Saga Bacardí
04354
ESCRITURA DE COMUNICACIÓN AL BAYLE DE CORPS, SOBRE ASUNTO DE LA MEDICIÓN DEL GRANO, POR TIMMERMANS Y PONTE Y VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos días del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y uno, D. Isidro de Pallejá Baile del Real derecho de Cops de esta ciudad, constituhido personalmente en las casas de la propria habitación de mi el infrascrito escribano sitas en esta ciudad y calle nombrada den Jupí, respondiendo a un requirimiento que a instancia de Inacio Marfá notario real y causídico de la presente ciudad, procurador de Guillermo Timmermans en el nombre social de Timmermans & Cia. y de Francisco Ponte en el nombre social de Ponte y Villavecchia, vecino y del comercio de esta ciudad le fue presentado el dia einte de los corrientes por mi el escribano que empieza, Muy bien sabe y acaba requirents entregó a mi el infro escribano un papel de respuesta que es del thenor siguiente.=
Respondiendo D. Isidro de Pallejá a un requirimiento que se le ha presentado a instancia de Inacio Marfá en calidad de apoderado de los Señores Guillermo Timmermans & Cia., y de Francisco Ponte y Villavecchia dice, que las medidas publicas de esta ciudad están a la disposición del Muy Ilustre Señor Intendente, y con puntual arreglo a us ordenes se han franqueado a los requirentes en el concepto de que pagarían a los medidores lo que desde tiempo inmemorial han acostumbrado percibir estos por el trabajo, o derecho de medir. Y se las han quitado quando se han regado abiertamente a dichas satisfacion, porque sobre haverlo así mandado el mismo Señor Intendente, el interes del publico, y el del Real derecho de Cops exigen que la medición d elos granos que se venden, se egecute por unos oficiales públicos, quales son los medidores, y no puede justamente pretenderse, que estos sufran el trabajo de la medición, y satisfagan los jornales, o salarios a los mozos que les acudan en la operación de dicha medición sin satisfacerles lo que por derecho razón ha acostumbrado percibir, hallándose autorizado para ello con repetidos juzgados, de que no estaba instruido el tribunal de la Real Audiencia quando dio la providencia que indicó el requirimiento.= En conclusión a que responde nada ha ejecutado en el asunto sin orden especial del Muy Ilustre Señor Intendente, y dispondrá que se franqueen las medidas a los requirentes siempre que satisfagan alos medidores lo que acreditan por los granos, que han medido en sus respective almazenes, y plaia, o siempre que lo mande el legitimo superior requiriendo al escribano Ramon Matheu, que no libre testimonio de la citada interpelación sin la inserción de esta respuesta.=
De todo lo que dicho D. Isidro de Pallejá me requirió llevase la presente escritura y a quien fuesse menester entregase copia authentica, y que no la diese del citado requirimiento sin continuación de la presente respuesta, todo lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriga citados. Y dicho requirente (a quien yo el infrascrito escribano doy fee conocer) lo firmó. Siendo presente por testigos D. Antonio Anglí y Pablo Comas escribiente en esta ciudad habitantes.
Isidro Pallejá, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.