Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIEBLE, CONTRA ONOFRE GLORIÁ, POR CASAS, RICART Y AMIGÓ, ULTIMO TENEDOR PONTE & VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y siete dias del mes de Mayo del año mil setecientos noventa y tres. Joseph Amigó vecino y del comercio de esta ciudad en su nombre social de Casas, Ricart, Amigó & Cia. Constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escrivano que se hallan en la calle den Jaupí de esta ciudad. Ha dicho que por motivo de haver sido protestado por falta de pago la letra baxo inserta en el dia veinte y cinco del corriente contra D. Onofre Gloriá también de este comercio, contra quien tambien havia sido protestada, por falta de acetacion, por haver hecho suspension de pagos dicho Gloriá, a fin de cobrar su importe ha presentado en el dia de hoy a los Señores Ponte & Villavecchia, vecinos y del comercio de la presente ciudad, la primera letra de cmbio, que es del tenor siguiente.= J.M.J. Valencia y Abril veinte y tres de mil setecientos noventa y tres.= Por pesos mil de ciento veinte y ocho quartos en oro, o plata.= A ocho dias vista prefizos se serviran Vm. Mandar pagar por esta primera de cambio a la orden de D. Estevan Bancalary, pesos un mil de ciento veinte y ocho quartos dada uno de oro, u plata, valor en cuenta con dicho Señor, que mandará Vm. Notar en cuenta, según aviso de .= Juan Bautista Causa.= A D. Onofre Gloriá, Barcelona.= En caso necesario a los Señores Ponte & Villavecchia por E.B.= Paguese a la orden del Señor D. Antonio Ligori, valor recibido del mismo, Cádiz a tres Mayo mil setecientos mil setecientos noventa y tres.= Estevan Bancalary.= Paguese a la orden del Señor D. Carlos Joseh Ricart, valor del mismo, Cádiz fecha tu supra.= Antonio Ligori.= Paguese a la orden de los Señores Casas, Ricart, Amigó & Cia. Cádiz tu supra.= Carlos Joseph Ricart.= A si mismo ha dicho que dichos Señores Ponte & Villavecchia, despues de haver visto la insertada letra, le han satisfecho su importe, por honor de la firma de D. Estevan Bancalary otro de los endosantes, con reserca de reclamar de este, y de quien haya lugar el expresado importe, junto con los gastos, y demas que tengan derecho, cuyo importe el mismo Amigó en su dicho nombre confessó haver recibido de los expresados Señores Ponte & Villavecchia en dinero de contado realmente, y de hecho a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a las leyes de la entrega y demas del caso, otorgó a favor de los mismos Señores Ponte & Villavecchia la presente carta de pago del expresado importe, y les cedió los derechos que le corresponden por motivo de la referida letra, sin empero garantia alguna. Queriendo que esta carta de pago, y el recibo, que se halla en dicha letra sirvan para un solo efecto. Y requirió a mi el escrivnao que de lo arriba dicho formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demas que convenga entregase copia autentica. La que fué hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notadis. Y dicho requirente (conocido del notario infro) lo firmó. Siendo presentes por testigos Pablo Ferres, y Francisco Forans escrivientes en esta ciudad residentes.
Joseph Amigó, en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.