIONAR FRAGUA, POR FRANCISCO PONTE.


Sepase. Como D. Francisco Ponte comerciante, vecino de Barcelona. Espontaneamente doy y otorgo todo mi poder cumplido, qual de drecho se requiere y es necesario a D. Ignazio Villavecchia también comerciante, vecino de Barcelona ausente como si fuesse presente. Paraque en mi nombre y rerpesentando mi persona, pueda administrar, regir, y governar, toda aquella fragua de fabricar hierro con su martinete construhida y plantada en el termino del lugar de Buhí corregimiento de talarn, que yo durante los arriendos que de ella han hecho los Señores de Ascón y García y Ascón y Gallart por mis ciertos, y llegitimos titulos tengo, y posseho, recoger, beneficiar, vender y negociar todos los redditos, generos y efectos de icha fragua, nombrar, asseñalar, y ajustar todas y qualesquier personas, y oficiales que para el curso, y buen rebimen de la continuacion de dica fragua, fueren necessarios con los salarios que a ditho procurador parecieren condignos, revocar los que actualmente se hallan, o bien hacer firmarlos, si le pareciere, los productos, y redditos para aquella recoja, venda, y veneficie el hiero que en ella se fabricará por los precios y con los pactos que reconocerá ser mas utiles, y conformes, a comercio, ajuste qualequier porciones de viveres que se necesitaran por dita fragua, partidas de carbos, y demas incorporandosse de todo lo que se hallare existente en dicha fragua, y fuera de ella, y de todo haga qualesquier cartas de pago, y demas cauthelas necesarias. Y generalmente a cerga la dicha administracion, cese de todos los derechos, facultades, y livertades que otengo en dicha fragua, y pueda usar. De forma que por falta de poder no dexe de obrar. Pues le doy tan amplio y bastante como en mi reside con libera, fanca y general administracion, haziendo lo mismo que yo haria, si presente me hallasse.
Otro si: Pueda percibir y cobrar qualesquier cantidades de dinero, creditos y generos y efectos, que se me devan, y deveran por qualquier causa, y razón y de lo que cobrare, otorgue carta de pago, cessiones, cancellaciones, y demas resguardos necessarios. Y finalmente coomparecer ante qualesquier justicias, audiencias, y tribunales ecclesiasticos y seglares, y alte ellos intentar, y seguir qualesquier pleytos, y causas activas, y passivas, civiles, y criminales, principales, y apellatorias, movidas, y para mover largamente, con el acostumbrado curso de aquellas, facultat expressa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, embargos hazer y aquellos cancellar y todo lo demas que a cerca dichas causas, y su amplissimo curso se requiera según el estilo de los mismos tribunales sin limitación alguna. Y con la facultad de substituhir este poder en todo, o en parte, y revocar los substitutos siempre, y quando le pareciere. Y generalmente execute todo lo que yo personalmente haria, si presente me hallasse, prometiendo esar a juicio, pagar lo jusgado y tener por firme, y validero todo lo que por dicho mi procurador, y sus substitutos será hecho, y no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de mis bienes, y renuncias de derecho, y hecho necesarias. En la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Noviembre año contado del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y uno. Siendo presentes por testigos D. Juan Bacgigalupi y Carlos Carlevarino en Barcelona residentes el ultimo de la familia del otorgante.
Francisco Ponte, En poder del notari avall escrit, que fa fe coneixer al otorgant y quen firmá de sa ma, Joan Fontrodona y Roura notari.