Saga Bacardí
04461
ESCRITURA DE VENTA ENTRE GRECCE Y BACIGALUPI, INTERVIENE FRANCISCO PONTE.


En nombre de Dios, sepase por esta publica escritura, como yo Thomas Grecce comandante la fragata genovesa nombrada "La Ballerina Billante, surta en este puerto como verdadero, y único propietario de dicha fragata según consta de la certificación expedida, firmada, y sellada por D. Francisco Ponte Consul general por la Serenissima Republica de Génova, en esta ciudad de Barcelona, y Principado de Cataluña a veinte y cinco del corriente. De mi espontanea voluntad, por mi, y mis herederos, y successores qualquier, vendo, y por titulo de venda concedo, a D. Juan Bascigalupi, vezino y del comercio de esta ciudad presente, y a quien querra perpetuamente, la referida fragata de porte cien treinta y cinco toneladas con su bote, velamen, arboles, jarcias, cables, arreos, aparejos, y utelcilios, y dependencias de ella, a thenor del inventari que de dichas cosas he formado, y entregado a dicho Señor comprador. Cuya venda hago en el mejor modo que en derecho haya lugar, extrahiendo las referidas cosas de mi mano, y poder, y aquellas poniendo en la de dicho comprador, y los suios. Prometiendo entregarle pocesion corporal, real, actual o quasi de aquella, dándole facultad paraqué de su propria autirudad se la pueda tomar, con clausula de constituto y precario, cediéndole todos ls derechos, y acciones, que me competen en las referidas cosas, para usar de ellos, en juicio, y fuera de el, como mejor le convenga, constituhiendole mi procurador como en cosa propria. El precio de esta venda es quatro mil quiniendos pesos sencillos de quinze reales el uno, que acabo de recibor de dicho Señor comprador en dinero de contado realmente y de hecho, en presencia del escribano, y testigos bajo nombraderos de las que con esta le otorgo carta de pago, y así renunciando a la excepción del precio no sea, así convenido, a la que favorece a los engañados a mas de la mitad del justo valor, y a la general del derecho, doy y cedo a dicho comprador, y a los suyos todo lo mas puedan valer las referidas cosas del rpecio antedicho. Prometiendo al mismo comprador que las susodichas cosas le hare tener, y posseher, y por ellas le estaré firme y legal evicción en todo y qualquier caso, con restitución y enmienda de daños y costas. Y para cumplir lo susodicho obligo todos mis bienes, muebles, y rahizes, presentes y venideros, renunciando a qualquier ley, o derecho que favorecer me pueda. Y para mayor firmesa de dichas cosas las roboro con juramento que en mi alma hago, y presto. Y se haze saber que la presente escritura debe registrarse en el oficio de hipothecas de esta ciudad dentro seis días próximos, y en los demás donde corresponda, según Pragmatica Sanción. En ciyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y siete días del mes de Maio del año mil setecientos noventa y seis. Y dicho vendedor lo firmó, siendo presentes por testigos Ramon Cabus comerciante, vezino de esta ciudad, y Antonio Troveto escribano de dicho bique, de nación Genoves quienes han afirmado conocer a dicho vendedor.
Tomaso Grecce, Ante Joseph Ubach.