Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO DE FORMA DE PAGO HACIA LIPP, POR CARLOS PONTE, INTERVIENE PONTE, SOBRINO & Cia.


Sepase por esta publica escritura, como yo Da. Rosa Francisca Lipp Solera en esta ciudad domiciliada, haciendo emperó estas cosas de voluntad y consentimiento de D. Lorenso Lipp comerciante en esta ciudad domiciliado, mi padre. De mi espontanea voluntad otorgo carta de pago a D. Carlos Ponte, del comercio de la ciudad de Génova, ausente, y por el el infro escribano presente y estipulante de la cantidad de tres mil quatrocientos noventa y cinco pesos, cinco reales y tres maravedís de ciento veinte y ocho quartos dos pesos, y al cambio de ochocientos ochjenta maravedís hacen libras once mil quinientas sesenta y dos genovesas, que son a cumplimiento de libras treze mil quinientas, fuera banco, que son la misma cantidad, que dicho Señor D. Carlos en calidad de apoderado mio, cobró de D. Abel Bemarel vecino de Génova, en calidad de heredero de confianza del difunto Señor D. Carlos Francisco Brando mi padrino, a cumplimiento y total saldo y finiquito de la manda a mi favor hecha por el expresado mi Señor padrino con su testamento de una pencion de mil libras genovesas según las clausulas contimuadas en dicho testamento. Como las restantes mil nuevecientas treinta y ocho libras dicho Señor mi apoderado se las retenga en satisfacción de igual cantidad, que han importado los gastos ocurridos para el cobro de dicha partida. El modo de la paga de dicha cantidad es que la recibo del expresado Señor mi apoderado por medio de cinco letras de cambio, que los Señores Ponte padre e hijo, pasadon a la orden de los expresados Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. y estos en el dia preente han pasado a la mia, y recibo yo de los mismos Señores en presencia del escribano y testigos nombraderos. Por lo que renunciando a la excepción de no ser satisfecho el dinero a la cosa no ser así y a la general del derecho, no solo otorgo apoca de dicho Señor D. Carlos Ponte la correspoidnente carta de pago de las referidas tres mil quatrocientos noventa y cinco pesos, cinco reales y siete maravedís, si que también apruebo, ratifico, y confirmo el convenio, o trato hecho por el expresado D. Carlos Ponte en caliad de mi apoderado, con el referido D. Abel Brumarel, y todo quanto el dicho Señor mi apoderado en esta calidad ha hecho, y practicado, y que no lo revocaré en tiempo alguno , baxo obligación de todos mis bienes muebles, y raizes presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necsarias, Y presente yo dicho D. Lorenzo Lipp conciente a estas cosas hechas por la expresada mi hija como a executadas de mi voluntad. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona, a los diez y seis días del mes de Setiembre del año mil setecientos noventa y cinco. Y dichos otorgantes (conocidos del infro escribano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Joseph Valmaña carpintero vezino de esta ciudad, y Antonio Catorelli de familia de dichos Señores Ponte, Sobrino & Cia.
Rosa Francisca Lipp, Lorenzo Lipp, Ante Joseph Ubach.