Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DADOS POR MONTANARO, HACIA FRANCISCO PONTE.


Sepase por esta publica escritura, como yo Lorenzo Montanaro capitán del bergantín genovés nombrado "La Concepción" surto en este puerto. De mi espontanea voluntad otorgo y doi todo mi poder cumpliro, libre, general, y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario a D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. del comercio de esta ciudad, ansentes como si fuesen presentes, paraqué por mi, en mi nombre, y representando mi persona, acción y derecho pueda pedir, y cobrar de qualquiera Señores intendentes, ministros, sociedades, songulares personas, y de quien convenga, todos y qualesquiera sumas y cantidades de dinero, créditos, fletes, averias, estarías, sobrestarias, derechos de capa, y otras qualesquiera cosas que al presente se me deben, y en adelante deberán por qualquier titulo, causa, y de lo que percibieren y cobraren puedan dar, y otorgar den y otorguen recibos, cartas de pago, cessiones definidiones, y demás resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de qualquier otras así publicas como privadas.
Otro si: Puedan parecer y parecan ante qualquier audiencias, curias, tribunale,s justicias de Su Magestad y donde convenga, y allí mover, intentar, seguir y terminar qualesquiera pleitos, y causas, civiles y criminales, activas y pasivas, principales y apelatorias, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleitos y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorais y fiadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar y consentir que se levanten, hacer qualquiera requerimientos, respuestas, y protestas e instar que sean levantados los testigos que serán menester, y practicar todo lo demás que para dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitación alguna. Y con facultad de substituir el presente poder (en todo o en parte) revocar los substitutos y nombrar otros, siempre que les pareciere. Y generalmente executar todo lo que yo haría siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por agradable todo lo que por dichos mis apoderados y sus substitutos será practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles, y raíces, presentes y venideros con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Abril del año mil setecientos noventa y seis. Y dicho otorgante, lo firmó. Siendo presentes por testigos Nicolas Robira, y Vicente Simón ambos del comercio de esta ciudad, quienes han afirmado conocer a dicho Señor otorgante.
Loreno Montonaro, Ante Joseph Ubach.