Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES DE CAMPODONICO, HACIA, ENTRE OTROS IGNACIO VILLAVECCHIA. |
Sepase por esta publica escritura, como yo Pedro Campodonico patron del Pinque Español, nombrado "La Virgen del Carmen", actualmente surto en este puerto, de mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario al D. Ignacio Villavecchia, Consul general de Raqusa en esta ciudad y a D. Francisco Pagan comerciante vecino de dicha ciudad juntos y separadamente, ausentes como su fuesen presentes, paraqué por mi en mi nombre, mi persona, acción y derecho, representando puedan y el otro de los dos de por si, e insolidum pueda pedir, percibir y cobrar de qualesquier Ilustres Señor Intendentes, thesoreros, depositarios, singulares personas y de quien convenga, todos y qualesquier fletes, avarias, estarías, sobrestarias, y otras qualesquier sumas y cantidades de dinero, que por motivo he dicho mi pinque se me deben y deberán por qualquier titulo o causa. Y de lo que percibieren y cobraren, puedan dar y otorgan, den y otorguen recibos, cartas de pago, cessiones, difiniciones, y demás resguardos y escritos oportunos, con cancellacion de qualesquier otras, así publicas como privadas. Y no menos puedan liquidar y arreglar dichos fletes, terminando qualesquier dudas, y dificultades que resultaren de ellos nombrando expertos, árbitros, arbitradores, y calculadores, si el caso lo exigiera, firmando a este efecto las escrituras necesarias, con los pactos y promesas oportunas con las clausulas necesarias, y de estilo.
Otro si: Puedan parecer y parescan ante qualesquier auriencias, chancillerías, tribunales, justicias de Su Magestad y donde convenga, y allí mover, intentar, seguir y terminar qualesquier pleytos y causas civiles y criminales, activas y passivas, principales y de apelación, movidas y para mover por qualquier causa, o razón, con qualesquier personas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hazer embargos y cancelarlos, presentar requerimientos, respuestas, y protestas y practicar todo lo demás que acerca dichas causas, y su curso se requiera según estilo de los tribunales, sin limitación alguna, y con facultad de substituir este poder en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros. Y generalmente lagan y executen y el otro de los dos de por si haga y execute quanto yo haría personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo jusgado y sentenciado ya ver por agradable todo lo que por dichos Señores mis apoderados, por el otro de por si y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno baxo obligación de todos mis bienes muebles y raizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los diez días del mes de Mayo del año mil setecientos noventa y cinco. Y dicho otorgante, lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Ignacio A-Vice-consul de Su Magestad Britanica en esta ciudad y Joan Bautista Anapuli en la misma ciudad residente dede quienes han afirmado conocer a dicho Señor otorgante.
Pedro Campodonico, Ante Joseph Ubach.