Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RESPUESTA AL REQUIRIMIENTO DE ARABET, GAUTIER Y MANNING, POR PONTE Y VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona oy que contamos a los treinta dias del mes de Junio año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y seis. D. Francisco Ponte vezino y del comercio de esta ciudad en el nombre socuial de Ponte y Villavecchia bajo cuyo cargo este la compañía de seguros de la ciudad de Genova, constituido personalmente en las casas de la propria habitación de mi el infro escrivano que se hallan sitas en la calle den Jaupi de esta ciudad a fin de responder a un requirimiento que en el dia de ayer a instancia de los Señroes Arabet, Gautier y Manning vezinos y del comercio de esta ciudad les fué notificado entregó a mi el infro escrivano el papel de respuesta que es del tenor siguiente.=
Respondiendo los Señores Ponte y Villavecchia al requirimiento que se les presentó en la mañana del dia de ayer veinte y nueve de los corrientes, a instancia de los Señores Arabet, Gautier y Manning vecinos y del comerzio de esta ciudad para que les paguen quatro mil nuevecientas treinta libras catalanas que por cuenta de la compañía de seguros de la ciudad de Genova que esta en nuestro cargo aseguradon por justo valor de sinquenta botas de licores cargadas en Salou a bordo del Bastimento "Los Tres Hermanos" su Capitan Basilio Morobo veneciano con destino a Málaga de que por haver naufragado en diez y nueve Mayo ultimo en las playas del Bujo a poniente de la villa de Adra distante dose leguas de la ciudad de Almeria pretenden ha er ab andono, dicen; que no se apartaran en nada los respondientes de la polisa de seguro que firmaron a los requirentes cumpliendose por estos lo en la misma prevenido, y es que antes de pretender el pago de la cantidad asegurada deven los requirentes tanto en el caso de abandono, como en el de no, practicar según estilo del pahis donde acaeciere la desgracia pos simismo, o por sus comissionados quantas diligencias sean necessarias para salvar, y beneficiar a favor de los respondientes los generos assegurados, que por qualquier accidente huviessen padecido. Assí mismo reclamarlos de las justicias o de otros en poder de quienes estubiessen, o su producto, pagando los respoidnentes los gastos para dicho fin ocasionados, tanto si se han salvado, como no, dando credito a las cuentas de gastos mediante el juramento de quien los haya pagado, y a las de ventas de las cosas asseguradas que habran de ser hechas con intervencion de las justicias, como assí es de ver de la misma polisa de seguro a que se haze relación. Y contesntandolos requirentes con reporte de data onze de los corrientes haverse salvado partida de las botas asseguradas, pueden muy bien ver, que es lo que dever practicar paraque proceda al abandono pretender hacer antes de recobrar la cantidad que reclaman.= Por tanto dando las presentes en leigitima respuesta reprotestan a los requirentes de todas cosas, daños, y perjuhicios, que se siguieren de la omission en la practica, y execucion de quanto les incumbe hacer, y practicar a tenor de la ley a que se sujetaron por la dicha polisa de seguro, requiriendo al escrivano que no de copia del presedente requirimiento sin inserta de la presente respuesta.= De todo lo que el proprio D. Francisco Ponte en el indicado nobmre, instó, y requirió a mi el infro escrivano formase la presente publica escritura, y que de ella a el y demas que convenga entregasse copia authentica, y que no la diesse de dicho requirimiento, sin continuación de la presente escritura. Lo que fué hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba dichos. Y dicho requirente, conocido del infro escrivano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Pablo Armenteras y Manuel de Chiá escrivientes en esta ciudad residentes.
Francisco Ponte en dicho nombre, Ante Ramon Matheu y Smandia y per se ocupació ab intevenció de Joseph Ubach son con-notari.