Saga Bacardí
04449
ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE DE FRANCISCO DE MILANS & Cia. CONTRA FRANCISCO PONTE, SOBRINO & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Octubre del año mil setecientos noventa y cinco. Domingo Miró y Juliá, otro de los dependientes de los Señores D. Francisco de Milans, & Cia. vecinos y del comercio de esta ciudad, portadores de las letras baxo insertas, con comisión y orden de dichos Señores, constituido personalmente en las casas de la propia habitación d ellos Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Del comercio de esta ciudad, que se hallan sitas en la calle de Basea, a fin que dichos Señores acetasen la letra baxo inserta, les presentó la primera letra de cambio que es del tenor siguiente.=
Livorno a sedici Setembre mile settecento novanta cinque.= Per pezzi cinque cento vent'tre, plata vecchia.= A giorni sessanta data pagate per questa prima di cambio all'ordine S.P. Delli Signori Enrico Halet & Cia. Pezze cinque cento vent'otto di plata vecchia, valuta cambiata e ponete como vi si avvisa, addio.= Francesco Tinelli.= Alli Signori Francesco Ponte, nepote, sobrino & Cia. Di Barcellona.= pagabile in Madrid, al domicilio del Signor Filippo Vincenzo Ravara.= E per noi all'ordine S.P. Delli Signori Paolo Maustre & Cie. Valuta contaci Henry Habot & Cia.= Payez al'ordine de Monsieure Nocila Ignace Pallavicino valuta changee. Genes 19 Setembre 1795.= Paul Maystre & Cie. Payez a Mensieure Etienne Droiullat & Cie. Valeur en compte. Genes le 21 Setembre 1795.= Niicolas Ignacio Pallavicino.= Y vista y leida dicha letra por los expresados Señores Ponte, Sobrino & Cia. Dixeron, que no querian acetarla por los motivos escritos al librador de ella. Y el indicado Domingo Miró protestó contra dichos Señores librador de la referida letra, endosantes, y demas que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios, y demas que por falta de acetación dela misma letra, se seguiran y pueden seguir a los expresados Señores D. Francisco de Milans & Cia. Y paraque conste a pedimiento del proprio Miró yo el infrascrito escribano lo pongo por diligencia. De que doy fee.
Joseph Ubach.