Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PERMISO ESPECIAL DE LOS ACREEDORES DE FRANCISCO PONTE.


Sepase, como Ramon Antonio Piria comerciante en Barcelona en nombre de Joseph Seronio de Génova otro de los acrehadores de Francisco Ponte de Barcelona, y demás acrehadores del mismo Ponte, abaxo firmados convocados, y congregados con permisso del Ilustre Señor Conde del Assalto Governador de esta plassa concedido a las veinte y siete de los corrientes, y con intervención de Francisco Badia, otro de sus alguaziles. Por quanto los acrehadores de dicho Ponte consideran útil, que par portes en caro sus negocios, y caudales se le de salvo conducto por un termino competente. Por tanto conceden a dicho Francisco Ponte salvo conducto por el termini de tres meses contaderos del dia presente en adelante, en virtud del qual prometen, que durante dicho tiempo no molestaran a su persona en juicio, ni fuera de el, y le conceden libertad llena, y bastante. Finidos emperó dochos tres meses queren, que la presente sea nulla, y como si hecha no fuesse, y se reservan la facultad, y poder usar del derecho y facultad que cada uno tiene, todo lo que prometen cumplir, esto es los que tratan en nombre proprio baxo obligación de sus bienes, y los que tratan como a procurador baxo obligación de los de sus principales, y del otro de ellos assolas muebles, y sitios, havidos, y por haver con todas renuncias de derecho, y hecho necesarias. En cuyo testimonio otorgan la presente (de que debe tomarse la razón en el oficio de hipothecas de la presente ciudad dentro los seis días siguientes al de la firma, que de dixa firma no hara e por los efectos expresados en la Pragmatica Sanción a esse fin publicada). En la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve días del mes de Marzo año contado del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y quatro, Siendo presentes por testigos Joan Ribera, y Francisco Romayrone mancebos del comercio, residentes en Barcelona.
Raymundo Antonio Piria en nombre de Joseph Ceronio, D. Lorenzo Martoni, Joseph Molins en nombre de Joan Bautista Monticelli, Augusto Francisco de Bofarull en nombre social de D. Fidel y D. Francisco de Bofarull, Gregori Guille en nombre propio y en el de Francisco Falgué, Stagno & Bacigalupi en nombre proprio, Geronimo Duran y Llanes en nombre de los y como procurador de D. Ema di Siszo, D. Francisco Brentano Cimeroli y de Carlos Lanzoni, Vicente Dono, Joseph Millet y Mas apoderado de los Señore Parodi y Deandres, Giacomo Roger y Canto en nombre de Joseph Maria Samenigo, y Hibet de Genova, Miguel Matas, Joseph Artes, Woavuber Arabely, En nombre de D. Domingo y Joan Bautista --- de Genova, --- Herces y Compañía en nombre de los Señores Balle Boaghini & Cia. y de D. Joan Juan Dufecur de Livorna, Miguel Formená & Hijo, Antonio Gispert en nombre de los deputados de la masa de los acreedores de los Señores Francisco y Carlos Ponte en Génove, Joan Sirombra, Por ante el infro escribano que da fee conocer a los otorgantes, y que lo firaron de su mano, Juan Fontrodona y Roura notario.