Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE DOS CAMBIABLES DE RAMISSA CONTRA VILLAVECCHIA & MORRO.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos días del mes de Agosto del año mil setecientos noventa y ocho. Felix Ramissa comerciante, vezino de la villa de Sant Hipolito de Ultragá, Obispado de Vich, en su nombre social de Ramissa, Soler & Cia. constituido personalmente en las casas de la propia habitación de los Señores Villavecchia, Morro de este comercio que se hallan en la calle de la Palma, insto de esta ciudad, a fin de cobrar de dichos Señores el importe de las letras bajo insertas, por su ausencia presentó a Francisco Ba-gan otro de sus dependientes las primera y segunda letras de cambio, que son del thenor siguiente.= A Marseille le vingt deux Juillet mil sept cents quatre vingt dix et huit, quatre termidor pour pistoles deux cents cinquante, effectives a trenta jours de datte payez par cette premier de change a mon ordre, deux cents cinquante pistoles trente deux reaux de platte vielle en monioie effective d'or passerez suivant l'avis de.= Par provition de Palaus Bairt.= Alicil Busnal.= A Monsieur Balthasar Castellini a Carthagene.= Pagable dans Barcelone.= Acepto al domicilio de los Señores Villavecchia & Morro, Cartagena. Siete Agosto de mil setecientos noventa y ocho.= Con poder de Balthasar Castellini, Domingo Castellini.= A Marcelle le vingt deux Juillet mil septs cents quatre vingt diz et huit, quatre termidor ani six. Pour pistoles trois cents cinquante effectives.= A trente jours de datte payez par cette seconde de change, la premiere no l'etez a mon ordre deux cents cinquante pistoles de trente huit reaux platte vielle en monier effective d'or, ou d'argent et non en billets rogaux, valeur en compte que passerez suivant l'avis de.= Par proction de Jacob Caus et Bacot Micil Durand.= A Messieur Balthazar Castelloni a Cartagene.= Pagable dans Barcelone.= Au beson chez Monsieur Huguet et Dupre.= Payez a l'odre des cytoyens Auuguste Durand & Cie. valeur reçue comptant.= Marceille ut retro.= Par protion de Jacob Caus Bacri.= Micil Brisnal.= Pauez a l'ordre du citoyen François Durand valeur en compte.= Marseille le quatrieme thermidor an lip.= Auguste Durand & Cie.= Payez al'ordre du citoyen D. Aldebert valeur en compte, Perpignan le vingt un termidor Monssieur François Durand.= Pagesse a la orde de Ramissa, & Cia. ut supra.= D. Aldevert.= Y vista dicha letras por el expresado Pagan dio, que sus principales no se hallaban en casa y que no sabia si la pagarían, o no. Y el relatado Ramissa protestó contra dichos Señores librador de las referidas letras, endosante, y demás que tengan derecho de todos daños, gastos, perjuhicios, intereses, cambios, recambios y demás que por falta de pago de las mismas letras, se seguirán y pueden seguir a dicha su razón. De todo lo que dicho Ramissa ha requirido a mi el escribano formase la presente publica escritura y que de ella a el, y demás, que convenga entregase copia autentica. Lo que é hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos Elias Arper, y Simon Morat ambos de este comercio.
Seguidamente el mismo Ramissa para el propio fin paso a las casas de los Señoresa Huget & Dupré también de este comercio, y les presentó las referidqas letras,q uienes despues de haberlas visto, dixeron. Que mediante el procedente protesto las pagarían por honor de la firma de Francisco Durand de Parpiñá otro de sus endosantes, con reserva emperó de los derechos que les correspondan para sulamar, así de dicho Durand, como del librador de las referidas letras, y de los demás endosantes junto con lo demás que les competa, como en efecto las pagaron, y confesó dicho Ramissa haber recibido de dichos Señores el importe de ellas en dinero contado realmente y de hecho a todas sus voluntades, por lo que renunciando a la excepción de no ser satisfecho el dinero, y a otra qualquier ley o derecho de su favor les otorga con el presente la correspondiente carta de pago de dicho importe, con cessión de derechos, sin emperó garantía alguna. De todo lo que el propio Ramissa ha requirido a mi el escribano formase la presente publica escritura y que de ella a el, y demás que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente, conocido del infro escribano lo firmó siendo presente por testigos Simon Marat, y Elias Ardes ambos de este comercio.
Felix Ramissa en dicho nombre, Ante Joseph Ubach.