Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE UNAS CASAS DE GECCELÍ HACIA VILLAVECCHIA Y FRANCISCO PONTE.


Sepase por esta escritura como yo Mariano Gecselí comerciante matriculado, vezino de esta ciudad. De mi espontanea voluntad por mi y mis hereuderos, o succesores durante el tiempo infrascrito y por el especio de cinco años que empezaran a contarse del dia en que se concluirán las obras y recomposición que estoy haziendo en las infras casas, y que entregaré las llaves de aquellas en adelante arriendo a D. Francisco Ponte vezino y del comercio de esta ciudad presente, y por otros cinco años que empezaran a coarse del dia en que espiraran los referidos primeros cinco años de dicho D. Francisco en adelante a D. Inacio Villavecchia Consul General de la Republica de Ragusa en esta ciudad, y a sus respective successores, y a quienes dichos Señores querran durante su respectivo quinquennio.
Primo: Todo el primer piso de aquellas casas grandes con su huerto, o terrado tras ellas con dos puertas grandes que dan una en la calle Basea, y otra en la calle de la Tarongeta de esta ciudad, junto con tres almazenes bajo las mismas casas con todas las demas oficinas que se hallan en el planterreno de aquellas, y junto con la parte del quarto o piso segundo, y tercero, que da a las espaldas de dichas casas, y tiene comunicación por el referido primer piso de estas. Cuyas casas tengo y poseo en esta ciudad en dichas calle de Bazea, y de la Tarongeta. Reservando para mi toda la parte el segundo y tercer piso de la parte que da a la calle de Bazea que en el dia tengo alquilado a diferentes particulares, y tiene su comunicación separada por una escalera, que dá en la misma calle de Bazea.= Mas la entrada primero, y segundo piso de la casa pequeña que dá en la calle de la Tarongeta junto a dichas casas grandes a cuya habitación actualmente se le está dando comuniucación por la casa grande por unas puertas, que en cada uno de dichos dos pisos se le estan abriendo, reservando para mi y a beneficio mio la botica, quarto, tercero, y terrado de la misma casa pequeña, con la comunicación por la escalera pequeña, que se halla en la misma casa. Cuyos os arriendos hago en el mejor modo que en derecho deva, y pueda proceder con los pactos, y condiciones siguientes.=
Primeramente, con pacto, que dichos inquilinos, o arrendatarios devan en su respective quinquennio habitar, o tener las referidas casas a uso, y según costumbre de buenos inquilinos dejandolas dicho D. Francisco Ponte fenecidos sus cinco años vacias y corrientes para el referido D. Inacio, y este al ultimo de sus cinco años, vacuas, y corroentes para mi, y en manera alguna por culpa suya respective deterioradas.
Otro si: Que dichos arrendatarios puedan hazer en dichas casas las obras que les convenda sin que por ellas no por mejora alguna puedan estos pedir bonificacion ni paga al fin de este arriendo, ni en tiempo alguno, no podran emperó hazer obras en las paredes maestras, sin conocimiento, y consentimiento mio.
Otro si: Que si en algun tiempo de los diez años passasse yo a vender, o enagenar dichas cosas alquiladas no por esto deban cessar estos arriendos, antes bien qualquiera contrato que yo haga no pueda ser contrario a la subsistencia de aquellos.
Y con dichos pactos, y condicines hago estos arriendos por el precio de dos mil ochocientas libras cathalanas por cada cinco años, a razón de quinientas sesenta libras al año pagadoras anticipadamente a uso, y costumbre de esta ciudad en dos iguales plazos de cada año, que deveran empezar y venzeran a saber ducientas ochenta libras el dia en que se verificare haver yo desocupado dichas csas, concluidas las obras, que en ellas estoy haziendo, y entregado las llaves al referido D. Francisco Ponte; otras duciendas ochenta libras del referido dia a seis meses, y assí consecutivamente los demas años durante estos dos arriendos. Y assí renunciando a la excepción de dichos arriendos, o alquileres, no ser assí convenido, a la que favorece a los engañados a mas de la mitad de su justo valor, y a la general del derecho, doy y cedo a dichos inquilinos respective todo lo que pudieran valer mas dichas casas arrendadas del precio arriba referido. Y prometo a dichos inquilinos, o arrendatarios en su respective tiempo, caso, y lugar el presente contrato hazerles valer, y estarles de firme, y legal evicción en qualquier caso con restitución, y enmienda de daños y costas para cuyo cumplimiento obligo todos mis bienes muebles, y rahizes habidos, y por haver, renunciando a qualquiera ley o derecho de mi favor. Y presentes dichos D. Francisco Ponte y D. Inacio Villavecchia azetamos por nuestro respective tiempo la presente escritura de arriendo con los pactos, y condiciones arriba citados, que prometmos respectivamente cumplir como tambien pagar al precio arriba citado en nuestro respective tiempo, en el modo y forma arriba estipulados sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, y restitución y enmienda de todos daños, y costas para cuyo cumplimiento obligamos cada uno por su respective interes nuestros respective bienes, muebles y rahizes, havidos y por haver, con todas renuncias necessarias. Sin escritura de tercio ni clausuna guarentigia por pcto expresso entre nosotros convenido. Y se hace saber que la presente escritura se debe registrar dentro seis dias en el oficio de hipotecas de la rpesente ciudad y demas donde covnenga, dentro el termino conveniente según Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio dichos mariano Gecsalí D. Francisco Ponte y D. Inacio Villavecchia otorgan la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Agosto del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y dos. Y dichos otrogantes (a quienes yo el infrascrito escrivano doy fee conocer) lo firmaron. Siendo presentes por testigos D: Antonio Anglí en Barcelona domiciliado, y Antonio Llobregat escriviente en esta ciudad habitante.
Mariano Geccelí, Francisco Ponte, Ignacio Villavecchia, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.