Saga Bacardí
04351
ESCRITURA DE REQUERIMIENTO A MEDIDOR, POR TIMMERMANS Y PONTE Y VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte días del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y uno, constituhido personalmente yo el escribano, con los testigos baxi nombrados en las caas del Derecho Cops, sitas en esta ciudad frente la Muralla del mar, Ignació Marfá notario real y causídico, vezino de esta ciudad como apoderado legitimanente constituhido y nombrado por Guillermo Thimmermans vecino y del comercio de esta ciudad con el nombre social de Guillermo Timmermans & Cia. como de su poder (de cuya copia se le haze a Vm. ocular ostensión) parece con escritura otrogada ante el infrascrito escribano del dia de oy, y por Francisco Ponte y Villavecchia vezino, y del comercio de esta ciudad en el nombre social de Ponte & Villavecchia, como de su poder (de cuya copia se le haze a Vm. ocular ostensión) parece con escritura otorgada ante Joan Ramies notario publico real collegiado de número de Barcelona el dia de oy. Presentó por mi el infrascrito escribano a D. Antonio Juncó copero mayor de dicho Real Derecho de Cops un requirimiento (haziendole ostensión de las copias de las escrituras que se sitan en aquel) que es del thenor siguiente.=
Muy bien sabe, e ignorar no puede Vm. Señor D. Antonio Juncó copero mayor del Real Derecho de Cops de esta ciudad, y en el caso de ignorarlo se le haze saber que en los autos de competencia pendientes en la Real Audiencia y sala en que preside el Noble Señor D. Ventura de Ferren Real Ohidor de aquella con el Cavallero Intendente de este Exercito, y Principado formados a instancia de Vicente Cañado comerciante de la presente ciudad contra la hermandad que se dice de medidores Guillermo Timmermans & Cia. y de Francisco Ponte y Villavecchia del comercio de esta ciudad han presentado caucion idónea, fidejusoria con promesa que en el caso de declararse deber pagar los seis y tres respective pretendidoa por dichos medidires, estarán a derecho y juzgado, y así mismo de los casos que se describier en adelante conforme así parece de la copia authorizada de la dicha idónea caucion de que se le haze a Vm. ocular ostensión pro ut ecce, y como en este caso está prevenido y mandado que se franqueen las medidas para los almazenes de granos para con ellas practicarse en los mismos la verda de aquellos por mayor y menor, y se deniegue Vm. al cimplimiento.= Por tanto Ignacio Marfá notario real y causudico de esta ciudad legitimo apoderado de dichos Guillermo Timmermans & Cia. y Francisco Ponte y Villavecchia de cuyo poderes respective se le haze a Vm. también ocular ostensión pro ut acce. Requiere a Vm. por una, dos y tres veces, y quantas de derecho sea menester paraqué desde luego haga entregar, y entregue las medidas necesarias para los almazenes de dichos Guillermo Timmermans & Cia. y Francisco Ponte y Villavecchia, y de lo contrario le protesta recurrir contra de Vm. a la dicha Real Sala para la execucion de la pena de duscientas libras le está comminada para ello, y de quantos daños, y perjuicios se le sigan a sus principales, y le sea licito portestar requierens.= Y el citado D. Antonio Juncá respondió que se reservava el tiempo de la constitución para responder. De todo lo que dicho Inacio Marfá en nombre de sus principales requirió a mi el infrascrito escribano, que de todo lo arriba referido formase esta escritura, y a quien fuese menester entregase copia authentica, que fue fecha en la presente ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba dichos. Y el mismo requirente (a quien yo el infrascrito escribano doy fee conocer) lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Llobregat y pablo Comas escribientes en Barcelona habitantes.
Ignacio Marfá, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.