Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE VARIAS CAMBIABLES CONTRA HERRICS, KEITH, STEMBOR, POR VILLAVECCHIA & MORRO.


En la ciudad de Barcelona a los veinte das del mes de Julio del año mil setecientos noventa y cinco. Jayme Soucheron otro de los dependientes de los Señores Villavecchia & Morro, vecinos y del comercio de esta ciudad, con comisión y orden de dichos Señores, constituhido personalmente en las casas de la propia habitación de los Señores Herrics, Keith, Stembor & Cia. también vecinos y del comercio de esta ciudad, que se hallan sitas en la calle de Moncada, a fin de cobrar de dichos Señores el importe de las letras bajo insertas, les presentó las primera y dos segundas letras de cambio que son del thenor siguiente.= Roma a di treinta Maggio mille settecento novanta cinque. Per reali cinque mila plata vecchia, a giorni cinquanta data pagate per questa prima de cambio all'ordine S.P. del Signor Domenico Laraggi reali cinque mila plata vecchia per valuta cambiata col medesomo e ponete come vi avisso. Addio.= Antonio Juelbert.= Alli Signori Herrics, Keith, Stembor & Cia. Barcellona.= Roma a di trenta Maggio mille settecento novanta cinque. Per reali cinque mila plata vecchia.) A giorni cinquanta data pagate per questa segonda da cambio, (una sol volta) all'ordine S.P. del Signor Domenico Laraggi reali cinque milla plata vecchia, per caluta cambiata col medesimo e ponete como v'avviso. Addio.= Antonio Jiubert, Alli Signor Herrics, Keith, Stembor & Cia. Barcellona.= La prima da Signor Tupper, e Drake, da cui al bisogno P.D.L.= E per me all'ordine S.P. del Signor Gio Luca Durazzo, valuta conntanti. Ut retro.= Domenico Laraggio.= E ponete all'ordine S.P. delli Signori Luigi Villavecchia & Cia. valuta cambiata. Genova sei Giugno mile settecento novanta cinque.= G.L. Durazzo e per nou all'ordine S.P. delli Signori Villavecchia & Morro contici. Genova dieci Giugno.= Luigi Villavecchia & Cia.= Roma a di trenta Maggio mille settecento novanta cinque. Per reali seimila plata vecchia.= A giorni cinquanta data pagate per questa prima di cambio all'ordine S.P. del Signor Domenico Lavaggi reali sei mila plata vecchia per valuta cambiata col medesimo, e ponete como vi avviso. Addio.= Antonio Fiembert.= Alli Signori Herrics, Keith, Stembor & Cia. Barcellona.= Roma a di trenta Maggio mile settecento novanta cinque. Per reali seis mila plata vecchia.= A giorni sinquanta data pagate per questa seconda di cambio, (una sol volta) all'ordine S.P. del Signor Domenico Lavaggi reali sei mila plata vecchia per valuta cambiata col medesimo e ponete como vi avviso. Addio.= Antonio Juembert.= Alli Signori Herrics, Keitk, Stambear & Cia.= Barecellona.= La prima da Signor Tupper & Drake da cui al bisogno P.D.S.= E per me all'ordine S.P. del Signor Gio Luca Durazzo valuta contanti ut retro.= Domenico Lavaggi.= E per me all'ordine S.P. delli Signor Luigi Villavecchia & Cia. Valuta cambiata.= Genova sei Giugno mile settecento novanta cinque.= G.L. Durazzo.= E per noi all'ordine S.P. delli Signori Villavecchia & Morro contiti.= Genova li dieci Giugno novanta cinque.= Luigi Villavecchia & Cia.= Y vistas dichas letras por los referidos Señores Henriqie Keith, Stembor & Cia. dixeron. Que no querían pagarlas por haver hecho remesa de las cuentas al librador de ellas, y el nombrado Soucheron protestó contra dichos Señores Herrics, Keith, Stembor & Cia. librador de dicha letras endosantes, y demás que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demás que por falta de pago de dichas letras se seguirán, y pueden seguir a los referidos Señores Villavechia & Morro, sus principales. Y para que conste a pedimiento de dicho Soucheron yo el infro escribano lo pongo por diligencia de que doy fe.
Seguidamente el mismo Soucheron en fuerza de dicha comisión y para el propio fin de cobrar las referidas letras eo su importe, pasó en las casas de la propria habitación de los Señores Tupper & Drake también del comercio de esta ciudada, que las tiene sitas en la calle Ancha, quienes despues de haver visto las referidas letras arriba isnertadas dixeron que no querían pagarlas respeto de no tener orden para ello. Y el proprio Soucheron protestó contra dichos Señores Tupper & Drake, librador de las indicadas letras, endosantes, y demás que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demás que por falta de pago, de dichas letras se seguirán y pueden seguir a dichos Señores Villavecchia & Morro sus principales, Y paraqué conste yo el infro escribano a pedimento del mismo Soucheron lo pongo por diligencia, de que doy fee.
Inmediatamente los mismos Señores Villavecchia & Morro mediante los protestos que anteceden dixeron, que se las pagarían a si mismos por honor de la firma de los Señores Luis Villavecchia & Cia. últimos endosantes de ellas, con reserva de los derechos que les correspondan para reclamar dicho importe de los mismos Señores Luis Villavecchia & Cia. del librador de las mismas letras de los demás, endosantes de ellas, y de quien haya lugar en derecho, como en efecto se las pagaron y fonfesaron haver recibido de si mismos el expresado importe en dinero de contado realmente y de hecho a todas sus voluntades, con cesion de derechos que se huvieron sin garantía, por lo que renunciando a la excepción de no ser satisfecho el dinero, y a otra qualquier ley o derecho que favorecer les pueda. Se otrogaron de lo dicho importe la correspondiente carta de pago. De todo lo que dichos Señores Villavecchia & Morro han requirido a mi el infro escribano, formase la presente escritura, y que de ella a el, y demás que convenga entregase copia autentica. Que fue hecho en la misma ciudad de Barcelona en los dia, mes aó arriba notados. Y dichos requirentes (conocidos del propio escribano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Ramon Francesch y Antonio Ubach escribientes en la misma ciudad residentes.
Villavecchia & Morro, Ante Joseph Ubach.