Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE VIDIGA, HACIA NICOLÁS PONTE.


Sepase por esta publica escritura como yo Joseph Vidiga capitán de la polacra genovesa La Purisima Concepción surca en este puerto. De mi espontanea voluntat otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Nicolas Ponte, Consul por la Serenisima Republica de Genova en esta ciudad ausente, como si fuese presente, paraqué por mi, en mi nombre, persona, acción y derecho representando pueda transigir y concordar con qualesquiera personas, sociedades y con quien convenga, sobre todos y qualesquiera pleytos y pretenciones y diferencias que me hayan ocurrido, y ocurrirán, tanto por via de derecho, como de amigable compositores las personas que le pareciere, comprometa --------------. Y para ello obligue todos mis bienes, acete qualesquiera créditos, concone, ceda y absuelva todo lo que le pareciere. En cuantidad concodradas y dar tiempo para el pago, firme y acete qualesquiera obligaciones con las clausulas y condiciones que le apreciera bien, liquide qualesquiera cuentas, intereses y demás que conviniere, jure y ordene mi créditos, sinceras y verdaderas, y a dicho fin pueda firmar qualesquiera cartas de pago, censos,definiciones, absoluciones y concordias, con pacto de no pedir cosa alguna mas renunciación de pleytos, y otras clausulas, y cautelas que le parecerá bien, roborándolo con juramento que en mi alma pueda hacer, y prestar.
Otro si: Pueda pedir, y cobrar de qualesquiera persona, sociedades, depositarios, Señores Ministros, y de quien convenga, todas y qualesq2uiera cantidades de dinero, créditos, fletes, meercadurias, averias, estarías, sobre estaría, vale, letra de cambio, y otros qualesquiera efectos, y bienes que se me deben, y en adelante deberán por qualquier titulo, o causa, transigiendo y conviniendo sobre ello, liquidando qualesquiera intereses, acetando qualesquiera promesas, y obligaciones, y haciendo en razón de lo arriba dicho todo lo que yo mismo haría. Y de lo recibido dar qualesquiera carta de pago, recivos, y demás escrituras, necesarias, con cancelación de qualesquier otra, así publica, como privdas.
Otro si; Pueda parecer ante qualesquier Señores Ministros, juezes, justicias, audiencias, curias, tribunales eclesiásticos y seglares, y en ellos, y cada uno de ellos, instar, proseguir, y termonar qualesquier pleytos, y causas, civiles, y criminales, activas, y pasivas, principales, y de apelación, movidas, y para mover, por qualquier titulo, o causa, y con qualesquier personas, largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causasm facultades expresas de jurar de valumnia, prestar cauciones juratorias, y fidadoras, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cancelar, y consentir que se levantes, hazer qualesquier requerimientos respuestas, y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demás que para dicha causas, y su amplissimo curso se requiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitación alguna. Y con facultad de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros, siempre que le pareciere, y generalmente haga y --- todo lo que yo haría siendo presente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y de no revocarlo en tiempo alguno, y haber por agradable todo lo que por dicho mi apoderado será practicado y de no estarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes, muebles y rahizes, presentes y venideros, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en ka ciudad de Barcelona a los catorze días del mes de Diciembre del año mil setecientos noventa y siete. Y dicho otorgante no lo firmó por que dixo no saber. Por dicho y de su consentimiento firmo uni de los infros testigos. Siendolo presente ---Moroni de la Culsul de Genova en esta ciudad, y Luis Sanbuceto escribano de dicha embarcación quienes ha afirmado conocer a dicho otorgante.
Por la otorgante firmo, Ante Joseph Ubach.