Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE DOS LETRAS DE LOS CINCO GREMIOS MAYORES DE MADRID, CONTRA PONTE Y VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a los cinco dias del mes de Julio del año mil setecientos noventa y tres. D. Mauricio Hernaiz otro de los oficiales de las factoria que los cinco Gremios Maiores de Madrid tiene establecida en esta ciudad, con comisión, y orden de los Señores Revollo y Oteiza Directores de dicha factoria constituhido personalmente en las casas de la propia habhitacion de los Señores Ponte & Villavecchia vezinos y del comercio de esta ciudad que las tienen sitas en la calle de Basea a fin de cobrar de estos el importe de las letras bajo insertas, les presentó las primera, y segunda letras de cambio que son del thenor siguiente.= Génova a sei Aprile mille settecento noranta tre.= Per pezzi mille settecento da otto reali plata vecchia, a giorni noranta datta pagate per questa prima di cambio all'rdine S.P. Del Sognor Agostino Migones pezzi mille settecento da otto reali plata vecchia per valuta cambiata, e ponetne como vi si avvisa, Addio.= Luiggi Rossi.= Alli Signori Joan Bacigalupi.= Génova a sei Aprile mille settecentonoranta tre.= Per pezzi mille settecento da otto reali plata vecchia.= A giorni novanta data, pagate per questa seconda dic ambio (una sola volta all'ordine S.P. Del Signor Agostino Migone, pezzi mille settecento da otto reali plata vecchia perr valuta cambiata, e ponete como v i si avvisa, addio.= Luiggi Rossi.= Alli Signori Ponte & Villavecchia, Barcelona.= La prima per accetata dal Signor Giovanni Bacigalupi, dal quale al bisogno per me.= En caso necesario a los Señores Galup, Sarriera & Cia.= E per me all'ordine S.P. Delli Signori Paolo Grappi Marull & Cia. valuta in conta. Genova otto Aprille mille settecento novanta tre.= Agostino Migone.= Paguese a la orden del Señor Marquies del Castillo de San Felipe, valor de dicho Señor Cádiz quince de Maio de mil setecientos noventa y tres.= Pablo Grappi Martiani & Cia.= Pagase a la orden de los Señores Mercheño y Martinez Directores de la Compañia de los Cinco Gremios Mayores de Madrid en Reus, valor en cuenta, Cñadiz diez y siete de Mayo de mil setecientos noventa y tres.= EL Marques del Castillo de San Felipe.= Pagase a la orden de Tomas Rebollo, y Oteyza valor en cuenta, Reus dos Junio de mil setecientos noventa y tres.= Por fatoria de los Cinco Gremios Maiores de Madrid en Reus. Mercheño.= Martinez.= Y vistas y leidas dichas letras por los nombrados Señores Ponte & Villavecchia, dizeron. Que no querian pagarlas por falta de fondos del tirados de ellas. Y el nombrado D. Mauricio Hernaiz protestó contra dichos Señores Ponte & Villavecchia tirador de las indicadas letras, endozantes, y demas que tengan derecho de todos daños, gastos, perjuhicios, cambios, recambios, intereses, y demas que por falta de pagod e dichas letras se seguiran, y pueden seguir a dichos Señores Rebollo y Oteyza. Y requirió a mi el infro escrivano, que de lo arriba dicho formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fué hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos Francisco Pagan, y Francisco Bessa sombrereros del comercio de esta ciudad.
En la misma ciudad de Barcelona y en los dia, mes y año arriba dichos el propio D. Mariano Hernaiz en fuerza de dicha comisión constituhido personalmente en las casas de la propia habitación de D. Juan Bacigalupi vezino y del comercio de esta ciudad que se hallan en dicha calle de Basea, a fin de cobrar de dicho Bacigalupi el importe de las insertas letras se las presentó, quien despues de haverlas visto, dixo: Que las pagaria por honor de la firma de D. Agustin Migone otro de los endozantes, con reserva emperó de los derechos que le correspondan para reclamar de dicho Migone, del tirador de ellas, y de quien haia lugar en derecho, el importe de las referidas letras, y demas que les competa, como en efecto las pago, en dinero de contado realmente y de hecho en presencia del escrivano y testigos nombraderos, de cuio importe le otorgó la correspondiente carta de pago con la presente, queriendo que esta y el recibo, que se hallará en una de dicha letras sirvan para un solo efecto. De todo lo que el mismo D. Mauricio Hernaiz requirió a mi el infro escrivano que de lo arriba dicho firmase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fué hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escrivano) lo firmo. Siendo presentes por testigos Ramon Bayona comerciante y Joan Valls moso de esquina,r esidentes en esta ciudad.
Mauricio Hernaiz, Ante Joseph Ubach.