Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES DE VIDIGA, HACIA NICOLÁS PONTE. |
Sepase por esta publica escritura como yo Joseph Vidiga capitán de la polacra genovesa La Purisima Concepción surca en este puerto. De mi espontanea voluntat otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Nicolas Ponte, Consul por la Serenisima Republica de Genova en esta ciudad ausente, como si fuese presente, paraqué por mi, en mi nombre, persona, acción y derecho representando pueda transigir y concordar con qualesquiera personas, sociedades y con quien convenga, sobre todos y qualesquiera pleytos y pretenciones y diferencias que me hayan ocurrido, y ocurrirán, tanto por via de derecho, como de amigable compositores las personas que le pareciere, comprometa --------------. Y para ello obligue todos mis bienes, acete qualesquiera créditos, concone, ceda y absuelva todo lo que le pareciere. En cuantidad concodradas y dar tiempo para el pago, firme y acete qualesquiera obligaciones con las clausulas y condiciones que le apreciera bien, liquide qualesquiera cuentas, intereses y demás que conviniere, jure y ordene mi créditos, sinceras y verdaderas, y a dicho fin pueda firmar qualesquiera cartas de pago, censos,definiciones, absoluciones y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas renunciación de pleytos, y otras clausulas, y cautelas que le parecerá bien, roborándolo con juramento que en mi alma pueda hacer, y prestar.
Otro si: Pueda pedir, y cobrar de qualesquiera persona, sociedades, depositarios, Señores Ministros, y de quien convenga, todas y qualesq2uiera cantidades de dinero, créditos, fletes, meercadurias, averias, estarías, sobre estaría, vale, letra de cambio, y otros qualesquiera efectos, y bienes que se me deben, y en adelante deberán por qualquier titulo, o causa, transigiendo y conviniendo sobre ello, liquidando qualesquiera intereses, acetando qualesquiera promesas, y obligaciones, y haciendo en razón de lo arriba dicho todo lo que yo mismo haría. Y de lo recibido dar qualesquiera carta de pago, recivos, y demás escrituras, necesarias, con cancelación de qualesquier otra, así publica, como privdas.
Otro si; Pueda parecer ante qualesquier Señores Ministros, juezes, justicias, audiencias, curias, tribunales eclesiásticos y seglares, y en ellos, y cada uno de ellos, instar, proseguir, y termonar qualesquier pleytos, y causas, civiles, y criminales, activas, y pasivas, principales, y de apelación, movidas, y para mover, por qualquier titulo, o causa, y con qualesquier personas, largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causasm facultades expresas de jurar de valumnia, prestar cauciones juratorias, y fidadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levantes, hazer qualesquier requerimientos respuestas, y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demás que para dicha causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitación alguna. Y con facultad de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros, siempre que le pareciere, y generalmente haga y --- todo lo que yo haría siendo presente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y de no revocarlo en tiempo alguno, y haber por agradable todo lo que por dicho mi apoderado será practicado y de no estarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes, muebles y rahizes, presentes y venideros, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en ka ciudad de Barcelona a los catorze días del mes de Diciembre del año mil setecientos noventa y siete. Y dicho otorgante no lo firmó por que dixo no saber. Por dicho y de su consentimiento firmo uni de los infros testigos. Siendolo presente ---Moroni de la Culsul de Genova en esta ciudad, y Luis Sanbuceto escribano de dicha embarcación quienes ha afirmado conocer a dicho otorgante.
Por la otorgante firmo, Ante Joseph Ubach.