Saga Bacardí
04369
ESCRITURA DE IMPAGO DE APLAZAMIENTOS, CONTRA ARTÉS, POR PONTE Y VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona oy que contamos a los tres días del mes de Octubre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y ocho. Principado constituhido personalmente en las casas del infro escribano que sehallan sitas en la calle den Jupí de esta ciudad mediante el juramento por el prestado en el ingreso de su oficio, ha hecho relación de mi el infrascrito escribano, que a las ocho horas de la mañana del dia de oy, a instancia de los Señores Ponte y Vilavecchia y del comercio de esta ciudad ha presentado a Joseph Artes vexino y del comercio de esta ciudad, copia de un requirimento a el dirigido y por su ausencia entregado a su mujer que es del thenor siguiente.=
Muy bien sabe e ignorar no puede Vd. Señor Joseph Artes comerciante de la presente ciudad. Que on escritura publica de debitorio que Vmd. otorgó en veinte y dos Julio de este año ante Joan Pamies notario publico real collegiado de la presente ciudad, confesso Vm. deber trenta mil libras catalanas a los Señores Ponte y Villavecchia del comercio de esta ciudad por los motivos referidos en la misma escritura, y se obligó Vm. pagar la dicha cantidad mensualmente a razón de dos mil y quinientas libras en cada mes hasta la total devolución de dicha cantitat, empezando el primer mensual pago por el mes de Agosto entonces o próximo com obligación de la persona y bienes de Vm. havido por haver con restitución de todos daños, y costas, y con todos las clausulas guarentigias en semejantes nstrumentos de debitorio poner acostulbradas en caso de escritura por ser por Vm. mismo estimada no se le hace a Vm. atención. Y respeto de que de dicha mensual obligación han vencido los dos primeros plazos, uno por el mes de Agosto, y otro por el mes de Setiembre últimos, de los quales tiene Vm. pagadas mil quinientas ochenta y seis libras seis sueldos y seis dineros a cuenta de dicho vencimiento.
Por tanto, dichos Señores Ponte y Villavecchia requieren e interpelan a Vms. Señor Joseph Artes por una, dos, y tres vezes, y quantas de dicho les sea licito y permitido paraqué a thenor de la citada escritura dé, y pague a los requirentes las tres mil quatrocientas tresse libras, y trese sueldos, que faltan para el cumplimiento de las mensualidades vencidas de aquella la primera en el mes de Agosto y la segunda en el mes de Setiembre del corriente año junto con las costas, o intereses según otra manera le protestan de usar y valerse de los remedios que el derecho los sugraga contra Vm, y no menos le protestan de todos daños, costas e intereses requirens al notario. De todo lo que dicho Joan Sanit ha instado y requirido a mi el infro escribano formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demás que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en dicha ciudad de Barcelona en los dia, mes y año ariba dichos. Y dicho Joan Sanit conocido de mi el infrascrito notario, lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Diego de Chia y Joseph matheu y Vidal escribientes en dicha cihdad residentes.
Antonio Sanit, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escribano.