Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODRES PARA ACTUAR EN LA MASA ACREEDORA DE SCHINTZ, HACIA REY, POR ENTRE OTROS IGNACIO VILLAVECCHIA. |
Sepase por esta publica escritura, como nosotros D. Juan Bautista Cabanyes, y D. Ignacio Villavecchia del comercio de esta ciudad en calidad de sindicos del concurso de arcehedores de D. Enrique Schintz, e este comercio, nombrado con la convocatiroa celebrada con intervencion del infro escrivano a veinte y seis de Julio del mil setecientos noventa y dos, de que el mismo infro escrivano con la presente da fe. D. Francisco Gomís y D. Juan Ruidor también del comercio de esta ciudad en nuestros respective nombres propios. De nuestra espontanea voluntad otorgamos, y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general, y bastante qual de derecho se erquiere y es necesario a los Señores Rey & Brandembourg del comercio de la ciudad de Cádiz, ausentes como si fuessen presentes, Paraque por nosotros en djchos respective nombres, nuestros respective eprsonas, accion y dereecho representando, puedan pedir, percibir y cobrar de D. Francisco Sala comerciante natural de la ciudad de Mataró de este Obispado, actualmente residente en Vera Cruz, de D. Buenaventura Flotats, vecino y del comercio de la ciudad de Cádiz, de qualesquier depositarios, justicias, y de otras qualesquiera personas que convenga, todas y qualesquier sumas y cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambio, generos, mercadurias, premios y otros qualesquiera cosas que al presente dicho D Francisco Sala y D. Buenaventura Flotats, nos deben, y en adelante deberán a dichos concurso de acrehedores, y a nosotros dichos Gomís y Ruidor respective por qualquier titulo o causa, y de lo que percibieren y cobraren, puedan dar y otorgan, den y otorguen recibos, cartas de pago, cesiones, y demas escrituras oportunas, con cancelación de qualesquier otras.
Otro si: Puedna pedir y sacar de qualesquier depositos tesorerias, archivos, tablas, thecas, y de donde convenga qualesquiera sumas y cantidades de dinero que esten depositadas a favor de dicho concurso, y de cada uno de nosotros en particular junto con otros y asolas, y en adelante se nos escribiran en dichos depositos, tablas, tecas, archivos, y tesoreerias, como acrehedores de dicho Sala. Y las mismas cantidades girar y mudar a qualesquier personas, y a este efecto instar que se hagan las restas y partidas correspondientes.
Otro si: Puedan parecer ante Su Magestad, Señores de sus Reales Consejos, y ante quien convenga, presentando qualesquier memodiales, peticiones, y suplicas, obsequosamente dispuestas, pedir que sean decretadas, hasta lograr de Su Magestad, de sus Reales Consejos, o Señores Ministros los despachos que necesitaren. Y para dicho fin puedan parecer y parezcan en juicio ante qualesquier audiencias, chancillerias, tribunales, justicias de Su Magestad, y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedir terminos, y en prueba y fuera de ello presentar testigos, escritos, escrituras y probanzas, tasar y contradecir los que en contrario se presentaren, instar qualesquier prisione,s sequestros, ventas, trances y remates de bienes, levantar dichos sequestros, oir autos, y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apelar, y suplicar, seguir las apelaciones y suplicas donde con derecho pruedan y deban prestar qualesquier cauciones así peratorias, como fidejusiroas.
Y finalmente hacer todo lo demas autos y diligencias que juicial, y extrajuicialmente se ofrescan, y sean necesarias, que para todo ello y lo incidente y dependiente otorga el poder mas amplio, y general administracion, obligación y relegacion de firma, con facultad de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros. Y generalmente executar todo lo que nosotros en dichos respective nombres hariamos personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y tener por firme y valedero todo lo que por dichos nuestros apoderados, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de los referidos acrehedores, y de cada uno de nosotros dichos Gómis y Riudor, muebles y raices, presentes y venideros, con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la rpesente escritura en esta ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Enero del año mil setecientos noventa y quatro. Y dichos otorgantes (conocidos del infrascrito escrivano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Joseph Burell y Francisco Forony escrivientes en esta ciudad residentes.
Francisco Gómis, Ignacio Villavecchia en dicho nombre, Juan Bautista Cabanyes, Juan Riudor, en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.