Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LOS PROHOMBRES DEL GREMIO DE CONTADORES DE GRANO HACIA TIMMERMANS Y PONTE Y VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos días del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y uno. Francisco Prats y Antonio Foixench prohombres que dixeron ser de la Hermandad de medidores de esta ciudad constituidos personalmente en las casas de la propria habitación de mi el infrascrito escribano, sitas en esta ciudad, y calle nombrada den Jupí respondiendo a un requirimiento que a instancia de Inacio Marfá notario real causídico de la presente ciudad procurador de Guillermo Timmermans en el nombre social de Timmermans & Cia. y de Francisco Ponte en el nombre social de Ponte y Villavecchia vecinos y del comercio de esta ciudad les fue presentado el dia veinte de los corrientes por mi el escribano que empieza.= Muy bien sabe; y acaba, requirens.=
Entregaron a mi el escribano infro un papel de respuesta que es del thenor siguiente.=
Respondiendo Francisco Prats, y Antonio Foixench Prohombres de la Hermandad de Medidores a un requirimiento que se les ha presentado a instancia de Inacio Marfá como apoderado de los Señores Guillermo Timmermans & Cia, y Francisco Ponte y Villavecchia, dicen que en meritos del pleito pendiente en el juzgado de la Intendencia, se ha plenamente justificado la pocession, o quasi en que desde tiempo inmemorial se han hammado los medidores de la facultad exclusiva a medir todos los granos que se compran y venden en esta ciudad sus arrabales, y puerto, y de exigir seis y tres dineros respective por quartera de los mismos granos, haviendo sido confirmado, esta pocession, o quasi con repetidas declaraciones judiciales, y otras providencias así de los antiguos Bayles generales como de los Señores Intendentes.=
Supuesto lo referido, y supuesto también que las plazas de los medidores jamás han tenido otra dotación que la próximamente referida fácilmente se percive que la Real Audneicoa habría estado muy distante de acordar la providencia, que citan los requirentes, si le hubiese constado, como ahora le consta, la verdad de estos antecedentes, pues no es regular, ni creíble que pendiente el artivulo de contención propuesta por aquel tribunal, y admitida por el de la general intendencia hubiese querido hazer una innovación tan perjudicial a los medidores, como sería la de haverles despojado de una pocession tan antigua, y titulada, y en cuya conservación tiene conocido interes la Real Hazienda.=
Sin que pueda estimarse suficiente el remedio de la caucion para ocurrir a los indicados perjuicios, y otros inconvenientes por que estando, como estarían privados los meddiores de todos los utiles de su oficio no solo les faltaría lo preciso para el sustento propio y el de sus familias, sino también dejarían de hallarse en proporción de mantener los muchos hombres asalariados, que tienen para aiudarles en el trabajo de medir los referidos granos.=
Bien persuadido el Muy Ilustre Señor Intendente de la urgente necesidad, que ocurria de un prompto eficaz remedio, y atendido con el zelo que es notorio a preservar el interes, y derechos de la Real Hazienda se a servido acordar las convenientes providencias con las quales se han puntualmente arreglado los medidores en quanto han obrado, haviendo ofrecido a los requirentes por distintas vezes, que continuarían el trabajo de la mensuradores de los granos existentes en sus respectives almazenes, sin fonformidad del ultumo estado, que justicia mediante, no ha podido variarse les satisfacían a prestan pagar los estilados derechos por los que en adelante midieren. Este mismo ofrecimiento repiten altura sin poderlo extender a la restitución, y entrega de las medidas publicadas, por que este acto no pende de su arbitrio, sino d elas facultades del Muy Ilustre Señor Intendente, y del Byle del Real derecho de cajas. Y dando la presente por legitima respuesta de dica interpelación, que mande copias de ella sin intención de esta respuesta.=
De todo lo que dichos Francisco Prats, y Antonio Foixench me requirieron formase la presente escritura y a quien fuesse menester entregase copia authentica, y que no la diese del dcitado requirimiento, sin continuación de la presente respuesta, todo lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba citados. Y dichos requirentes (a quienes yo el infrascrito escribano doy fee conocer) lo firmaron, siendo presentes por testigos D. Antonio Anglí y Pablo Comas escribiente en esta ciudad habitantes.
Francisco Prats, Antonio Fuxench, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.