Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE LA SEGUNDA CAMBIABLE CONTRA SCHINTZ, POR PONTE & VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a los quatro dias del mes de Agosto del año mil setecientos noventa y dos. Francisco Bessa otro de los dependeintes de los Señores Ponte & Villavecchia vezinos y del comercio de esta ciudad, con comisión y orden de dichos Señores, constituido personalmente en las casas de la propria habitacion de los Señores Henrique Schintz, & Cia. También vezino y del comercio de dicha presente ciudad que se hallan sitas en la calle den Gignás, a fin de que este pagasen la letra baxo inserta, por ausencia de los mismos, presentó a un mancebo de su casa la letra de cambio que es del thenor siguiente.= Genés le sept Fiullet mil sept cents quatre vingt deure. Pour pppiastres cinquante quatre, six reals et huit maravedis PV.= A huit jours de vis payez par cette premiere de change al'ordre de Messieurs Ponte, Villavecchia & Cie. Cinquante quatre piastre ssix reaux, et huit maravedis plate vieille, valeur changee que passarex suivant l'avis de.= Bequenever & Cie.= A Messieur Messieurs Henry Schintz & Cie. A Barcelone.= Payez a l'ordre de Messieurs Ponte, Villavecchia, valeur en compte. Genés le neuf Juillet mil sept cents quatre vingt deuze.= Ponte, Villavecchia, Bragini & Cie.= Y vista la referida letra por el expresado mancebo de dichos Señores Schentz & Cia. Dixo: Que D. Enrique Schintz su principal ha hecho suspension de pagos, y hace algunos dias que se ha ausentado de su casa. Y el nombrado Bessa protesto contra dichos Señores D. Enrique Schintz & Cia. Tiradores de la indicada letra. Endozantes y demas que tengan derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios, y demas que por falta de pago de dicha letra se seguiran, y pueden seguir a dichos Señores Ponte y Villavecchia su principales. Y seguidamente dixo, Que sus principales en fuerza de este protesto se la pagarian por honor de la firma de los tiradores de ella, y con reserva de los derechos que les correspondan para reclamar dicho importe, y demas que les competa, de los mismos libradores de los endozantes, y de quien tengan derecho, de cuio importe en el dorso, de la referida letra se otorgaran el correspondiente recibo. De todo lo que dicho Bessa ha requirido a mi el infro escrivano firmase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demas que convenga entregase copia authentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, ems y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del info escrivano) lo firmó, siendo presentes por testigos Pablo Ferrés y D. Manuel de Chiá escrivientes en esta ciudad residentes.
Francisco Bessa, Ante Joseph Ubach.