Saga Bacardí
04360
ESCRITURA DE PAGO POR SEGURO HACIA ARABET, GAUTIER Y MONNING, POR PONTE Y VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona yo que contamos a los veinte y nueve dias del mes de Junio año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta, y seis. Juan Abarca portero de la Real Audiencia de este Principado, constituhido personalmente en los estudios de las casas de la habitación de mi el infro escrivano, que se hallan sitas en la calle den Jaupí de esta ciudad mediante el juramento por el prestado en el ingreso de sus oficio ha hecho relación a mi el infro escrivano, que en el dia presente a las nueve de la mañana, y a instancia de los Señores Arabet, Gautier, y Manning del comercio de esta ciudad ha rpesentado y notificado a los Señores Ponte y Villavecchia también del comercio de esta ciudad una requisición que es del thenor siguiente.= Bien saben e ignorar no pueden Vms. Señores Ponte y Villavecchia vecinos y del comerzio de esta ciudad que por cuenta de la compañía de Seguris de la ciudad de Genova que está a cargo e Vm. En esta plassa con fecha de diez y nueve de Noviembre mils etecientos ochenta y cinco asseguraron Vms. A los Señores Arabet, Gautier y Manning quatro mil nuevecientas treinta libras catalanas por cuenta de quien perteneciere sobre el justo valor de sinquenta botas de licores con la marca V número 1ª ço cargadas o para cargar en Salou a bordo del bastimiento "Los Tres Hermanos" su Capitan Basilio Moroso Veneciano con destino a Malaga cuios licores se cargaron efectivamente como consta de la poliza firmada por el citado Capitan de cuya contrata se les da a Vms. Copia por haverla Vms mismos firmada.= Tampoco ignorar no pueden Vms. Y para el caso de ignorarlo se les hace saber a Vms. Que con carta de D. Juan Ximenez de Almeria su fecha onze del corriente mes de Junio dirijida a los Señores D. Juan Andres Gautier Beigbeder & Cia, de la villa de Reus (cuya copia se les entrega a Vms) participa a dichos Señores que el referido buque el dia diez y nueve mayo ultimo naufragó en la playa del bujo a poniente de la villa de Adradistante doze leguas de dicha ciudad de Almeria y respecto de que dichos Señores Arabet, Gautier y Manning hacen a Vms. Del mejor modo que en derecho haya lugar el formal abandono de dichas sinquenta pipas de licores para que Vms. Dispongan de ellos conforme les paresca, y se apartan los requirentes con el presente de qualesquiera intereses que por aquellas les pueda caber.= Por tanto, por una, dos, y tres veces y quantas de derecho menester sea requieren e interpelan a Vms. Señores Ponte y Villavecchia para que a tenor d elo prevenido en la referida contrata de seguro paguen a dichos Señores Arabet, Gautier y Manning luego de haver presentado a Vms. Los documentos justificativos del dicho naufragio las referidas quatro mil nuevecientas treinta libras catalanas importe de dicho seguro protestandoles de lo contrario n solo de valerse de todos los auxilios, y recursos con que el deecho les favorece, si tambien de todos daños, gastos, intereses y costas que les pueda ocasionar el retardo del cumplimiento de dicho pago y demas que les sea licito de protestar ofreciendo dichos Señores Arabet, Gautier y Manning a Vms. Según el tenor de dichos contrata de seguro hacer dar por los cargadroes de los dichos licores abandonados las ordenes necesarias para beneficiar a favor de Vms. Quanto se huviera salvado d edichos licores. El todo por cuenta y riesgo de la compañía que representan Vms. Y a sus expensas, y costas tanto si lo salvado puede o no cubrir los gastos que se ocasionaren cone ste motivo, ofreciendo igualmente dar a Vms. Puntual cuenta, y razon de lo que se cobrare, pagare luego de tener los dichos Señores requirentes en su poder las cuentas de ello. Requiriendo.= Mediante copia de dicho requirimiento dirigida a dichos Señores Ponte, y Villavecchia inclusa en ella copia de la carta que el mismo requirimiento menciona, y entregada al Señor D. Francisco Ponte. De todo lo que dicho Joan Abarca insto, y requirió a mi el infro escrivano formase la presente publica escritura y que de ella, a el y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba dichos. Y dicho requirente, conocido del infro escrivano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Pablo Armenteras, y Manuel de Chiá escrivientes en esta ciudad residentes.
Joan Abarca, Ante Ramon Matheu y Smandia y por su ocupación con intervención de Joseph Ubach su con-notario.