Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES DE RADICH HACIA IGNACIO VILLAVECCHIA. |
Sepase por esta publica escritura, como jo Nicolas Radich capitan de la Fragata Regussa nombrada "San Nicolas", enclada en este puerto. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Ignacio Villavecchia Consul general de Regussa, en esta ciudad y Principado, ausente, como si fuese presente para que por mi, en mi nombre, mi persona, accion y derecho representando pueda pedir, percibir, y cobrar de qualesquier sociedades, singulares eprsonas, y de quien convenga todas, y qualesquier sumas y cantidades de dinero, avarias, estarias, sobre estarias, y demas cosas ue al presente se me devenm, y en adelante deveran por qualquier titulo o causa, y de lo que percibiere y cobrare, pueda dar, y otrogar, de otorgue recivos, cartas de pago, cessiones, difiniciones y demas escrituras oportunas.
Otro si: Pueda parecer, y paresca ante qualesquier Señores Ministros, juezes, justicias, audiencias, curias, y tribunales, ecclesiasticos y seglares, y en ellos, y cada uno de ellos, intentar, proseguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas, civiles y criminales, activas, y pasivas, principales, y de apelación, movidas y para mover por qualquier causa, o razón, y con qualesquier presonas largamente. Con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hazer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levanten, hazer qualesquier requirimientos, respuestas, y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se seguiran, sin limitación alguna, y con facultad de substutir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros, siempre y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo que yo haria siendo presente. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado, y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes nuebles, y rahizes habidos y por haver. Con todas renuncias necessarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los dias treze del mes de Enero del año mil setecientos noventa y seis. Y dicho otorgante, lo firmó. Siendo presentes por testigos Francisco Pagan, y Jayme Soicheron del comercio de esta ciudad, quienes afirmaron conocer a dicho otorgante.
Nicola Radich, Ante Joseph Ubach.