Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE CAMPODONICO, HACIA, ENTRE OTROS IGNACIO VILLAVECCHIA.


Sepase por esta publica escritura, como yo Pedro Campodonico patron del Pinque Español, nombrado "La Virgen del Carmen", actualmente surto en este puerto, de mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario al D. Ignacio Villavecchia, Consul general de Raqusa en esta ciudad y a D. Francisco Pagan comerciante vecino de dicha ciudad juntos y separadamente, ausentes como su fuesen presentes, paraqué por mi en mi nombre, mi persona, acción y derecho, representando puedan y el otro de los dos de por si, e insolidum pueda pedir, percibir y cobrar de qualesquier Ilustres Señor Intendentes, thesoreros, depositarios, singulares personas y de quien convenga, todos y qualesquier fletes, avarias, estarías, sobrestarias, y otras qualesquier sumas y cantidades de dinero, que por motivo he dicho mi pinque se me deben y deberán por qualquier titulo o causa. Y de lo que percibieren y cobraren, puedan dar y otorgan, den y otorguen recibos, cartas de pago, cessiones, difiniciones, y demás resguardos y escritos oportunos, con cancellacion de qualesquier otras, así publicas como privadas. Y no menos puedan liquidar y arreglar dichos fletes, terminando qualesquier dudas, y dificultades que resultaren de ellos nombrando expertos, árbitros, arbitradores, y calculadores, si el caso lo exigiera, firmando a este efecto las escrituras necesarias, con los pactos y promesas oportunas con las clausulas necesarias, y de estilo.
Otro si: Puedan parecer y parescan ante qualesquier auriencias, chancillerías, tribunales, justicias de Su Magestad y donde convenga, y allí mover, intentar, seguir y terminar qualesquier pleytos y causas civiles y criminales, activas y passivas, principales y de apelación, movidas y para mover por qualquier causa, o razón, con qualesquier personas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hazer embargos y cancelarlos, presentar requerimientos, respuestas, y protestas y practicar todo lo demás que acerca dichas causas, y su curso se requiera según estilo de los tribunales, sin limitación alguna, y con facultad de substituir este poder en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros. Y generalmente lagan y executen y el otro de los dos de por si haga y execute quanto yo haría personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo jusgado y sentenciado ya ver por agradable todo lo que por dichos Señores mis apoderados, por el otro de por si y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de todos mis bienes muebles y raizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los diez días del mes de Mayo del año mil setecientos noventa y cinco. Y dicho otorgante, lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Ignacio A-Vice-consul de Su Magestad Britanica en esta ciudad y Joan Bautista Anapuli en la misma ciudad residente dede quienes han afirmado conocer a dicho Señor otorgante.
Pedro Campodonico, Ante Joseph Ubach.