Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REQUERIMIENTO A JURISICH, POR FRANCISCO PONTE, SOBRINO & Cia.


En esta ciudad de Barcelona a los veinte y quatro dias del mes de Setiembre del año mil setecientos noventa y cinco. Entre las quatro y cinco horas de la tarde D. Francisco Ponte del comercio de esta ciudad en su nombre social de D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Y de comisionado de D. Jorge Costa del comercio de Alicante, constituido personalmente en los estudios del despacho del infro escrivano que se hallan en la calle den Jaupí, de esta ciudad, junto con Matheo Jurisdich capitan del bergantin Ragusco nombrado "La Providencia"; ha requirido a mi el escrivano presentase y notificase a dicho capitan Juriscich el requirimento que es del tenor siguiente.= Muy bien sabe e ignorar no puede Vm. Señr Capitan Matheo Jurisich, que lo es de su bergantin ragusco nombrado "La Provicencia", sirto y anclado en este puerto que los requirentes, a instancia de Vm. Escrivieron a sus corresponsales de Valencia, y Alicante para ver si en aquellas plazas le encontraran in flete correspondiente a su buque. Y si bien que los de Valencia le respondieron que en aquella plaza no se hallaba ya flete alguno, pero el Señor Jorge Costa de Alicante, les escribió en fecha de diez y seis del que estamos, que tendria un cargo de esparteria para Serdeña y Dania para su flete, siete reales sardos por cada cocena de lianes terciados, quedando a facor del mismo Costa la comisión de dicho fletamiento qu ellos requirentes recibieron dicha carta la manifestaron a Vm. Y Vm nos preguntó quanto podrian hazer de flete con el expresado carto y le respondimos que no lo sabiamos, y que por conseguente se informase con algun capitan que huviese llevado semejante genero y lo entendiese. Y haviendose Vm. En la informar, volvió dentro de una hora y media a poca diferencia diciendome que podiamos escribir a dichos Señor Cota, que acetaba el referido flete, y que pasará a aquella plaza a recibir el referido cargo en el termino y con las condiciones que expresa la carta de dicho Señor Costa, lo que en el mismo dia por ser de correo escribimos al propio Señor. Y en atención, que Vm. Ahora quere apartarse de la palabra que nos dió expresando que se havvia equivocado sobre la cantidad de libranse que podria llevar su dicho bergantin.= Por tanto los Señores D. Francisco Ponte, sobrino & Cia. De ese comercio en su nombre propio y en calidad de comisionado del referido Señor D. Josrge Costa, requirien e interpelan a Vm. Señor Matheo Juriscich para que cumpla con la palabra que tiene dada a los requirentes y pase con su dicho bergantin a Alicante a recibir el epresado cargo de esparteria con las cicrunstancias que expresa la referida carta, la que varias vezes por los requirientes se le ha leido y manifestado. Protestandole de lo contrario de todos los daños, gastos, perjuicios, acontecimientos, y demas que por falta de cumplimiento de parte de Vm. Se seguiran y pueden seguir a los requirentes. Y al expresado Señor Jorge Costa y de acuadro contra de Vm. En donde haya lugar en derecho, requiriendo al escrivano.= Mediante cuya instancia y el escrivano ha notificado dicho requirimiento al nombrado Capitan Juriscich, mediante lectura que de el le he hecho y copia que del mismo le he entregado. De todo lo que dicho D. Francisco Ponte en los indicados respective nombres ha requirido a mi el infro escrivano, formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fué hecho en la misma ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente, conocido del infro escrivano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Antonio Ubach, y Ramon Francesch escribientes en la misma ciudad residentes.
Francisco Ponte, Ante Joseph Ubch.