Saga Bacardí
04471
ESCRITURA DE PROTESTO DE VALE CONTRA GRANAVES, POR RANCISCO PONTE, SOBRINO & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres días del mes de Marzo del año mil setecientos noventa y ocho. Nicolas Rovira vezino de esta ciudad con comisión y orden de los Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. de este comercio, constituhido personamente en los estudios del despacho del infro escribano que se hallan en la calle den Jaupí junto con Pedro Granaves del comercio de la presente ciudad a fin de cobrar de este en su nombre social de Pedro Granaves, & Cia. el importe del vale bajo inserto, le presentó el vale que es coo sigue.= Dich jo lo vaix firmat que comfesso deurer, y boler pagar al Señor Salvador Sala dins lo termini de sis messos, noucentas sinquanta sinch lliuras, dotse sous y diens nous centas sinquanta sinch lliuras dotse sous, quals procedezen de generos hi pres a dit Señor del que essem contents dels preus com dels dirs qualitats, y las que satisfarem ab diners y no vales reals, y en cas de satisfer ab vales reals prometem satisfer lo dany de patian lo dia del pago, tot pla, y marcantivalment a res, y vonstam de la Real Llotge del Mar de la present ciutat, y per ser aixis firmem lo present en Barcelona primer Setembre de mil setcents noranta set.= Son noucentas sinquanta sinch lliurs dotse sous.= Pere Granavas & Cia.= Paguese a la orden dels Señors Joan Rull & Cia. Barcelona divuyt de Novembre de mil setcents noranta set.= Per no saber de escriurer mon pare Salvador Sala firmo jo.= Joan Solá.= Paguese a la ordre del Señor Joseph Juliá y Pons, Barcelona divuyt Novembre de mil setcents noranta set.= Joan Rull & Cia.= Paguese a la ordre dels Señors D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Barcelona vint Febrer de noranta vuyt.= Joseph Juliá y Pons.= Y visto dicho vaale por el expresado Pedro Granavas en su nombre social, dixo, que en el dia no podía pagarla, pero que lo pagará por todo el martes próximo. Y el relatado Rovira, presentó contra dichos Señores Pedro Granoves endosantes de dicho vale y demás que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, y demás que por falta de pago de dicho vale se seguirán, y pueden seguir los nombrados Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. Y paraqué conste a pedimento de dicho Rovira yo el infro escribano lo pongo por diligencia de que doy fe.
Joseph Ubach.