Saga Bacardí
04455
ESCRITURA DE PODERES DE RADICH HACIA IGNACIO VILLAVECCHIA.


Sepase por esta publica escritura, como jo Nicolas Radich capitan de la Fragata Regussa nombrada "San Nicolas", enclada en este puerto. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Ignacio Villavecchia Consul general de Regussa, en esta ciudad y Principado, ausente, como si fuese presente para que por mi, en mi nombre, mi persona, accion y derecho representando pueda pedir, percibir, y cobrar de qualesquier sociedades, singulares eprsonas, y de quien convenga todas, y qualesquier sumas y cantidades de dinero, avarias, estarias, sobre estarias, y demas cosas ue al presente se me devenm, y en adelante deveran por qualquier titulo o causa, y de lo que percibiere y cobrare, pueda dar, y otrogar, de otorgue recivos, cartas de pago, cessiones, difiniciones y demas escrituras oportunas.
Otro si: Pueda parecer, y paresca ante qualesquier Señores Ministros, juezes, justicias, audiencias, curias, y tribunales, ecclesiasticos y seglares, y en ellos, y cada uno de ellos, intentar, proseguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas, civiles y criminales, activas, y pasivas, principales, y de apelación, movidas y para mover por qualquier causa, o razón, y con qualesquier presonas largamente. Con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hazer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levanten, hazer qualesquier requirimientos, respuestas, y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se seguiran, sin limitación alguna, y con facultad de substutir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros, siempre y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo que yo haria siendo presente. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes nuebles, y rahizes habidos y por haver. Con todas renuncias necessarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los dias treze del mes de Enero del año mil setecientos noventa y seis. Y dicho otorgante, lo firmó. Siendo presentes por testigos Francisco Pagan, y Jayme Soicheron del comercio de esta ciudad, quienes afirmaron conocer a dicho otorgante.
Nicola Radich, Ante Joseph Ubach.