Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE GROSSO HACIA PONTE Y VILLAVECCHIA.


Sepase por esta publica escritura como yo Antonio Grosso vezino de la ciudad de Cádiz, Capitan que soy de la polacra nombrada "La Concepción, y San Antonio". De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general, y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario a los Señores Ponte y Villavecchia del comercio de esta ciudad ausente, como si fuessen presentes, paraqué por mi en mi nombre, mi persona, acción y derecho representando puedan, pedir, percibir, y cobrar de qualesquier comunes singulares personas y de quien combenga toda y qualesquier sumas, y cantidades de dinero, derechos por razón de avarias. Letras, vales, letras de cambio, yotro qualesquier cosas que al presente se me deban, y en adelante deberán por qualquier titulo, o causa, y de lo que percoboeren, y cobraren, puedan dar, y otorgarn, den y otorguen qualesquier recibos, cartas de pago, fines definidiones, cessiones de derechos, y acciones, y demás resguardos y escrituras mecessarias, con cancellacion de qualesquier otras así publicas como privadas.
Otrosi: Puedan pedir y sacar de la tabla de los comunes depósitos de esta ciudad, y de qualesquier archivos, eclesiásticos y seglares de ella, y demás de este Principado, todas y qualesquier sumas y cantidades de dinero, que al presente en dichas tablas y archivos tenga dichas y escritas y en adelante se me esciviran, y las mismas cantidades juntas o por partes girarn, y mudar a qualesquier personas, y para ello hacer que en los libros de dichas tablas, y archivo se hagan las notas correspondientes.
Otro si: Puedan comparecer, y comparezcan ante qualesquier tribunales, y en ellos y cada uno de ellos intentar, proseguir, y terminar qualesquier pleytos y causas, activas y passivas, principales, y de apelación, movidas y para mover por qualquier causa, u razón y con qualesquier personas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumpnia, prestar cauciones, juratorias, y fiadoras exponer clamos, y reclamos, instar execuciones hazer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levanten hazer qualesquier requerimientos, y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demás que para dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren sin limitación alguna, y con facultad de substituir este poder en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos siempre y quando le pareciere. Y generalmente hagan y executen todo quanto yo haría personamente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y hacer por agradable todo lo que por dichos mis apoderados, y sis substitutos será practicado y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes mueble, y rahizes, havidos y por haver con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte días del mes de Diziembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y nueve. Y dicho otorgante lo firmó. Siendo presente por testigos Domingo Alaix y Lafont batchiller en leyes en esta ciudad domiciliado, y Bartholome Vila comerciante vezino de dicha ciudad de Cadiz quienes han afirmado conocer a dicho otorgante y D. Diego de Chia y Buxó, y Antonio Ferrater escribiente ambos en dicha ciudad residentes.
Antonio Grosso Ante mi Ramon Matheu y Smandia.