Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE DIFERENTES CARGOS EN LA MASA DE LA MERCANTIL DE FRANCISCO PONTE.


Sepasse. Como Ramon Antonio Pirio comerciante en Barcelona en nombre de Joseph Seronio de Genova, otro de los acrehadores de Francisco Ponte de Barcelona, y demás acrehadroes del mismo Ponte abaxo firmados convocados y congregados con permisso del Ilustre Señor Conde del Assalto, Governador de esta plassa concedido a los veinte y siete de los corrientes, y con intervención de Francisco Badia otro de sus alguaziles, espontáneamente eligen, y nombran en diputados, procuradores, sindicos de la massa de acrehadores de dicho Francisco Ponte a los Señores Antonio Gispert, Joseph Molins comerciantes matriculados, vecinos de Barcelona, y Marcos Gregory comerciante de la misma en el nombre social de Gregory y Guille presentes. Paraqué en nombre de dicha massa de acrehadores puedan componer, concordar, y ajustar con el mismo Francisco Ponte, con sus acrehadores, deudores, y con otras qualesquier personas todos los intereses, diferencias, y causas que tienen, y tendrán entre unos, y otros assí por via de derecho, como de amigable composición, ceder y absolver, lo que ien visto les será, cobrar la cantidad concordada en los términos, y plassos con las clausulas y obligaciones a dicho sindicos bien vstas.
Otro si: Puedan vender assí en publica almoneda, como privadamente por los precios, que les pareciere, ceder, y renunciar a qualesquier personas todos y qualesquier bienes assí muebles como rahizes, réditos, efectos, derechos y acciones de qualesquier especie que sean pertenecientes, y que pertenecerán a la masa de acrehadores de dicho Francisco Ponte, y de lo que cobraren otorguen cartas de pago, y lo entreguen a los Señores Duran y Llançá caxeros que nombran de dicha massa, prometan la evicción, y por ella obliguen los bienes de la massa, a cuyo fin otorguen los autos de venta y demás que sean menester con las clausulas de extracción de dominio, possession, y constituto, cession de derechos, renncias, y juramento, y otras clausulas que parescan convenientes de dichos sindicos. Dar tiempo para la paga firnar los autos de concordia, a aeste que les parescan.
Otro si: Puedan devolver a qualesquier acrehadores, y otras personas qualesquier caudales, generos, y efectos que jusguen no ser de la massa de acrehadores de dicho Francisco Ponte recobrando los resguardos correspondientes.
Otro si: Puedan tomar inventario de todos y qualesquier bienes y derechos que son, y serán de dicha massa de acrehadores, si incorporen de ellos, les aceten en comanda, y prometan dar cuenta y razón de ellos, hagan los autos, y escrituras que convengan con las protestas y clausulas que les parescan.
Otro si: Reclamen, uincorporen, cobren, y perciban qualesquier créditos, intereses, cantidades de dinero, y mercadurias pertenecientes a dicha massa existentes en qualquier parte del mundo, y de lo que cobraren, otorguen cartas de pago, y demás resguardos necesarios.
Otro si: Puedan sacar de la tabla del cambio y comunes depósitos de la presente ciudad, y de otros qualesquier archivos, y depósitos de la misma todas y qualesquier cantidades de dinero de dicho Ponte, y a la massa de sus acrehadroes dichas, y escritas, y que en adelante se dirán, y escriviran junto con otro, y assolas en los referidos tabla, archivos, y depósitos y las mismas cantidades juntas, o por partes giran, y mudar a qualesquier personas. Y para ello hazer qualesquier partidas, e instar que en los libros de dicha tabla, archivos y depósitos se hagan las notas correpondientes.
Otro si: Puedan prorrogar el salvoconducto que los otorgantes el dia de oy han concedido a dicho D. Francisco Ponte por el termino, o términos que les pareciere, y nombrar para regir, y gobernar los libros de dicho Francisco Ponte a Ignacio Villavecchia, o a las personas que hallaren por conveniente, y les puedan asseñalar por el trabaxo el salario que les consideraren condigno con promesa de asegurar la persona de dicho Ponte, y de pagar dicho salario en los términos que voninieren, facultad de variar dicho nombramiento y de elegir nuevas personas a su satisfacción.
Y finalmente puedan comparecer en qualesquier lonjas, audiencias, y tribunales, eclesiásticos y seglares, y en ellos intentar, y seguir qualesquier pleytos, o causas activas y passivas, principales y apellatorias, movidas y para mover largamente, con su acostumbrado curso, facultad expressa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, embargos hjazer, y aquellos cancelar, y doto lo demás que a cerca dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales, sin limitación alguna, y con facultad de substituir este poder en todo, o en parte, y revocar los substitutos. Y generalmente executar todo lo que dicha massa, eo dichos acrehadores abaxo firmados harian si presentes se hallassen, prometiendo haverlo por firme, y no revocarlo por ninguna causa, o razón, baxo obligación, esto es los que tratan en nombre proprio de sus bienes, y los que tratan como a provurador baxo obligación de los de sus principales, y del otro de ellos assolas, y renuncias de derecho y hecho necesarias. Y assi mosmo con la presente nombran por caxeros de dicha massa a los Señores Duran y Llanzá de Barcelona y les cdan todas las facultades que a semexante se acostumbran. E dichos sindicos y diputados acetan sus respective encargos, y se abdican, que por ellos puedan exigir, salario alguno. En la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve días del mes de Marzo año contado del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y quatro. Siendo presentes por testigos Joan Ribera y Francisco Romarone mancebos de comercio en Barcelona residentes.
Raymundo Antonio Piria en nombre de Joseph Cevenio, D. Lorenzo Martoni, Joseph Molins ennombre de Joan Bautista Montelli, Agustin Francisco de Bofarull en nombre social de los Señores D. Joseph y D. Francisco de Bofarull hermanos, Gregory Lisculli en su nombre proprio y en el de Francisco Falque, Stagno y Bacigalupi en nombre proprio, Geronimo Duran en nombre de Duran y Llançá, procuradores de D. Joseph Brontano Cimerali en los Lenghi, Vicente Dotto, Joseph Millet y Mas como apoderado de los Señores Parodi y Deandres, Giacomo Roger y Condal en nombre de Joseph Maria Santrego E hijos, Miguel Matas, Joseph Artes, Wosnbulls Ttrabely & Cia. En nomde de los Señores Pallé Borghius & Cia. y de D. Juan Juan Du Jour ambos de Livorne, Antonio Gispert en nombre de los deputados de la masa de los acreedores de los Señores Francisco y Carlos Ponte de Génova, Miguel Sirombra E hijo, Juan Sirombra, Por ante el infro escribano, que da fee conocer a los otorgantes, y que lo firaron de su mano, Juan Fontrodona y Roura notario.


Muy Ilustre Señor D. Ignasio Villavechia en Barcelona residente, espone a V.Sa. que para componer los negocios y intereses de la quiebra de D. Francisco Ponte es necesario convocar sus acreedores, quienes por ser un numero de mas de veinte no pueden executarlo sin el permiso de Vm. Sa. Y Como de no ponerlo en obra sonmuchos los daños se seguirán assí a la massa de dichos acreedores como al mismo D. Francisco Ponte.
Por tanto rendidamente le suplico se digne permitir, que dichos acreedores puedan juntarse a fin de tratar, y componer los intereses de la quiebra de dicho Ponte que lo recibirá a particular favor del recto proceder de VC. A Barcelona y Marzo 24 de 1774.
Ignacio Villavecchia.