Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA GOMÍS, POR VILLAVECCHIA & MORRO.


En la ciudad de Barcelona a los tres días del mes de Agosto del año mil setecientos noventa y cinco. Jayme Soucheron otro de los dependientes de los Señores Vilalvecchia & Morro, vecinos y del comercio de esta ciudad, con comisión y orden de dichos Señores, constituido personalmente en las casas de la propia habitación de D. Francisco Gomís mercder de liensos en esta ciudad residente, a fin de cobrar de dicho Francisco Gomís la primera letra de cambio, que es del tenor siguiente.= J.M.J. Valencia a veinte ycinco Julio mil setecientos noventa y cinco.= Son duros mil ducientos en efectivo.= A quatro días vista prefixos,s e servirá Vm. mandar pagar por esta primera de cambio, a la orden del Señor D. Juan Bautista Benzi la cantidad de mil y duscientos duros de a cinco pesetas cada uno en efectivo y no vales reales en oro, y plata, valor recibido de dicho Señor que anotará Vm. según aviso.= Josph Antonio de Moradillo.= A D. Francisco Gomís, Barcelona.= Paguese a la orden de los Señores Villavecchia & Morro, Valencia y fecha ut retro.= Juan Bautista Benzi.= Y vista y leida dicha letra por el expresado Pablo Serratacó, dixo: Que su principal D. Francisco Gomís no quería pagarla por los motivos tiene manifesados al librador de ella. Y el nombrado Soicheron protestó contra dicho D. Francisco Gomís librador de la indicada letra endosante y demás que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demás que por falta de pago de dicha letra, se seguirán, y pueden seguir a los nombrados Señores Villavecchia & Morro sus principales. Y para que conste a pedimento del mismo Soucheron, yo el infro escribano lo pongo por diligencia, de que doy fee.
Seguidamente, haviendo pasado yo el infro escribano en las casas de la propria habitación de los Señores Villavecchia & Morro, que las tienen sitas en la calle del Regomir, dixeron dichos Señores, que mediante el protesto que antecede y con reserva de los derechos que les correspondan para reclamar dicho importe del librador de ella, de su endosante y de quien haya lugar en derecho se harian assi mismo el pago de dicho importe, como efectivamente se lo hizieron por honor de la firma de D. Joan Bautista Benzi, y confesaron haver recibido aquel de si mismos en dinero de contado realmente y de hecho, a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a la excepción de no ser contada, no vatisfecho el dinero, y a otra qualquier ley, o derecho que favorecer les peuda se otorgaron de dicho importe la correspondiente carta de pago, con cesion de derecho que se hizieron de todo lo que dichos Señores Villavcchia & Morro han requirido a mi el infro escribano, formase la presente escritura, y que de ella a el, y demás que convenga, entregase copia autentica. Que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dichos requirentes, conocidos del infro escribano, lo firmaron, Siendo presentes por testigos Onofre Ramon, y Francisco Pagan ambos comerciantes, residentes en esta ciudad.
Villavecchia & Morro, Ante Joseph Ubach.