Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA ARTÓS, POR PONTE & VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Julio del año mil setecientos noventa y tres. Francisco Antonio Folguera otro de los dependientes de los Señores Ponte & Villavecchia, vecinos y el comercio de esta ciudad, com comisión y orden de dichos Señores, constituido personalmente en las casas de la propia habitacion de Bruno Artós vezino de la presente ciudad, que se hallan sitas detras del Real Palacio, en donde habitaba el Señor Kont, teniente del Regimiento de Suizos de Raddint, a fin de combrar de este la letra baxo inserta, por su ansencia presentó a la consorte de dicho Artós la segunda letra de cambio, que es del tenor siguiente.= Schirs le cinq Juin mil sept cents quatre vingt treize.= L, quatre mille cent vingt neuf, treize sols fuort a ou leur juste valeur.= A huit jours de vuie, il cu plairá payer par cette seconde de change (la premiere en l'etant) al'ordre de Messieurs Lambreusini, Braig & Cie, quatre mille cent vingt neuf dre et treze sols fuori banco, on leur juste caleir, per luer en compte, que vous passerez, suivant l'avis de.= Charles Dominiguq Fuz Land & Cie.= A Mensieure Mr. Korb tenant du Regiment Suice de Redding, a Barcellone.= En cas d¡absence chez Mr. Olivel.= Payez a l'ordre de Mrs. Villavecchia, Briagginei & Cie. Valeur chengee. Genes le vingt deux Juin mille sept cents quatre vingt treize.= Lambruschini Brout & Cie.= E per moi all'ordine S.P. Delli Signori Ponte & Villavecchia, valuta in conto. Genova tu supra.= Villavecchia, Briaggini & Cie.= Y vista dicha letra por la expresada consorte de dicho Artós, dixo. Que el referido Korb, hace algun tiempo que partó de su casa, y al partirse dixo, que se iva al campo, y no dexó dinero ni orden de ella, ni a su marido para pagar dicha letra, ni han sabido cosa alguna ,as del mencionado Korb. Y el referido Folguera protestó contra el mismo Korb, tiradores de la indicada letra, entodsntes, y demas que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios, y demas que por falta de pago de la indicada letra se seguiran, y pueden seguir a dichos Señores Ponte & Villavecchia. Y requirió a mi el infro escrivano que de lo arriba dicho firmase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demas que convenga entregase copia antencita. Lo que fué hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notadis, siendo presentes por testigos Pedro Gil comerciante, y Joseph García invalido ambos residentes en esta ciudad.
En la misma ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. El mencionado Francisco Antornio Folguera en fuerza de dicha comisión constituido personalmente en las casas de la propia habitacion de D. Geronimo Oliver vezino y del comercio de esta ciudad, que las tiene sitas en los encantes, a fin de cobrar de este el importe de la letra arriba inserta, se la presentó, quien despues de haverla visto y leido, dixo: Que no queria pagarla, por no haverse realizado todavia los efectos que le dexó dicho Señor Kprb antes de partirse a campaña, pero esta pronto en entregar dichos efectos. Y el mencionado Folguera protestó contra el mismo Oliver y demas que tengan derecho, de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios, y demas que por falta de pago de dicha letra se seguiran, y pueden seguir alos expresados Señores Ponte & Villavecchia. Y requirió a mi el infro escrivano, que de lo arriba dicho formase la presente publcia escritura, y que de ella a el y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fué hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del notario infro) lo firmó. Siendo presentes por testigos Jayme Casals sastre, y Salvador Novellas galonero ambos vecinos de esta ciudad.
Francisco Antonio de Folguera, Ante Joseph Ubach.