Saga Bacardí
04409
ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA GALUP, POR PONTE & VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis dias del mes de Agosto del año mil setecientos noventa y tres. Francisco Folguera otro de los dependientes de los Señores Ponte & Villavecchia vezinos y del comercio de esta ciudad, con comisión y orden de dichos Señores, constituido personalmente en las casas de la propia habitacion de los Señores Galup, Sarriera & Cia. También vezinos y del comercio de esta ciudad, que se hallan sita en la calle de la Merced, en las que se hallava Joseph Sarriera , a fin de cobrar de este en su nombre socian de Sarriera Hermanos & Cia. La letra baxo inserta, le presentó la primera letra de cambio, que es del tenor siguiente.= Zurie le vingt Juillet mil sept cent quatre vingt treize.= Pour Livres treize cent trente cinq livres catalanes.= A huit jours de vue il vous plairá payer par cette premiere de change a l'ordre de Mrs. Lambruschini Braig & Cie. La somme d etreize cent trente cinq livres catalanes, valeur en compte, que vous passerez suivant l'avis de.= Bon pour treize cent trente cinq livres catalanes.= Vie. Reuethly & Cie, negotiants a Barcelona.= payez a Mrs. Villavecchia, Biaggini & Cie, valeur changee. Genes le vingt sept Juin mil sept cent quatre vingt treize.= Lambruschini, Bruig & Cie.= E per noi all'ordine S.P. Delli Signori Ponte & Villavecchia, valuta in conto. Genova ventinove detto.= Villavecchia, Biaggtini & Cia.= Y vista y leida dicha letra por el referido Joseph Sarriera, dixo. Que no la paga, primo por no haber cobrado los fondos que debian servir para el pago de ella. Segundo, porque dicha letra habia de ser tirada directamente a cargo del sugeto que habia de hacer los fondos, y ultimamente porque el tirador debia haber remitido a su sociedad, o al portador de dicha letra una letra original protestada, que es de donde proviene la insertada letra. Y el expresado Folguera protestó contra dichos Señores Sarriera Hermanos & Cia. Tirador de la indicada letra, endozante, y demas que tenga derecho, de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios, y demas que por falta de pago de la expresada letra se seguiran y pueden seguir a los dichos Señores Ponte & Villavecchia. Y requirió a mi el escrivano, que de lo arriba dicho formase la presente publcia escritura, y que de ella a el y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fué hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escrivano) lo firmó. Siendo presente por testigos Francisco Galup y Cayetano Galup ambos del comercio de esta ciudad.
Francisco Folguera, Ante Joseph Ubach.